TITULACIONES_PROPIAS_Matricula_Pago

Matrícula: Importe y Pago

Cálculo del importe

El cálculo del importe de la matrícula (aprobado por el Consejo Social) y de los gastos fijos de matrícula se realiza de forma automática en el momento de realizar la solicitud de matrícula.

Gastos fijos de matrícula:

Los gastos fijos de matrícula ascienden a 30,68 euros.

 

Forma de pago

1. Si el pago lo realiza la persona matriculada:

a) Con abonaré personalizado que se emite al formalizar la matrícula. Estos abonarés se ingresarán en la entidad que se señala. La entidad bancaria sellará y validará el ingreso realizado mediante abonaré. El original de dicho abonaré se enviará a la Unidad de Enseñanzas Propias. Cada estudiante se quedará con un duplicado que le servirá como justificante del pago.

b) Por pasarela de pagos como persona usuaria de banca electrónica o como titular de una tarjeta de crédito.

c) Transferencia bancaria. Una vez realizada, deberá enviarse a la Unidad de Enseñanzas Propias justificante de dicho ingreso a la siguiente dirección de e-mail: alumnado.ensenanzaspropias@ehu.eus.

Los gastos que este trámite pudiera ocasionarle son por su cuenta y no pueden aminorar el importe de la matrícula. Por tanto, deberá asegurarse de que al Negociado de Títulos Propios llega la cuantía exacta del precio de la matrícula.

2. Si el pago lo realiza una empresa o entidad en nombre de la persona matriculada:

En este caso al  hacer el ingreso o transferencia en la entidad bancaria abajo indicada, se indicará tanto el nombre de la entidad o empresa así  como el del estudiante.

No se emite factura de la matrícula. Si el pago de la misma se realiza por alguna Entidad o empresa, la misma deberá figurar como ordenante de la transferencia y se emitirá una certificación, previa solicitud por parte del estudiante. En dicha solicitud, nos deberá indicar el nombre de la empresa, CIF, así como la dirección a la que se debe enviar dicha certificación.

 

Cuenta de Ingreso

KUTXABANK Nº 20950292923239008657
CÓDIGO IBAN: ES8820950292923239008657
CÓDIGO SWIFT o BIC: BASKES2BXXX

 

Plazos

El pago de los precios establecidos podrá hacerse efectivo de una sola vez en el momento de formalizar la matrícula, o en dos plazos por importes iguales que serán ingresados el primero al formalizar la matrícula y el segundo en las fechas que se indican a continuación.

Los segundos plazos se abonarán en las siguientes fechas:

a.  Matrícula realizada en el año 2025: Del 12 a 16 de enero de 2026.

b.  Matrícula realizada en el año 2026: Del 6 al 12  de abril de 2026.

 

Exención y reducción de precios públicos

  • Exención del 50% de precio de matrícula para miembros de familias numerosas de categoría general

  • Exención total para los miembros de familias numerosas de categoría especial
    La condición de familia numerosa se acreditará por fotocopia compulsada o fotocopia y original, para su cotejo, del título oficial que expedirá la Diputación u Organismo correspondiente y no esté caducado. Si estuviera caducado podrán acogerse a los beneficios de familia numerosa quienes justifiquen que se está tramitando la renovación del mismo.

  • Exención total para víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos
    La condición de víctima de actos terroristas se acreditará mediante certificado expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior. o en su caso, resolución de acogimiento al Programa de Ayudas a las Víctimas de Terrorismo.

  • Exención total por discapacidad:

Para que una familia que cuenta con una persona con discapacidad tenga derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la normativa de Enseñanzas Propias, tiene que estar en cualquiera de las dos situaciones siguientes: o bien el estudiante universitario o la estudiante universitaria posee un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien alguno de sus familiares directos cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se entiende como familiar directo el cónyuge o persona con la que conviva de forma permanente con análoga relación de afectividad,  así como el padre, la madre, hijos e hijas, los hermanos o hermanas y quienes hubieran sido acogidos o acogidas en el marco de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, siempre que estén empadronadas en el mismo domicilio.

Esta condición se acreditará mediante certificado emitido por la Diputación u Organismo correspondiente.

  • Exención total para las víctimas de violencia de género, consideradas como tales al amparo del Decreto 29/2011, de 1 de marzo, sobre los mecanismos de coordinación de la atención a las víctimas de violencia de género en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus hijos o hijas menores de 25 años a su cargo y en convivencia con ella, tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en el presente artículo.

  • Exención total para solicitantes y beneficiarios de protección internacional y temporal, y apátridas. Las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal, y apátridas, podrán obtener la exención de precios siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel.

Cada persona solo podrá disfrutar de una exención para cualquiera de la Enseñanzas Propias de la UPV/EHU.

Asimismo, en todos los supuestos se deberá aportar el certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, a 1 de enero del 2025. En cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2025 deberá aportar la correspondiente documentación.