REGLAMENTO ENSEÑANZAS PROPIAS - ANEXO V

REGLAMENTO ENSEÑANZAS PROPIAS

ANEXO V

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PROPIOS Y DE CERTIFICADOS

CAPÍTULO I. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS

Artículo 1.- Norma general.

Serán expedidos por el Rector/a, en modelo normalizado, y causarán constancia registral en el Registro Universitario de Títulos Propios, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

Artículo 2.- Procedimiento.

1.- Solicitud de expedición

1.1- La solicitud de expedición se presentará en la Unidad de Enseñanzas Propias y en los Vicerrectorados del Campus de Gipuzkoa, Campus de Bizkaia y Campus de Álava entregando la siguiente documentación:

a)  Solicitud por parte de la persona interesada.

b)  Fotocopia del DNI (nacionalidad española), CÉDULA DE IDENTIDAD (ciudadanía de otros países de la Unión Europea) o fotocopia del PASAPORTE, TARJETA DE RESIDENTE (ciudadanía extracomunitaria).

c)  Abonaré de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para las personas con exención se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8del Anexo I.

La Unidad de Enseñanzas Propias enviará la certificación del pago de los derechos de expedición del correspondiente Título o Diploma Propio, que surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto tal expedición no se produzca. Dicha certificación se realizará conforme al modelo establecido.

En los títulos o diplomas que se obtengan mediante el reconocimiento de otros títulos y módulos independientes, se hará constar dicha circunstancia en el reverso de los mismos.

1.2 - Quienes hubiesen cursado títulos o diplomas propios con anterioridad al curso académico 93/94 presentarán además de la documentación señalada en el punto anterior:

1.-Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título oficial de acceso al título o diploma propio, o el resguardo de haberlo solicitado. Aquellos títulos de acceso al título propio que hubieran sido obtenidos en la UPV/EHU a partir del año 1988 no deben presentar esta documentación.

2.- Entrega de Títulos y Diplomas.

El Título o diploma, una vez impreso, deberá ser retirado personalmente por la persona interesada en la Unidad de Enseñanzas Propias. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo, podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, y en el supuesto de residencia en localidad distinta de aquella donde radica la Unidad de Enseñanzas Propias, podrá solicitar por escrito, a la referida Unidad, la remisión del Título al Vicerrectorado del Campus de Bizkaia, Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa, Vicerrectorado del Campus de Álava, Dirección Provincial de Educación y Cultura, Oficina de Educación u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

Excepcionalmente, en aquellas provincias en las que no pueda hacerse entrega por medio de las oficinas ministeriales, el título o diploma se remitirá por correo certificado al o la estudiante, que asumirá los riesgos de los posibles deterioros que sufra el documento, y corriendo a su cargo las tasas de expedición de un posible duplicado por ese motivo.

El mismo procedimiento de retirada de los títulos regirá para los duplicados cuya expedición se regula en el apartado 4 del presente artículo.

Transcurridos cinco años desde la fecha de su expedición sin que un título haya sido retirado, la Unidad de Enseñanzas Propias, mediante Resolución que publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, otorgará un plazo de un mes para su retirada, con la advertencia de que el título será anulado y destruido si no se recoge en dicho plazo. La destrucción de un Título o Diploma se reflejará en un acta y constará en el Registro Universitario de Títulos Propios.

El Rector/a de la Universidad acordará la procedencia de entregar, a instancias de sus parientes más próximos, los títulos correspondientes a las personas que, habiendo completado los estudios, hubieran fallecido antes de la recogida de aquellos. Estos Títulos llevarán impreso al pie del anverso la diligencia correspondiente.

3.- Adecuación de la denominación de los títulos a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan.

Las denominaciones y demás menciones contenidas en los títulos o certificaciones, deberán expresarse en atención a la condición masculina o femenina de quienes los hubiesen obtenido.

4.- Expedición de duplicados.

a) Expedición de duplicados por deterioro o rectificación:

La rectificación de datos que afecten al contenido de un Título o el deterioro del mismo, no imputables a la Universidad, dará lugar a la expedición de un duplicado a instancias de la persona interesada, siendo requisito indispensable que entregue el Título original o la parte de los originales que permita la identificación del Título primitivo junto a la documentación que justifique la causa del duplicado.

El importe de la tasa en estos supuestos correrá a cargo de la persona interesada.

Cuando deba realizarse rectificación por error imputable a la Universidad, la Unidad de Enseñanzas Propias iniciará de oficio el procedimiento de expedición de un duplicado por parte de la misma, sin que la persona interesada deba abonar derecho alguno por dicha expedición.

El procedimiento de expedición de duplicados se iniciará en la Unidad de Enseñanzas Propias.

b) Expedición de duplicados por extravío o sustracción:

Para la expedición de duplicados de Títulos Propios de la UPV/EHU por extravío o sustracción del Título original, será requisito previo una solicitud de la persona interesada en la que haga constar los motivos por los que solicita el duplicado.

Cuando el extravío o sustracción de un título sean imputables a la Universidad, se iniciará de oficio el procedimiento de expedición de un duplicado por parte de la misma, sin que la persona interesada deba abonar derecho alguno por dicha expedición.

En los duplicados que se expidan, deberá hacerse constar la causa que motivó su expedición, mediante la impresión, al pie del anverso de la correspondiente diligencia.

CAPÍTULO II: EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Artículo 3.- Solicitud de certificados

1.- Quien supere las enseñanzas correspondientes a un Título propio obteniendo la calificación global de Apto o Apta en los mismos, podrá solicitar la expedición del correspondiente certificado en la Unidad de Enseñanzas Propias y en los Vicerrectorados del Campus de Bizkaia, Campus de Gipuzkoa y Campus de Álava, entregando la documentación señalada (personas matriculadas a partir del año académico 93/94).

a)  Solicitud debidamente cumplimentada.

b)  Abonaré de haber satisfecho las tasas correspondientes.

2.- El alumnado matriculado en años académicos anteriores al curso 93/94 deberá solicitar la expedición de certificados académicos en las Secretarías de los Centros, Departamentos o Institutos donde hubiese estado matriculado, debiendo aportar la documentación que se les indique en las mismas.

3.- Quien no obtuviera la calificación global de Apta o Apto, podrá solicitar un certificado de asistencia. Estos certificados serán firmados por la Comisión Académica, que establecerá las condiciones para su expedición.

CAPÍTULO III: TASAS POR LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS.

Las tasas por la expedición de los certificados y Títulos propios serán, las fijadas por el Consejo Social de la UPV/EHU a propuesta de la Comisión competente, y serán hechas públicas por el Vicerrectorado correspondienteen la web de la UPV/EHU.