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Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)

Disposición transitoria primera. Comisiones académicas existentes.

Una vez que los másteres pasen a estar adscritos a los centros docentes, las comisiones académicas de los másteres existentes en dicha fecha continuarán funcionando durante cuatro años.

Si antes de finalizar ese periodo algún o alguna miembro de las comisiones no pudiese continuar en ella, se nombrará a un nuevo o una nueva miembro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.

Una vez transcurrido el periodo de cuatro años, las posibles modificaciones de las comisiones académicas se llevarán a cabo según lo dispuesto en el referido artículo 3.2.