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Acceso para titulados universitarios y tituladas universitarias

En el art. 3 del Real Decreto 412/2014 por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, se establece que podrán acceder a los estudios oficiales de Grado, entre otros, los que estén en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente y los que estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

El criterio de valoración para la adjudicación de plazas es la nota media del expediente universitario.

La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de un título universitario de Graduado o Graduada, se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de titulación oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente, será calculada conforme a los criterios generales en materia de adaptación establecidos en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria.

En los planes de estudios no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda, a partir de lo establecido en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente.

En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan superadas sin nota, ni las asignaturas voluntarias.

Reserva de plazas

Según el art. 28 del Real Decreto 412/2014, se reservará un número de plazas no inferior al 1% ni superior al 3%. La UPV/EHU reserva un 2%.