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Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)

Disposición adicional primera. Ámbito de aplicación.

Esta normativa se aplicará para todos los másteres universitarios (oficiales), sin perjuicio de que para los másteres interuniversitarios organizados de forma conjunta con otras instituciones de educación superior habrá que tener en cuenta, además, lo dispuesto en el convenio de colaboración suscrito.