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Jesús Ferreiro Aparicio

La reducción de la jornada de trabajo y sus costes

Catedrático de Economía Aplicada. Facultad de Economía y Empresa.

  • Cathedra

Lehenengo argitaratze data: 2023/11/09

Irudia
Jesús Ferreiro Aparicio | Argazkia: Fernando Gómez. UPV/EHU.

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El reciente acuerdo programático entre el PSOE y Sumar ha situado la duración de la jornada laboral máxima legal en el centro del debate socioeconómico. En 1980, el Estatuto de los Trabajadores fijó la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en 43 horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida y en 42 horas para la jornada continuada. Fue en 1983 cuando se aprobó que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fuera de 40 horas semanales de trabajo efectivo y desde entonces esa cifra no se ha modificado.

En realidad, esa cifra es el límite máximo, ya que la jornada real de trabajo se fija en los contratos de trabajo o en los convenios colectivos. De hecho, la jornada de trabajo media en España está por debajo de las 40 horas semanales. Así, usando los datos de la Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo (ECCT) del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la jornada media de trabajo pactada en los convenios colectivos en 2022 es de 38,1 horas/semana, cifra que se reduce en los convenios de empresa a 37,2 horas. Por lo tanto, un alto número de asalariados, públicos y privados, con contratos a jornada completa tienen hoy una jornada laboral inferior a las 38,5 horas previstas por dicho acuerdo para 2024 e incluso de las 37,5 horas para 2025.

Que la mayoría de trabajadores tengan una jornada laboral igual o inferior a las recogidas en el citado acuerdo implica que los potenciales efectos negativos de la reducción en la jornada legal de trabajo (menor empleo, mayor paro, mayores costes salariales, etc.) serían menores que los planteados por quienes se oponen a la medida (aunque ello implica que los efectos positivos planteados por sus defensores también serían menores). Ese, sin embargo, no es el caso. Según la ECCT, de los 11,6 millones de trabajadores afectados por convenios colectivos, el 86 % tiene una jornada laboral superior a 37,5 horas, y el 55 % una jornada por encima de 38,5 horas.

Dado el elevado número de trabajadores a los que afectará la menor jornada laboral, no es descartable que la medida tenga algún efecto negativo, al menos a corto plazo, pues no olvidemos que un descenso de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales supone aumentar el coste laboral/hora en un porcentaje equivalente: un 6,25 %. Obviamente, esos efectos se concentrarán en las empresas o sectores donde mayor sea la jornada de trabajo.

Como hemos dicho, los convenios de empresa (los de las grandes empresas) fijan jornadas laborales más reducidas que en los convenios de ámbito superior (que son los que afectan a pequeñas y medianas empresas), en concreto, 47 horas menos al año. Por lo tanto, los posibles efectos negativos de la menor jornada laboral se concentrarían en las PYMES (y en sus trabajadores).

La jornada laboral tampoco es la misma en todos los sectores. En la industria manufacturera, el 56 % de los trabajadores tiene jornadas inferiores a las 38,5 horas, porcentaje que supera el 99 % en sectores como educación o entidades financieras y de seguros. Sin embargo, en sectores como la agricultura, comercio, hostelería o actividades inmobiliarias, más del 90 % de los trabajadores tienen jornadas laborales semanales por encima de las 38,5 horas. Si tenemos en cuenta que el 51 % de los empleos asalariados creados en 2023 se concentra en la hostelería y el comercio, cualquier cosa que afecte negativamente a esos sectores acabará trasladándose al conjunto de la economía española.

Los defensores de una jornada de trabajo más reducida plantean que esa medida no tendrá efectos negativos, ya que contribuirá a aumentar la productividad. Aunque así fuera, sin embargo, habrá una brecha temporal entre el momento en el que se reduce la jornada laboral y aumentan los costes laborales/hora y el momento en el que aumente la productividad del trabajo. Por lo tanto, a corto plazo sí puede haber efectos negativos sobre el empleo, la calidad del empleo, los salarios o los precios.

Además, los posibles efectos de la menor jornada laboral también dependen del contexto en el que se implante, aumentando los efectos negativos si se aplica en una situación de recesión o freno al crecimiento económico. El problema es, precisamente, que ese es el escenario más previsible a corto plazo. Si a ello se unen otros factores, como el aumento del salario mínimo o el posible aumento en las cotizaciones sociales, la probabilidad de que la menor jornada laboral tenga efectos negativos a corto plazo crece significativamente.

Las dificultades para conocer los efectos de la medida las reconocen implícitamente los firmantes del acuerdo, al afirmar que (sin concretar la fecha) “se constituirá una mesa con los interlocutores sociales que evalúe los resultados de la reducción y siga avanzando en la disminución de la jornada legal, teniendo en cuenta las características de los distintos sectores de actividad, la evolución de la productividad y las circunstancias económicas”. Ello supone admitir que no se puede excluir la existencia de un efecto negativo generalizado o, cuando menos, que haya empresas, sectores y trabajadores que puedan verse afectados por la menor jornada laboral.

La política económica debería estar guiada por el principio de prudencia, y adoptar medidas cuando se tenga una elevada certeza sobre sus efectos, tanto positivos como negativos. Como decía Eugenio D’Ors, “los experimentos, con gaseosa”.