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Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)

Capítulo I. Estructura y diseño

Artículo 1.- Estructura general y directrices para el diseño de los títulos de máster universitario.

1.- Las enseñanzas de máster universitario tienen como finalidad la adquisición por el alumnado de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien, a promover la iniciación en tareas investigadoras.

2.- La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación literal que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

3.- Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de máster universitario tendrán 60, 90 o 120 ECTS (1, 1,5 o 2 cursos académicos, respectivamente), que contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado debe adquirir: asignaturas obligatorias, asignaturas optativas, prácticas externas y trabajo fin de máster, según las características propias de cada título, cuyo detalle se especifica en el artículo 5º.1 de esta normativa.

Esta asignación de créditos, y la estimación de su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un estudiante a tiempo completo durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico.

Excepcionalmente, la extensión del creditaje podrá ser diferente a los arriba indicados si las directrices que, en su caso, tenga el máster, las recomendaciones de las agencias de acreditación o los Consorcios de los programas internacionales correspondientes así lo exigen.

4.- Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo fin de máster que tendrá entre 6 y 30 créditos ECTS.

5.- Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además tendrán que ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Se diseñarán de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer la profesión correspondiente y deberá justificarse dicha adecuación.

6.- Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español, u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de nivel de máster.

7.- Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster universitario.

8.- El alumnado podrá ser admitido a un máster universitario conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de máster universitario o establezca la universidad, entre los que podrán figurar requisitos de formación previa especializada en algunas disciplinas.