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Evaluación por Compensación

Evaluación por Compensación

CAPÍTULO III

Artículo 27.- Tribunales de Compensación

1.- Todos los centros de la UPV/EHU contarán con un Tribunal de Compensación presidido por el decano, decana, director o directora del centro, quien podrá delegar en cualquier integrante del equipo decanal o directivo.
Además, los centros que cuenten con secciones y/o más de una titulación, podrán establecer un Tribunal de Compensación distinto para la sede y para cada sección. En tal caso, la presidencia del Tribunal de Compensación de la Sección será ejercida por el Coordinador o Coordinadora de la Sección, y actuará como secretario o secretaria el vicedecano/a o subdirector/a de la sección designado por el Coordinador o Coordinadora. Los seis miembros restantes del Tribunal serán profesores o profesoras de la Sección que pertenezcan a áreas de conocimiento diferentes y que serán nombrados por la Junta de Centro. A las reuniones del Tribunal acudirá la presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Sección o estudiante en quien delegue, con voz pero sin voto.
2.- Hará las funciones de secretario o secretaria del Tribunal, con voz pero sin voto, el secretario académico o la secretaria académica del centro. Junto con el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, el tribunal estará integrado por seis profesores o profesoras del centro que pertenezcan a áreas de conocimiento diferentes y que serán nombrados o nombradas por la Junta de Centro, en el primer trimestre de cada curso académico. A las reuniones del tribunal acudirá la presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes del centro o estudiante en quien delegue, con voz pero sin voto. En el caso de que no pueda asistir la representante o el representante de una determinada área de conocimiento, podrá actuar en su sustitución una docente o un docente de esa u otra área, debiendo hacerse constar esta circunstancia por el decano, decana, director o directora del centro mediante certificación anexa al acta del tribunal.

Artículo 28.- Plazos para presentar y resolver las solicitudes de compensación

Cada estudiante podrá solicitar el aprobado por compensación en los meses de septiembre y marzo de cada curso. La fecha límite será el día 5  en ambos casos. El Tribunal de Compensación del centro deberá resolver antes del 15 de septiembre o  de marzo, respectivamente.

Artículo 29.- Requisitos para poder solicitar el aprobado por compensación

El aprobado por compensación se podrá solicitar siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1.- Estar matriculado o matriculada de la asignatura para la que solicita la compensación en el curso académico en el que se realiza la solicitud.
2- Que haya superado el 90% de los créditos compensables de la titulación. En ningún caso se podrá solicitar compensación del trabajo fin de grado ni del Practicum.
3.- Se podrán compensar asignaturas por un valor máximo de un 6% de los créditos totales de la titulación. Como excepción, se podrá solicitar el aprobado por compensación de una única asignatura que supere por sí sola el 6% de los ECTS de la titulación.
4.- Que el estudiante o la estudiante  se haya presentado al menos a 3 convocatorias de la asignatura en la que solicita la compensación.
5.- Que haya obtenido al menos una calificación de 3 en alguna de las convocatorias.
El cumplimiento de estos requisitos no supondrá la concesión del aprobado por compensación que deberá ser acordado, en su caso, por el Tribunal de Compensación correspondiente teniendo en cuenta los criterios a los que hace referencia el siguiente artículo.

Artículo 30.- Criterios para resolver las solicitudes de compensación

Los siguientes criterios son de aplicación para todos los Tribunales de Compensación de la UPV/EHU:
a) Recibida la solicitud de compensación, y una vez se haya comprobado que cumple los requisitos fijados en el artículo 29, los Tribunales de Compensación resolverán favorablemente todas aquellas peticiones en las que concurran las siguientes condiciones:

Que se haya presentado al menos a 4 convocatorias de la asignatura.
Que se haya obtenido al menos una calificación de 4 en alguna convocatoria.
Que se trate de la última asignatura que le resta para terminar la titulación, a excepción del trabajo fin de grado.

b) En el resto de los casos en los que, cumpliendo los requisitos para solicitar la compensación, no se den las condiciones indicadas en el apartado anterior que conllevan necesariamente el aprobado por compensación, el Tribunal de Compensación del centro resolverá la solicitud con base en:

Los criterios aprobados por la Comisión Académica del centro y hechos públicos antes del período de matrícula del curso académico correspondiente.
El informe razonado del departamento responsable.
El expediente de la persona afectada en su conjunto.
Las alegaciones del estudiante o de la estudiante, que podrá presentar y justificar la petición basándose en las circunstancias que considere oportunas y que pudieran fundamentar la concesión de la compensación.

 

Plazo de solicitud

Ver fechas de interés para el alumnado.

Esta solicitud se puede enviar por correo electrónico a la dirección secretaria.ei-vi@ehu.eus, o entregarla en secretaría en el plazo correspondiente.