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PROTOCOLO DE LA EHU PARA LA SOLICITUD Y GESTIÓN DE LAS ADAPTACIONES EN LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

I. FUNDAMENTO Y NORMATIVA

PROTOCOLO DE LA EHU PARA LA  SOLICITUD  Y GESTIÓN  DE LAS ADAPTACIONES  EN LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD  Estudiantes con necesidades específicas  de apoyo educativo

La Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (BOE nº135, de 6 de junio de 2013) establece en su artículo 25 lo siguiente:

“Las Universidades garantizarán a las personas con discapacidad las condiciones precisas para facilitar su acceso y promoción en las enseñanzas universitarias, así como su plena participación en la vida académica, desde todos los espacios y ámbitos que conforman las diferentes instancias universitarias, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.

Asimismo, garantizarán las adaptaciones, medios, dispositivos y apoyos        precisos, con los ajustes razonables que sean necesarios”.

El artículo 3.2 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. (BOE nº 142, de 12 de junio de 2024) establece lo siguiente:

“Las administraciones educativas determinarán las medidas necesarias para que, en todos los procedimientos de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, se aseguren la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal.

Siempre que dichos procedimientos impliquen la realización de una prueba, estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, y de las asistencias y los productos de apoyo que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que procedan en cada caso, así como en la garantía de accesibilidad tanto de la información y la comunicación de los procedimientos, como la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen. La determinación de dichas medidas se realizará, en su caso, en función de las medidas de apoyo educativo o de las adaptaciones que se aplicaron al alumno o alumna en la etapa educativa anterior, para cuyo conocimiento las administraciones educativas y los centros docentes deberán prestar colaboración.

Ninguna de las medidas consideradas podrá ser tenida en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas”.

El artículo 21.1 del citado Real Decreto determina que:

“Las comisiones organizadoras, de acuerdo con la regulación específica de la prueba de acceso que establezcan las administraciones educativas en su ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.”

Y en relación con las características básicas de los ejercicios de los que consta la prueba, el artículo 13.10, recoge lo siguiente:

“En todos los ejercicios se incluirá información para el alumnado sobre los criterios de corrección y calificación. Estos criterios incluirán, entre otros, parámetros que permitan valorar los siguientes aspectos:

a) la adecuación a lo solicitado en el enunciado,

b) la coherencia, la cohesión, la corrección gramatical, léxica y ortográfica de los textos producidos, así como su presentación.

En aquellos ejercicios en los que las preguntas o tareas propuestas requieran la producción de textos por parte del alumnado, la valoración correspondiente a los aspectos contemplados en el apartado b) no podrá ser inferior a un 10 por ciento de la calificación de la correspondiente pregunta o tarea. No obstante, la aplicación de estos parámetros podrá flexibilizarse en el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.

A la vista de todo ello, la EHU acuerda emplear el siguiente procedimiento de actuación para la solicitud de adaptaciones, así como los siguientes criterios de corrección para los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU).

II. OBJETO

El objeto de este protocolo es regular el procedimiento, así como los ajustes razonables y medidas de adaptación en las pruebas de acceso a la universidad (PAU) de la EHU para el estudiantado que presenten necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Pueden solicitar adaptaciones en las pruebas de acceso en la EHU aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se presenten a las pruebas de acceso desde alguna de las siguientes situaciones:

  • Estudiantado de Bachillerato o Formación Profesional 2027
  • Estudiantado mayor de 25 y 45 años 2027
  • Estudiantado de Bachillerato y Formación Profesional que no haya cursado dichos estudios el presente curso académico 2026-2027

b) Tengan necesidades específicas de apoyo educativo, debidamente acreditadas de acuerdo al protocolo y normativa vigente.

IV. AJUSTES RAZONABLES Y MEDIDAS DE ADAPTACIÓN

4.1 El estudiantado comprendido en el apartado anterior tendrá derecho, en igualdad de oportunidades con el resto del estudiantado, a los ajustes razonables y demás medidas de apoyo necesarias para la realización de la PAU en los términos previstos en este protocolo (vid. Anexo I).

4.2 A los efectos del presente protocolo se entenderá por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias que garanticen que el estudiantado con necesidades específicas de apoyo educativo goce de igualdad de oportunidades, siempre que dichas medidas sean compatibles con la adquisición de las competencias, contenidos y resultados de aprendizaje de las asignaturas.

4.3 Las adaptaciones de acceso que se soliciten deberán ser acordes con las medidas de apoyo y adaptaciones utilizadas por el o la estudiante en la etapa educativa previa.

V. ESTUDIANTADO DESTINATARIO DE LAS MEDIDAS DE ADAPTACIÓN

Podrán solicitar adaptaciones en la PAU el estudiantado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) asociadas a alguna de las siguientes circunstancias:

a) Discapacidad auditiva.

b) Discapacidad visual.

c) Discapacidad física, incluyendo la discapacidad motriz y enfermedades orgánicas.

d) Dificultades específicas de aprendizaje.

e) Trastorno por déficit de atención y/o hiperactividad (TDAH).

f) Trastornos del espectro autista (TEA).

g) Trastornos de la salud mental.

h) Enfermedades crónicas o condiciones personales de salud que requieran el uso de recursos técnicos, productos de apoyo, medicación, dispositivos o cualquier otra medida de adaptación durante la realización de la prueba

VI. ADAPTACIONES POR CAUSAS SOBREVENIDAS

6.1 Se considerarán causas sobrevenidas aquellas situaciones imprevistas, excepcionales o accidentes que impidan al estudiantado realizar la prueba en condiciones de igualdad y que se produzcan con posterioridad al cierre del plazo de solicitud.

6.2 El centro de estudios deberá comunicar a la EHU el hecho sobrevenido en el plazo máximo de 48 horas posterior a que sucediera.

6.3 Quedan expresamente excluidas de este supuesto las circunstancias asociadas a las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), señaladas en el apartado V.

VII. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1. Solicitud de estudiantado de Bachillerato o Formación Profesional 2027

7.1.1 Fase de nombramiento de responsables

Los centros de secundaria tendrán que nombrar una persona responsable para la gestión y seguimiento de las solicitudes de adaptaciones entre el 11 al 29 de enero de 2027.

El centro completará un formulario en la web del Servicio de Educación Inclusiva con los siguientes datos de la persona responsable: Nombre y Apellidos, DNI, Fecha de nacimiento, dirección de correo electrónico (cuenta no compartida), Nombre del centro, código y teléfono.

El 5 de febrero, el Servicio enviará a la persona responsable las claves de acceso y las instrucciones para realizar la solicitud de adaptaciones. Estas claves son específicas para tramitar las adaptaciones de la PAU.

7.1.2 Fase de solicitud de adaptaciones:

A. Presentación: la persona responsable de cada centro donde se cursen estudios de Bachillerato y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, presentará las solicitudes de adaptaciones.

B. Plazo: la solicitud deberá presentarse del 8 al 26 de febrero de 2027, en un único plazo con independencia de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria) en la que se vaya a presentar el estudiantado. El plazo será improrrogable.

C. Documentación acreditativa y criterios de solicitud:

Para la tramitación de la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Informe diagnóstico: se acreditará mediante reconocimiento del grado de discapacidad si lo tiene y, en su defecto, mediante informe médico o informe psicopedagógico que deberá incluir: nombre y apellidos del / la estudiante; diagnóstico claro y explícito; datos y firma del profesional (incluido número de colegiado/a); la fecha completa de expedición deberá ser anterior al 26 de febrero de 2027.

Estos documentos deberán tener una antigüedad máxima de 2 años, excepto los informes de estudiantado con Dificultades Específicas de Aprendizaje que deberán haber sido emitidos a partir de los 10 años de edad del/a estudiante.

En el caso de DEA, el informe diagnóstico deberá cumplir los requisitos siguientes:

  • Haber aplicado pruebas estandarizadas de aplicación individual que sean consideradas más precisas: PROLEC, PROLEC-SE, PROLEC-SE-R, PROESC, etc…
  • Los diagnósticos deberán especificar los epígrafes de referencia indicados en los manuales de DSM-5 y CIE-10.

b) Informe de adaptaciones: Se debe cumplimentar el formulario disponible en la web con las adaptaciones y/o recursos de los que ha dispuesto el estudiantado durante sus estudios de bachillerato o FP, así como la fecha desde la que han sido reconocidas dichas adaptaciones en el centro. Además, esta información podrá acreditarse mediante el correspondiente Plan de Actuación Personalizado. La fecha de estos informes deberá ser anterior al 26 de febrero de 2027.

c) Autorización expresa del estudiante para la tramitación de la solicitud de adaptación y consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos personales, de salud, discapacidad y/o trastornos. Se debe cumplimentar el formulario disponible en la web.

Cuando se soliciten las adaptaciones:

  • deben escogerse sólo las que específicamente necesita y que ha dispuesto en la etapa educativa previa, que estén dentro del catálogo del anexo I y correspondan al diagnóstico acreditado.
  • deberán estar acordadas con el/la estudiante que recibirá una copia de la solicitud de adaptaciones por parte del CES.

En la página web estarán disponibles los formularios para realizar el informe de adaptaciones del estudiantado con necesidades específicas de apoyo educativo en la PAU, y se deberá completar sólo el anexo correspondiente al diagnóstico acreditado.

  •  Alumnado registrado en el listado de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo de Berritzegunes: se deberá presentar un Informe de adaptaciones del Berritzegune, CRI o Coordinación de Sordos que se remitirá al centro.

Formulario: Informe de adaptaciones del Berritzegune

  • Alumnado no registrado en el listado de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo de Berritzegunes: se deberá presentar un informe de adaptaciones del centro de estudios.

Formulario: Informe de adaptaciones del centro

Una vez completado el informe se debe imprimir, firmar y sellar para poder ser cargado en la solicitud de GAUR.

D. Formato y requisitos

Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos formales y de tramitación:

  • Las solicitudes deberán tramitarse a través de GAUR Secretaría virtual de la EHU.
  • La persona responsable deberá disponer de la documentación requerida, escaneada en formato pdf, para poder formalizar las solicitudes.
  • Para poder realizar la solicitud el estudiantado debe tener realizada la prematrícula de la PAU.

E. Subsanación: si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al centro educativo por correo electrónico para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en la Ley 39/2015.

7.1.3 Fase de Instrucción y Resolución

Concluido el periodo de subsanación, la EHU valorará las adaptaciones solicitadas en función del diagnóstico, de las necesidades acreditadas y de las adaptaciones aplicadas en la etapa educativa anterior. Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, el órgano competente de la EHU dictará resolución motivada concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas.

7.1.4 Fase de Notificación

La persona responsable del centro de estudios recibirá un correo electrónico antes del 30 de abril, informándole de que la resolución ya se encuentra disponible en la plataforma GAUR.

7.1.5 Confirmación para la tramitación de la solicitud

La persona responsable del centro de estudios deberá notificar por correo electrónico al Servicio de Educación Inclusiva, del 10 al 19 de mayo de 2027, si el estudiantado ha superado los estudios o no para determinar en qué convocatoria gestionar la solicitud de adaptaciones.

De la misma forma y para la convocatoria extraordinaria, la persona responsable del centro de estudios deberá notificar por correo electrónico al Servicio de Educación Inclusiva, del 9 al 18 de junio de 2027, si el estudiantado ha superado los estudios o no para determinar si se tiene que gestionar la solicitud de adaptaciones en dicha convocatoria.

7.1.6 Notificación de instrucciones de los tribunales

El Servicio de Educación Inclusiva comunicará por correo electrónico a la persona responsable del centro las instrucciones del tribunal correspondientes a cada convocatoria, en los días previos al inicio de la PAU.

7.2. Solicitud de estudiantado mayor de 25 y 45 años 2027

7.2.1 Fase de solicitud de adaptaciones:

A. Presentación: el estudiantado enviará al servicio la documentación exigida y la concreción de las adaptaciones que quiere solicitar a través de un formulario.

Las adaptaciones deben escogerse sólo las que específicamente necesita y que estén dentro del catálogo del anexo I y correspondan al diagnóstico acreditado.

B. Plazo: la solicitud deberá presentarse del 8 al 26 de febrero de 2027. El plazo será improrrogable.

C. Documentación acreditativa y criterios de solicitud:

Para la tramitación de la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Informe diagnóstico: se acreditará mediante reconocimiento del grado de discapacidad si lo tiene y, en su defecto, mediante informe médico o informe psicopedagógico que deberá incluir: nombre y apellidos del / la estudiante; diagnóstico claro y explícito; datos y firma del profesional (incluido número de colegiado/a); la fecha completa de expedición deberá ser anterior al 26 de febrero de 2027.

Estos documentos deberán tener una antigüedad máxima de 2 años, excepto los informes de estudiantado con Dificultades Específicas de Aprendizaje que deberán haber sido emitidos a partir de los 10 años de edad del/a estudiante.

En el caso de DEA, el informe diagnóstico deberá cumplir los requisitos siguientes:

  • Haber aplicado pruebas estandarizadas de aplicación individual que sean consideradas más precisas: PROLEC, PROLEC-SE, PROLEC-SE-R, PROESC, etc…
  • Los diagnósticos deberán especificar los epígrafes de referencia indicados en los manuales de DSM-5 y CIE-10.

b) Autorización expresa del estudiante para la tramitación de la solicitud de adaptación y consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos personales, de salud, discapacidad y/o trastornos. Se debe cumplimentar el formulario disponible en la web.

D. Formato y requisitos

Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos formales y de tramitación:

  • Las solicitudes deberán tramitarse mediante un formulario web.
  • La documentación requerida se enviará escaneada en formato pdf, para poder formalizar las solicitudes.
  • Para poder realizar la solicitud el estudiantado debe tener realizada la matrícula de la prueba de acceso para mayores de 25 o 45 años.

E. Subsanación: si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al o la estudiante por correo electrónico que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en la Ley 39/2015.

7.2.2 Fase de Instrucción y Resolución

Concluido el periodo de subsanación, la EHU valorará las adaptaciones solicitadas en función del diagnóstico y de las necesidades solicitadas. Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, el órgano competente de la EHU dictará resolución motivada concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas.

7.2.3 Fase de Notificación

La persona solicitante recibirá un correo electrónico informándole de la resolución antes del 31 de marzo de 2027.

7.2.4 Notificación de instrucciones de los tribunales

El Servicio de Educación Inclusiva comunicará por correo electrónico al estudiantado las instrucciones del tribunal en los días previos al inicio de las pruebas.

7.3. Solicitud de estudiantado de Bachillerato y Formación Profesional que no haya cursado dichos estudios el presente año 2026-2027

7.3.1 Fase de solicitud de adaptaciones:

A. Presentación: el estudiantado enviará al servicio la documentación exigida y la concreción de las adaptaciones que quiere solicitar a través de un formulario.

Las adaptaciones deben escogerse sólo las que específicamente necesita y que estén dentro del catálogo del anexo I y correspondan al diagnóstico acreditado.

B.  Plazo: la solicitud deberá presentarse del 17 al 21 de mayo de 2027. El plazo será improrrogable.

C. Documentación acreditativa y criterios de solicitud:

Para la tramitación de la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Informe diagnóstico: se acreditará mediante reconocimiento del grado de discapacidad si lo tiene y, en su defecto, mediante informe médico o informe psicopedagógico que deberá incluir: nombre y apellidos del / la estudiante; diagnóstico claro y explícito; datos y firma del profesional (incluido número de colegiado/a); la fecha completa de expedición deberá ser anterior al 26 de febrero de 2027.

Estos documentos deberán tener una antigüedad máxima de 2 años, excepto los informes de estudiantado con Dificultades Específicas de Aprendizaje que deberán haber sido emitidos a partir de los 10 años de edad del/a estudiante.

En el caso de DEA, el informe diagnóstico deberá cumplir los requisitos siguientes:

  • Haber aplicado pruebas estandarizadas de aplicación individual que sean consideradas más precisas: PROLEC, PROLEC-SE, PROLEC-SE-R, PROESC, etc…
  • Los diagnósticos deberán especificar los epígrafes de referencia indicados en los manuales de DSM-5 y CIE-10.

b) Informe de adaptaciones de los estudios previos: El/la estudiante deberá solicitar a su centro de estudios de origen la cumplimentación del informe de adaptaciones disponible en la web.

c) Autorización expresa del estudiante para la tramitación de la solicitud de adaptación y consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos personales, de salud, discapacidad y/o trastornos. Se debe cumplimentar el formulario disponible en la web.

D. Formato y requisitos

Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos formales y de tramitación:

  • Las solicitudes deberán tramitarse mediante un formulario web.
  • La documentación requerida se enviará escaneada en formato pdf, para poder formalizar las solicitudes.
  • Para poder realizar la solicitud el estudiantado debe tener realizada la matrícula de la PAU.

7.3.2 Fase de Notificación

Una vez valoradas las adaptaciones solicitadas en función del diagnóstico y de las necesidades solicitadas, el órgano competente de la EHU dictará resolución motivada concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas, que serán notificadas a la persona solicitante por correo electrónico antes del 26 de mayo de 2027.

7.3.3 Notificación de instrucciones de los tribunales

El Servicio de Educación Inclusiva comunicará por correo electrónico al estudiantado las instrucciones del tribunal correspondientes a cada convocatoria, en los días previos al inicio de la PAU.

VIII. RECURSOS

Contra la resolución de concesión o denegación de la adaptación, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Organizadora a través de su sede electrónica, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación.

En el supuesto de que venza el plazo máximo para resolver y notificar sin que el órgano competente haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Esta desestimación tiene los solos efectos de permitir a los interesados y a las interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015.

ANEXO I

Tipología de las adaptaciones

Las adaptaciones previstas en el presente Protocolo se establecerán en función de las necesidades específicas de apoyo educativo o de las condiciones personales de salud del estudiantado, con el fin de garantizar la realización de la prueba en condiciones de igualdad, accesibilidad y no discriminación. Las adaptaciones que podrán acordarse para cada supuesto son las siguientes:

1. Adaptaciones para estudiantado con discapacidad auditiva:

  • Ampliación de tiempo (15 minutos más).
  • Reserva de asiento en primeras filas.
  • Instrucciones personalizadas.
  • Informar del uso de audífonos y/o implante coclear.
  • Intérprete de Lengua de Signos.
  • Pautas para correctores sobre sordera.

2. Adaptaciones para estudiantado con discapacidad visual:

  • Ampliación de tiempo (15 minutos más).
  • Texto del examen en formato arial 16 e interlineado 1,5. (el formato estándar es arial 12).
  • Ordenador (sin corrector y en asignaturas posibles) y reserva de asiento en la última fila.
  • Exámenes en braille y/o archivo Word (adaptados por el CRI).
  • Equipamiento específico: ordenador del CRI, programas específicos, teclado braille, lupa, etc.
  • Apoyo del personal del CRI.
  • Aula aparte en situaciones excepcionales.

3. Adaptaciones para estudiantado con discapacidad física (motriz y enfermedades orgánicas)

  • Ampliación de tiempo (15 minutos más).
  • Mobiliario adaptado.
  • Reserva de asiento.
  • Espacios accesibles.
  • Ordenador (sin corrector y en asignaturas posibles) y reserva de asiento en la última fila.
  • Trascripción.
  • Especialista de Apoyo Educativo.
  • Permiso para acudir al baño o salir del aula.
  • Instrucciones específicas en caso de crisis.
  • Permiso para tomar alimentos, medicamentos o utilizar medidores u otros aparatos, etc.
  • Aula aparte en situaciones excepcionales.

4. Adaptaciones para estudiantado con Dificultades Específicas de Aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia y Trastorno específico del lenguaje)

  • Ampliación de tiempo (15 minutos más).
  • Adaptación de formato; arial 12 e interlineado 1,5.
  • Lectura del examen en voz alta por parte del profesorado sólo si el/la estudiante lo solicita durante el examen.
  • Al finalizar el examen comprobar que lo escrito es legible, sólo si el/la estudiante lo solicita durante el examen.
  • Al finalizar el examen lectura en voz alta de lo escrito para que el/la estudiante lo revise, sólo si el/la estudiante lo solicita durante el examen.
  • Ordenador (sin corrector y en las asignaturas posibles) y reserva de asiento en la última fila.
  • Adecuación de los criterios de evaluación:

Esta adaptación será aplicable al estudiantado que haya dispuesto de esta adaptación durante toda la etapa educativa inmediatamente anterior al acceso a la universidad (1º y 2º de Bachillerato o Grado Superior de FP).

Al estudiantado al que se le reconozca esta adaptación se le aplicará, como máximo, una penalización equivalente a la mitad de la establecida con carácter general para el resto del estudiantado, distribuido de la siguiente manera:

  • Respecto a las asignaturas no lingüísticas: no se penalizarán los errores ortográficos, gramaticales, corrección léxica ni los relacionados con la presentación, coherencia y cohesión de los textos producidos en asignaturas no lingüísticas.
  • Respecto a las asignaturas lingüísticas:
    • No se contabilizarán las faltas de ortografía natural y arbitraria.
    • En relación a la ortografía reglada, al estudiantado con DEA se le aplicará una penalización máxima equivalente al 50% de la   penalización máxima establecida con carácter general.
    • En relación con los errores en la presentación, coherencia, cohesión, incorrección léxica o corrección gramatical, cuando proceda aplicar una reducción por estos conceptos, al estudiantado con DEA se le aplicará una penalización máxima equivalente al 50% establecida con carácter general.

5. Adaptaciones para estudiantado con Trastornos con Déficit de Atención e Hiperactividad TDA-H:

  • Ampliación de tiempo (15 minutos más).
  • Reserva de asiento para evitar distracciones.
  • Aclarar la estructura del examen y recalcar las instrucciones de forma personalizada, sólo si el estudiantado lo solicita durante el examen.
  • Al finalizar el examen comprobar que lo escrito es legible, sólo si el estudiantado lo solicita durante el examen.
  • Al finalizar el examen comprobar que ha respondido todas las preguntas.
  • Avisar cuando falten 30 minutos para finalizar su tiempo extra.
  • Discretas llamadas de atención si se distrae.

6. Adaptaciones para estudiantado con Trastorno del Espectro Autista (TEA):

  • Ampliación de tiempo (15 minutos más)
  • Informar sobre la estructura del examen para organizar el tiempo y recalcar las instrucciones de forma personalizada al estudiantado, sólo si el alumnado lo solicita durante el examen
  • Ordenador (sin corrector y en las asignaturas posibles) y reserva de asiento en la última fila.
  • Reserva de asiento
  • Permiso para acudir al baño o salir del aula
  • Avisar cuando falten 30 minutos para finalizar su tiempo extra.
  • Visitar con antelación las instalaciones donde se celebrará el examen
  • Aula aparte en situaciones excepcionales

7. Adaptaciones para estudiantado con Trastornos Psíquicos:

  • Ampliación de tiempo (15 minutos más)
  • Reserva de asiento
  • Permiso para salir del aula si sufre crisis de ansiedad u otras situaciones relacionadas con su trastorno.
  • Instrucciones específicas en caso de crisis.
  • Avisar cuando falten 30 minutos para finalizar su tiempo extra.
  • Aula aparte en situaciones excepcionales

En ningún caso se concederán adaptaciones que afecten a la modificación del tipo de respuesta, contenido y redacción de los enunciados y tampoco será posible una adaptación del examen a formato oral.