Ruta de navegación

Imposibilidad de acudir a la prueba - Pruebas para personas mayores de 25 años, mayores de 45 años y mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional

Pruebas para personas mayores de 25 años, mayores de 45 años y mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional

Imposibilidad de acudir a la prueba

El estudiantado que cumpla todas las condiciones académicas y administrativas exigidas para realizar las pruebas de acceso a la universidad en la Comunidad Autónoma Vasca para mayores de 25, de 45 o de 40 con experiencia laboral o profesional, en la fecha fijada en el calendario oficial para la convocatoria única y no pueda concurrir por hallarse en alguno de los supuestos previstos a continuación, y cumpliendo con lo establecido en los siguientes apartados, podrá realizarlas en otra fecha que la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad establezca. En el caso de las pruebas para mayores de 40 con experiencia laboral o profesional la nueva fecha la establecerá el centro docente responsable de celebrarla.

Condiciones que deben cumplir:

1. Deben hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Ostentar la condición de deportistas de alto nivel y/o rendimiento conforme a lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 25/07/2007) y en el Decreto 203/201, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel (BOPV 20/08/2010), que tengan la obligación de participar en una competición o concentración deportiva oficial a realizar en las fechas de celebración de la prueba de acceso.
  • b) Ingreso hospitalario propio o de familiares hasta el primer grado de consanguinidad en la fecha en que tenga lugar la celebración de la prueba de acceso.
  • c) Fallecimiento de familiares del primer o del segundo grado de consanguinidad ocurridos en la fecha de convocatoria de la prueba de acceso o en los 4 días anteriores a la realización de la misma.
  • d) Las personas que se halle en supuestos análogos, a valoración de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad.

2. Deben acreditar documentalmente la situación o condición alegada:

  • El estudiantado del apartado a), debe solicitar la realización de las pruebas en otra fecha y aportar la siguiente documentación, dentro del plazo previsto para realizar la matrícula de la prueba de acceso:
    1. El certificado de participación en la competición o concentración deportiva oficial que tenga lugar durante las fechas de la convocatoria de la prueba de acceso.
    2. Certificado del Consejo Superior de Deportes, en el que se certifique la condición de deportista de alto nivel y/o alto rendimiento o,
    3. Boletín Oficial del Estado en el que figure el nombre del o de la solicitante como deportista de alto nivel o alto rendimiento o,
    4. Certificación del Gobierno Vasco o Gobiernos Autónomos correspondientes, en el que se certifique la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o,
    5. Boletín Oficial del País Vasco en el que aparezca el nombre del solicitante como deportista de alto nivel o alto rendimiento o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el solicitante en el cual aparezca como deportista de alto nivel o alto rendimiento.

En caso de falta o insuficiencia de la documentación presentada, el o la estudiante será requerido para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles.

Además, y una vez finalizada la competición o concentración deportiva oficial, el o la estudiante deberá aportar certificado que acredite su asistencia a la citada competición o concentración deportiva oficial, en el plazo máximo de 2 días a contar desde la finalización de la misma.

En caso de falta o insuficiencia de la documentación presentada, el o la estudiante será requerido para que la subsane en el plazo de 5 días hábiles.

  • El estudiantado de los apartados b), c) y d) debe solicitar la realización de las pruebas en otra fechay comunicar a la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad a través del email sarrera.zuzendaria@ehu.eus la situación o condición alegada en cuanto se tenga conocimiento de ella, y en todo caso, dentro de un plazo máximo de 2 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha oficial de las pruebas de acceso en su convocatoria ordinaria.

Para acreditar la situación alegada, el estudiantado deberá aportar en el plazo de 2 días hábiles desde que se efectúe la comunicación a la universidad, el certificado de hospitalización o de fallecimiento, y, en su caso, el documento que certifique el grado de parentesco.

En caso de falta o insuficiencia de la documentación presentada, el o la estudiante será requerido para que la subsane en el plazo de 5 días hábiles.

3. Deben obtener el acuerdo favorable de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad. Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad, de forma motivada. En caso de estimar la solicitud se indicará la nueva fecha de realización de la prueba de acceso dentro del mes siguiente al de la fecha inicial.

En las pruebas de mayores de 40 con experiencia laboral o profesional, el acuerdo que resuelva la solicitud se comunicará al centro responsable de realizar dicha prueba, que deberá fijar la nueva fecha dentro del mes siguiente al de la fecha inicial.

En el caso de desestimarse la solicitud, contra el acuerdo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la propia Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.

Las pruebas realizadas en la nueva fecha acordada por la Comisión Organizadora y las calificaciones obtenidas en ellas, tendrán la consideración y efectos de las pruebas y calificaciones realizadas en la fecha fijada en el calendario oficial, en lo que al ámbito competencial de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad corresponde.