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Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)

Disposición transitoria tercera. Tramitación, autorización y firma de los convenios para la realización de trabajos fin de máster.

En relación a lo dispuesto en el artículo 9.5. de la presente normativa, y en tanto en cuanto la normativa reguladora de trabajos fin de máster no establezca una tramitación especifica al respecto, los convenios para la realización de trabajos fin de máster se tramitarán, autorizarán y firmarán de acuerdo con lo siguiente:

  1. El o la responsable del máster iniciará la tramitación de los convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora.

  2. Si el convenio que hay que emplear se ajusta al modelo establecido por la Comisión de Postgrado, se podrá suscribir directamente por el/la Decano/Decana, Director/a o el cargo competente designado por del centro responsable.

  3. Si el convenio que hay que emplear no se ajustara al modelo aprobado por la Comisión de Postgrado, el responsable del máster deberá someterlo a la aprobación de dicha Comisión, de forma previa a su firma. Desde el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado, se recabarán los informes correspondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio.

  4. Cuando los convenios afecten a titulaciones de diferentes centros el convenio deberá suscribirlo la Vicerrectora o el Vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado.