EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN
A través de este procedimiento, se solicita al Tribunal Especial del Centro la posibilidad de superar una o varias asignaturas mediante evaluación especial.
¿Quién puede pedirlo? Requisitos mínimos (art. 29)
El aprobado por compensación se podrá solicitar siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Estar matriculado o matriculada de la asignatura para la que solicita la compensación en el curso académico en el que se realiza la solicitud.
- Que haya superado el 90% de los créditos compensables de la titulación. En ningún caso se podrá solicitar compensación del trabajo fin de grado ni del Practicum.
- Se podrán compensar asignaturas por un valor máximo de un 6% de los créditos totales de la titulación. Como excepción, se podrá solicitar el aprobado por compensación de una única asignatura que supere por sí sola el 6% de los ECTS de la titulación.
- Que el estudiante o la estudiante se haya presentado al menos a 3 convocatorias de la asignatura en la que solicita la compensación.
- Que haya obtenido al menos una calificación de 3 en alguna de las convocatorias.
¿Cómo se decide? Criterios para la resolución de la solicitud (art. 30)
La resolución corresponde al Tribunal Especial del Centro.
Se resolverán favorablemente todas aquellas peticiones en las que concurran las siguientes condiciones:
- Que se haya presentado al menos a 4 convocatorias de la asignatura.
- Que se haya obtenido al menos una calificación de 4 en alguna convocatoria.
- Que se trate de la última asignatura que le resta para terminar la titulación, a excepción del trabajo fin de grado.
En el resto de los casos en los que, cumpliendo los requisitos para solicitar la compensación, no se den las condiciones indicadas en el apartado anterior que conllevan necesariamente el aprobado por compensación, el Tribunal de Compensación del centro resolverá la solicitud con base en:
- Los criterios aprobados por la Comisión Académica del centro y hechos públicos antes del período de matrícula del curso académico correspondiente.
- El informe razonado del departamento responsable.
- El expediente de la persona afectada en su conjunto (entre otras cuestiones la permanencia)
- Las siguientes circunstancias alegadas, y en su caso, justificadas por el alumnado solicitante y que afecten directamente a su rendimiento académico: Alumnado con discapacidad igual o superior al 33%; alumnado con enfermedad prolongada durante un trimestre o más; motivos laborales; víctimas de violencia de género; parto, adopción, acogimiento o hijas e hijos menores de tres años a su cargo; cuidado de familiar dependiente con quien conviva; deportista de alto nivel; resultados anómalos en la asignatura cuya compensación solicita, en relación al resto de su expediente; otras circunstancias que afecten directamente a su rendimiento académico y que el alumnado alegue y justifique.
Información completa: Normativa de Evaluación del Alumnado. Normativa reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado, artículos 29, 30.
¿Cómo se presenta la solicitud?
El alumnado podrá presentar en la Secretaría las solicitudes para superar asignaturas mediante evaluación por compensación en los meses de septiembre y marzo de cada curso académico, en los siguientes plazos:
- Del 1 al 5 de septiembre de 2025.
- Del 2 al 5 de marzo de 2026.
Resolución
El tribunal deberá resolver las solicitudes y publicarlas antes del 30 de ese mismo mes.
Si la resolución es favorable, supondrá el consumo de una convocatoria y en el expediente académico constará la anotación: “Superado mediante evaluación especial”. Valor de la asignatura: 5,0. Si la resolución es desfavorable, no supondrá consumo de convocatoria.
Ante las Resoluciones de los Tribunales de Compensación podrá presentarse recurso de alzada ante el Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas de Grado en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.