Imposibilidad acudir a convocatoria ordinaria de la PAU (Prueba de Acceso a la Universidad)
El estudiantado que cumpla todas las condiciones académicas y administrativas exigidas para realizar las pruebas de acceso a la universidad de la Comunidad Autónoma Vasca en la convocatoria ordinaria y no pueda concurrir en las fechas fijadas por hallarse en alguno de los supuestos previstos a continuación, y cumpliendo con lo establecido en los siguientes apartados, podrá realizarlas en las fechas previstas para la convocatoria extraordinaria.
Condiciones que deben cumplirse:
1. Deben hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
- a) Ostentar la condición de deportistas de alto nivel y/o rendimiento conforme a lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 25/07/2007) y en el Decreto 203/201, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel (BOPV 20/08/2010), que tengan la obligación de participar en una competición o concentración deportiva oficial a celebrar en las fechas de la convocatoria ordinaria de la PAU de la Comunidad Autónoma Vasca.
- b) Ingreso hospitalario propio o de familiares hasta el primer grado de consanguinidad en la fecha en que tenga lugar la convocatoria ordinaria de la PAU de la Comunidad Autónoma Vasca.
- c) Fallecimiento de familiares del primer o del segundo grado de consanguinidad ocurridos en la fecha de la convocatoria ordinaria de la PAU de la Comunidad Autónoma Vasca o en los 4 días anteriores a la realización de la misma.
- d) Hallarse en supuestos análogos, a valoración de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad.
2. Deben solicitar la realización de las pruebas en otra fecha y acreditar documentalmente la situación o condición alegada:
- El estudiantado del apartado a), debe solicitar la realización de las pruebas en otra fecha y aportar la siguiente documentación, dentro del plazo previsto para realizar la matrícula de la convocatoria ordinaria de la PAU en la Comunidad Autónoma Vasca:
- El certificado de participación en la competición o concentración deportiva oficial que tenga lugar durante las fechas de la convocatoria ordinaria de la PAU de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Certificado del Consejo Superior de Deportes, en el que se certifique la condición de deportista de alto nivel y/o alto rendimiento o
- Boletín Oficial del Estado en el que figure el nombre del o de la solicitante como deportista de alto nivel o alto rendimiento o,
- Certificación del Gobierno Vasco o Gobiernos Autónomos correspondientes, en el que se certifique la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o,
- Boletín Oficial del País Vasco en el que aparezca el nombre del solicitante como deportista de alto nivel o alto rendimiento o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el solicitante en el cual aparezca como deportista de alto nivel o alto rendimiento.
En caso de falta o insuficiencia de la documentación presentada, el o la estudiante será requerido para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles.
Además, y una vez finalizada la competición o concentración deportiva oficial, el o la estudiante deberá aportar certificado que acredite su asistencia a la citada competición o concentración deportiva oficial, en el plazo máximo de 2 días hábiles a contar desde la finalización de la misma. En caso de falta o insuficiencia de la documentación presentada, el estudiante será requerido para que la subsane en el plazo de 5 días hábiles.
- El estudiantado de los apartados b), c) y d) debe solicitar la realización de las pruebas en otra fechay comunicar a la Comisión Organizadorade las Pruebas de Acceso a la Universidad a través del email sarrera.zuzendaria@ehu.eus la situación o condición alegada en cuanto se tenga conocimiento de ella, y en todo caso, dentro de un plazo máximo de 2 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha oficial de las pruebas de acceso en su convocatoria ordinaria.
Para acreditar la situación alegada, el estudiantado deberá aportar en el plazo de 2 días hábiles desde que se efectúe la comunicación a la universidad, el certificado de hospitalización o de fallecimiento, y, en su caso, el documento que certifique el grado de parentesco.
En caso de falta o insuficiencia de la documentación presentada, el o la estudiante será requerido para que la subsane en el plazo de 5 días hábiles.
3. Deben obtener el acuerdo favorable de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad. Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad, de forma motivada. En caso de desestimarse la solicitud, contra el acuerdo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la propia Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.
Las pruebas realizadas en estas condiciones y las calificaciones obtenidas en ellas, tendrán la consideración y efectos de las pruebas y calificaciones de la Convocatoria Ordinaria, en lo que al ámbito competencial de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad corresponde.