Carta de invitación
La carta de invitación es un documento oficial emitido por la Policía Nacional española que acredita que invitas a una persona extranjera a alojarse en tu domicilio por un periodo máximo de 90 días de estancia en España.
No sustituye al visado, pero es uno de los documentos que puede aportar la persona invitada para justificar alojamiento ante el consulado en el que realiza la solicitud de visado. La carta no garantiza la concesión del visado.
El anfitrión debe solicitar autorización de expedición de carta de invitación ante la Comisaría de Policía de su lugar de empadronamiento.
Una vez concedida y pagada la tasa, la Policía expide el original firmado y sellado que el invitado mostrará junto al pasaporte y demás requisitos de entrada, en el Consulado en el que tramita el visado y/o en el control fronterizo a su llegada a España.
Es importante tener en cuenta que la tramitación de la carta de invitación no es inmediata. Requiere de: resolución favorable; expedición, entrega y recogida; y remisión a la persona que vaya a hacer uso de la misma.
La carta de invitación no exonera al invitante de responsabilidad, ya que, si el invitado se quedara irregular en España o cometiera una infracción grave, el anfitrión podría ser sancionado por fomento de la inmigración clandestina (artículos 54 y 57 Ley Orgánica 4/2000).