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Asociaciones de estudiantes: Procedimiento

Procedimiento para el reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU. Inscripción y mantenimiento de la condición de asociación en el Registro de Asociaciones de estudiantes de la UPV/EHU (solicitudes)

Artículos 60, 61, 62 y 63 del Reglamento del Alumnado

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO COMO ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU Y DERECHOS QUE SE GENERAN CON LA INSCRIPCIÓN

Artículo 60.– Inscripción en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU.

1.– Solo podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU las asociaciones que se encuentren previamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.

2.– Para llevar a cabo la inscripción deberán presentar en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU, dependiente del Vicerrectorado competente en materia de Estudiantado:

a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAPV u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.

b) Número de personas que integran la asociación. Relación de socios y socias que sean estudiantes de la UPV/EHU y, en su caso, ex estudiantado de la UPV/EHU, con indicación expresa del nombre, apellidos y DNI, así como la documentación acreditativa (resguardo de matrícula) de la condición de estudiante de la UPV/EHU en el caso del estudiantado y copia del título oficial o propio de la UPV/EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas.

c) Composición de la Junta Directiva, debiendo facilitar la localización de sus miembros, el teléfono y la dirección de contacto, así como la documentación acreditativa (resguardo de matrícula) de la condición de estudiante de la UPV/EHU en el caso del estudiantado y copia del título oficial o propio de la UPV/EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas.

d) Informe del Centro o, en su caso, Campus correspondiente, para el establecimiento de su Sede en un Centro o local de la UPV/EHU, y demás extremos previstos en el artículo anterior. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.

e) Informe del Consejo de Estudiantes que corresponda según el ámbito de actuación de la asociación. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.

f) Programa de actividades.

g) Solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU.

3.– El procedimiento finalizará con la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU o mediante resolución denegatoria motivada del Vicerrectorado competente en materia de estudiantado. En ambos casos se procederá a su notificación al solicitante en el plazo máximo de tres meses en el lugar que al efecto indique en la solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU prevista en la letra g) del apartado anterior.

4.– Contra la resolución por la que se deniegue la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de 1 mes.

Artículo 61.– Derechos que se generan con la inscripción.

1.– La inscripción en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU conllevará el derecho a un espacio web, a una dirección de correo electrónico, un buzón para la recepción del correo postal y a una taquilla cerrada situada en una dependencia universitaria, preferiblemente en una Ikasletxea.

2.– Las memorias de necesidades de los centros y campus deberán prever un espacio dedicado a las asociaciones que pudiesen coexistir en su respectivo ámbito.

3.– Las actividades que desarrollen estas asociaciones y la participación en ellas de las y los estudiantes respetando el principio de igualdad y no discriminación serán subvencionables en los términos que se establezcan. A tal efecto la UPV/EHU destinará en sus presupuestos las partidas correspondientes.

Ikasletxea
Ver Ikasletxea

Registro General
Registro General de Asociaciones del País Vasco

Solicitud para inscribir la asociación
Solicitud normalizada de inscripción e información

 

CAPÍTULO IV. MANTENIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU

Artículo 62.– Mantenimiento de la condición de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU.

1.– Para seguir ostentando la condición de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU se deberán mantener los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU. En este sentido, todas las asociaciones deberán presentar cada dos (2) años dentro del primer cuatrimestre en el Vicerrectorado competente en materia de estudiantado la siguiente documentación:

a) Una memoria de las actividades realizadas por la Asociación en los dos cursos académicos anteriores haciendo especial hincapié en las actividades o propuestas que han sido subvencionadas por algún órgano universitario.

b) Documentación acreditativa de la condición de estudiante de la UPV/EHU (resguardo de matrícula) de las personas que ostenten la Presidencia, la Secretaría de la Asociación y demás miembros de la Junta Directiva y copia del título oficial o propio de la UPV/EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas. Asimismo, deberá presentarse una relación actualizada de socios y socias acreditando igualmente su condición. Para mantener su inscripción en el registro como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU deberán mantenerse los requisitos mínimos establecidos en el artículo 58 del presente Reglamento.

Los libros de la asociación estarán a disposición de las autoridades académicas y públicas.

2.– Cualquier modificación de los Estatutos o de la Junta Directiva deberá ser notificada en el plazo de 1 mes al vicerrectorado competente en materia de estudiantado que verificará su acomodación al presente reglamento. En caso de que no se ajuste al reglamento se procederá a la iniciación de un procedimiento de cancelación de la inscripción.

Artículo 63.– Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las previsiones del presente Título, se abrirá un expediente de apercibimiento a la Asociación, dándole un plazo de un mes para que subsane las deficiencias encontradas. Si transcurrido el plazo de un mes no se subsanasen las mismas, la Asociación no podrá solicitar ninguna ayuda de la UPV/EHU hasta que se subsanen las deficiencias encontradas y si transcurrido un año continuara sin subsanarlas, se procederá a su baja definitiva en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU con la pérdida de los derechos reconocidos, así como de las ayudas que en su caso pudiera tener concedidas.

Si transcurrido el plazo del mes existiera constancia fehaciente de la inactividad de la asociación se procederá a dar de baja definitivamente a la Asociación en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU mediante Resolución motivada del Vicerrector/a competente en materia de Estudiantes con la pérdida de los derechos reconocidos, así como de las ayudas que en su caso pudiera tener concedidas. Se entenderá que existe constancia fehaciente, entre otras circunstancias, cuando tras consultar con el equipo directivo del Centro Universitario donde se ubique la sede de la Asociación o con el Vicerrectorado de Campus correspondiente, conste de manera inequívoca la inactividad de la asociación.

Se procederá, también, a la baja definitiva de la Asociación a petición de la propia Asociación mediante la presentación del acta del acuerdo de la Junta Directiva adoptada en ese sentido.

 

Formulario para seguir ostentando la condición de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU
Formulario y anexos