REGLAMENTO ENSEÑANZAS PROPIAS - ANEXO II

REGLAMENTO ENSEÑANZAS PROPIAS

ANEXO II

PROPUESTA DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PERMANENTE DE POSGRADO

1.  Denominación, que no podrá coincidir con la de otro aprobado por el Consejo de Gobierno, ni inducir a confusión con titulaciones oficiales.

2.  Designación del Director Académico o Directora Académica, que deberá ser Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU, y perteneciente al órgano responsable de la organización y gestión del título. Para la dirección de un Máster Propio, la persona deberá estar en posesión del título de doctora o doctor. En el caso de los títulos impartidos por centros adscritos, la Dirección Académica puede recaer en personal de dicho centro, o bien, contar con una persona codirectora que pertenezca a la UPV/EHU.

3.  En los títulos propios interuniversitarios, podrá además haber un Director o Directora académica de cada universidad.

4.  Características del programa docente que se definan por la Comisión de Posgrado, y que podrán ser, entre otros, número de créditos de la enseñanza, contenido y duración de los cursos y seminarios, créditos obligatorios y optativos, teóricos y prácticos, programa de los mismos, número de horas lectivas a impartir en cada año académico, fechas de comienzo y de finalización, lugar, prácticas académicas externas a realizar, sistema de evaluación previsto y, en su caso, número de créditos reconocibles mediante trabajos de investigación y de aplicación técnica, con la adecuada especificación.

5.  Los módulos en que, en su caso, se estructura el programa; con la indicación de si su superación lleva consigo la obtención de un título y su denominación.

6.  El número total de créditos que deberá cursar el alumnado, tanto para la obtención del título, como para la obtención, en su caso, de cada uno de los módulos.

7.  El plazo para cursar todos los módulos que den lugar al título final.

8.  El número mínimo de estudiantes será el fijado en la propuesta, y se establecerá de forma que asegure la autofinanciación y viabilidad del curso. El número máximo vendrá limitado por los recursos disponibles para la impartición del curso.

9.  Cuando se impartan íntegramente en euskara, podrán impartirse con 5 estudiantes.

Excepcionalmente, podrán admitirse a estudio y aprobación, por la Comisión pertinente, propuestas, debidamente justificadas, con un número inferior de estudiantes.

10.Requisitos de admisión, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos en la presente normativa.

11.Relación de profesorado, indicando el número de horas a impartir. La participación del profesorado de la UPV/EHU, deberá contar con el visto bueno de cada docente. Deberá adjuntarse Curriculum Vitae de todo el profesorado conforme al modelo que se establezca.

12.Propuesta de una Comisión Académica presidida por la Directora Académica o el Director Académico (en caso de más de un director/a deberá proponerse uno/a) y formada además por dos docentes del título que se propone, de los cuales uno/a, deberá pertenecer a la UPV/EHU. Al menos una de las personas integrantes de la comisión deberá tener vinculación permanente con la UPV/EHU. En el caso de las enseñanzas impartidas por centros adscritos la comisión estará formada en la forma que el mismo disponga, de acuerdo con el convenio de adscripción.

13. Medios materiales y personales disponibles que podrán ser del Centro, Departamento o Instituto, para hacer frente a las necesidades derivadas de la nueva enseñanza. La propuesta deberá contar, únicamente a efectos de utilización de locales, con el acuerdo de la Dirección del Centro.

14. Presupuesto total con evaluación del conjunto de los ingresos y gastos.

  • El presupuesto de ingresos deberá contener el siguiente detalle:
    • Evaluación de ingresos previstos por matrículas y su importe.
    • Ayudas o subvenciones de organismos públicos y/o privados.
    • Otros ingresos previstos.
  • El presupuesto de gastos se detallará para los siguientes conceptos:
    • Remuneración al profesorado perteneciente a la UPV/EHU.
    • Remuneración prevista de conferenciantes y profesorado externo.
    • Remuneración del personal dedicado a las tareas de administración y gestión, cuando proceda.
    • Retención para gastos generales.
    • Resto de gastos generales.

15. Desglose del presupuesto anterior por cada uno de los módulos en los que el alumno o alumna pudiera matricularse de forma independiente.