REGLAMENTO ENSEÑANZAS PROPIAS - ANEXO IV

REGLAMENTO ENSEÑANZAS PROPIAS

ANEXO IV

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 1.– Definición.

El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos obtenidos por el alumnado en unas enseñanzas, concluidas o no, distintas de las que cursa, y realizadas en la UPV/EHU o en otra universidad (del Estado o extranjera), a efectos de ser computados como créditos ya cursados para la obtención de un título propio de posgrado o diploma de extensión universitaria. El efecto del reconocimiento de créditos implica que se deberá cursar solo el número de créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida por la titulación.

Artículo 2.– Criterios generales.

Para el reconocimiento de créditos ha de tenerse en cuenta que la unidad de reconocimiento será la asignatura definida en el Plan de Estudios, en función de las competencias y conocimientos asociados a los créditos superados y no a la mera similitud de contenidos y extensión entre asignaturas. En ningún caso podrán reconocerse los créditos correspondientes al trabajo final, tesina o similar.

Artículo 3.– Reconocimiento de créditos cursados en otras enseñanzas propias.

La Comisión Académica de la enseñanza propia podrá acordar el reconocimiento de hasta el 30% de los créditos ECTS de la misma, por los créditos superados en otras enseñanzas propias, atendiendo a las competencias y conocimientos asociados.

El reconocimiento de créditos dentro de un programa formativo podrá ser del 100 % en el caso de propuestas estructuradas de forma modular.

Artículo 4.– Reconocimiento por créditos cursados en enseñanzas oficiales.

En títulos propios de posgrado podrán reconocerse créditos cursados en títulos de máster universitario (oficial) o en doctorado.

En títulos propios de grado podrán reconocerse créditos cursados en titulaciones oficiales de grado o de primer o segundo ciclo (diplomatura, licenciatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica).

El límite máximo de reconocimiento en ambos supuestos será del 30 % del plan de estudios. Excepcionalmente, la dirección académica podrá elevar a la Comisión competente, para su estu­dio y aprobación, propuesta debidamente justificada para el incremento de dicho porcentaje.

Artículo 5.– Tramitación.

El Vicerrectorado competente establecerá y hará público el calendario de plazos y trámites para cada curso académico.

La persona interesada presentará la solicitud de reconocimiento en la secretaría del título pro­pio, dentro de los plazos fijados por el Vicerrectorado competente y hechos públicos en la página web correspondiente.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Certificación académica acreditativa del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar y en el que figurarán, además, las asignaturas aprobadas y, en su caso, las puntuaciones obtenidas.

b) Plan de estudios o cuadro de materias cursadas expedido por el Centro, Departamento o Instituto correspondiente.

Artículo 6.– Resolución.

La Comisión Académica del Título resolverá y notificará el reconocimiento a el/la estudiante.

En la resolución se indicarán los siguientes aspectos:

a) El número de créditos que procede reconocer, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden.

b) Las asignaturas del plan de estudios que se le reconocen.

c) El número de créditos que no procede reconocer, en su caso, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden y con motivación explícita de las causas de denegación.

d) Posibilidad de interposición de recurso de alzada ante el Vicerrectorado competente de la Universidad en el plazo de un mes desde su notificación.

Una vez finalizada la resolución de convalidaciones, se enviará acta de convalidaciones a la Unidad de Enseñanzas Propias, conforme al modelo establecido.

Artículo 7.– Pago de los créditos reconocidos.

Previa inscripción de los créditos reconocidos, el alumnado deberá abonar la tasa correspondiente:

a) Crédito reconocido por estudios oficiales cursados en Universidades públicas: gratuito.

b) Crédito reconocido por estudios oficiales cursados en Universidades de titularidad privada o, Universidades y/o Centros de enseñanza superior extranjeros: 25 % del importe fijado por crédito.

c) Crédito reconocido por estudios cursados en Títulos propios en la UPV/EHU: 25 % del importe fijado por crédito. Excepto si se trata del reconocimiento de créditos dentro de una estructura modular o el título propio ha ampliado el número de créditos llegando a ofertar otro título de rango superior, en cuyo caso será gratuito.

La Comisión Académica podrá solicitar al vicerrectorado competente que,para aquel estudiantado, que, por causas excepcionales, únicamente tenga pendiente de superar el trabajo fin de estudios para concluir la enseñanza propia de posgrado, y se matricule de dicho trabajo en una edición posterior, el reconocimiento de los créditos superados en la edición previamente cursada sea gratuito.

d) Crédito reconocido por títulos propios u otras enseñanzas cursadas en otras Universidades y/o Centros de enseñanza superior, españoles o extranjeros 100 % del importe fijado por crédito.

e) Crédito reconocido por estudios cursados en formación continua en la UPV/EHU:

  1. Módulos cursados en el mismo título propio: gratuito.
  2. Módulos cursados en otro título propio o en másteres oficiales: 25 % del importe fijado por crédito.