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Resolución rectoral

RESOLUCION DE 7 DE ABRIL DE 2003, DEL RECTOR/A DE LA UPV/EHU, DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO DE LA UPV/EHU.

La entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha supuesto un cambio fundamental en la situación en la que se encontraban las Administraciones Públicas respecto de las políticas de protección de la salud de los trabajadores/as mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, ya que no sólo posee el carácter de legislación laboral, sino que también se constituye en norma básica del régimen estatutario de los funcionarios/as públicos.

En desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se dicta el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, estableciendo en su artículo 14 que aquellas empresas que cuenten con más de 500 trabajadores/as deberán constituir un Servicio de Prevención Propio, entendido como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades de prevención.

En virtud de lo expuesto, y una vez realizada la consulta a la representación de los trabajadores/as a través del Comité Intercampus de Seguridad y Salud Laboral de la UPV/EHU, y habiendo sido acordada el día 7 de Marzo de 2003, con los Delegados de Prevención de las centrales sindicales CCOO, CSIF, ELA, LAB, STEE-EILAS y UGT , de conformidad con las competencias que tengo atribuidas.

RESUELVO

  1. Constitución del Servicio de Prevención.
  2. Definición y objeto.
  3. Ámbito de actuación.
  4. Medios materiales y presupuesto.
  5. Organización.
  6. Funciones del Area Sanitaria.
  7. Funciones del Area Técnica.
  8. Funciones del Jefe/a del Servicio de Prevención.
  9. Actuaciones de los Centros de la UPV/EHU.
  10. Extensión de la cultura de Prevención de Riegos Laborales.
  11. Actuaciones de los Vicerrectores/as de Campus y del Vicerrector/a de Investigación, Titular de la Cátedra de Calidad, Vicegerente/a de Personal y de los Vicegerentes/as de Campus.
  12. Comités de Seguridad y Salud Intercampus y de Campus.
  13. Entrada en vigor.

Primero.- Constitución del Servicio de Prevención.

Declarar constituido el Servicio de Prevención Propio de la UPV/EHU, el cual quedará adscrito al/a la Gerente/a.

Segundo.- Definición y objeto.

El Servicio de Prevención Propio de la UPV/EHU se define como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de la comunidad universitaria, asesorando y asistiendo a la Administración, a los trabajadores/as, a sus representantes y a los Comités de Campus e Intercampus de Seguridad y Salud Laboral.

Tercero.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Servicio de Prevención se extiende a la totalidad de los trabajadores/as de la UPV/EHU.

El Rector o Rectora y el Gerente o Gerenta de la UPV/EHU fijarán las metas y objetivos en materia de seguridad y salud laboral de acuerdo a la normativa vigente y velarán por su grado de cumplimiento.

Cuarto.- Medios materiales y presupuesto.

Para un adecuado desarrollo de la actividad preventiva en la UPV/EHU, y de conformidad con lo que establezca la norma presupuestaria, en los distintos programas que se determinen se establecerán partidas específicas para emprender las actuaciones y las medidas correctivas necesarias, debiendo contar igualmente con las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva en la UPV/EHU.

Quinto.- Organización.

1.- El Servicio de Prevención se organiza en dos Áreas: un Area Sanitaria y un Area Técnica. Se garantizará su carácter interdisciplinario y su actuación coordinada, tal y como así lo exige el artículo 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

1.1. El Area Sanitaria realizará las funciones correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo y de ergonomía y psicosociología aplicada. Para el desarrollo de sus funciones contará con las Unidades Básicas Sanitarias (U.B.S.) necesarias conforme a la normativa de aplicación, y, en todo caso, cada uno de los tres Campus actualmente existentes en la UPV/EHU contará con una Unidad Básica Sanitaria.

El personal sanitario perteneciente al actual Servicio Médico de la UPV/EHU se integra en el Area Sanitaria. La citada Area será coordinada por un/a Responsable.

1.2. El Area Técnica estará formada por cuatro titulados universitarios superiores, los cuales desarrollarán fundamentalmente sus funciones uno en cada uno de los Campus de Araba y Gipuzkoa y dos en el de Bizkaia, debiendo contar con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo e higiene industrial, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Los Técnicos de Prevención que actualmente prestan sus servicios en la UPV/EHU quedarán integrados dentro del Area Técnica. La citada Area será coordinada por un/a Responsable.

2.- Al frente del Servicio de Prevención realizando labores de coordinación y gestión se encontrará el Jefe o Jefa del Servicio de Prevención.

3.- El Servicio de Arquitectura y Obras colaborará con el Servicio de Prevención, especialmente en la propuesta y puesta en práctica de medidas correctivas o de mejora que afecten a las infraestructuras universitarias, accesibilidad, seguridad de edificios e instalaciones, evacuación y otras de naturaleza análoga.

4.- El Servicio de Contratación y Compras colaborará con el Servicio de Prevención para la adquisición de los equipamientos a fin de dar cumplimiento a la normativa en vigor.

5.- Igualmente, los responsables de formación colaborarán con el Servicio de Prevención en la planificación y organización de los planes de formación que en materia de prevención de riesgos laborales se lleven a cabo.

6.- Bajo la coordinación del Gerente o Gerenta podrá colaborar con el Servicio de Prevención cualquier otro servicio o personal capacitado de la UPV/EHU, y, especialmente, el personal docente e investigador, prestando asesoramiento en general, así como en la planificación, organización e impartición de los planes de formación. Igualmente, podrán colaborar con el Servicio de Prevención otros profesionales o instituciones de acreditado prestigio al objeto de realizar funciones de asesoramiento y/o formación.

Sexto.- Funciones del Area Sanitaria.

1.- Corresponden al Area Sanitaria las funciones de vigilancia de la salud así como las relacionadas con la ergonomía y la psicosociología aplicada.

Las funciones de vigilancia de la salud en el Servicio de Prevención Propio de la UPV/EHU se realizarán conforme a la normativa que regula la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención (Decreto 306/1999, de 27 de julio; BOPV nº 159 de 20 de agosto de 1999) y de las propias de ergonomía y psicosociología aplicada.

Así este Area se encargará de la:

a)Vigilancia y promoción de la salud,
o realizando reconocimientos médicos
o analizando los resultados de la vigilancia de la salud y la evaluación de los riesgos
o valorando los riesgos en los casos de mujeres en situación de embarazo o parto reciente y los de los trabajadores/as especialmente sensibles,
o organizando y posibilitando los primeros auxilios y atención de urgencia

b) La gestión y control de las ausencias derivadas de factores vinculados a la salud de los trabajadores/as de la UPV/EHU, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

c) Vigilancia epidemiológica,

d) Relaciones humanas, estrés y depresión

e) Organización de las condiciones del trabajo, diseño del puesto de trabajo, límites de esfuerzo y ambiente del lugar de trabajo,

f) Análisis y evaluación de los resultados obtenidos,

g) Otras de naturaleza análoga que le sean encomendadas, así como las previstas en la normativa vigente.

Se podrán subcontratar con centros especializados, debidamente acreditados o au utorizados, tanto actividades que trasciendan las actividades sanitarias básicas del Servicio, como determinadas técnicas de diagnóstico complementarias.

Séptimo.- Funciones del Area Técnica.

1.- Las funciones que corresponden al Area Técnica, serán las siguientes:

a) Realizará la evaluación de riesgos de los centros de la UPV/EHU.

b) Planificará la actividad preventiva que no tenga contenido médico, elaborando los programas y planes que se estimen convenientes.

c) Investigará los accidentes e incidentes, con el fin de identificar sus causas y proceder a su eliminación.

d) Realizará las inspecciones que se estimen oportunas.

e) Elaborará estadísticas en materia de seguridad e higiene industrial.

f) Propondrá acciones correctoras.

g) Diseñará y coordinará la elaboración de los planes de emergencia.

h) Elevará propuestas de formación en las materias propias de sus áreas de especialización.

i) Realizará auditorias técnicas y de gestión así como el control de procedimientos, prácticas operativas, normas de seguridad y obras nuevas.

j) Cualesquiera otras que, conforme a la normativa en vigor en cada momento, le fueren encomendadas.

2.- El personal del Area Técnica ejercerá las funciones correspondientes a las disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo e higiene industrial, pudiéndose subcontratar colaboraciones puntuales en estas disciplinas con centros especializados debidamente acreditados o autorizados.

Octavo.- Funciones del Jefe o Jefa del Servicio de Prevención.

1.- Las funciones que correspondan al Jefe o Jefa del Servicio de Prevención serán las siguientes:

a) Coordinar y dirigir las dos Áreas en que se estructura el Servicio de Prevención.

b) Promover, con carácter general, cuantas actuaciones sean necesarias para una promoción eficaz de la salud y una prevención de los riesgos laborales en la UPV/EHU.

c) Elaborar los programas de información y de los planes de formación de los trabajadores/as.

d) Dirigir el proceso de evaluación de riesgos.

e) Planificar y ejecutar las medidas correctoras a aplicar y, en especial, las que impliquen la intervención de otros Servicios de la UPV/EHU.

f) Responsabilizarse de la gestión y mantenimiento de los todos los Registros que se generen en el Servicio de Prevención.

g) Ejecutar, bajo la supervisión del Gerente o Gerenta, cuantas actuaciones fueren precisas en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Redactar la memoria anual del Servicio de Prevención.

i) Definir las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y el control de su eficacia.

j) Dirigir la publicación y distribución de los manuales y procedimientos de acción preventiva.

k) Encargarse del control y supervisión de la página web del Servicio de Prevención.

Noveno.- Actuaciones de los Centros de la UPV/EHU.

1. Los Decanos/as y Directores/as de los diferentes Centros de la UPV/EHU, en colaboración con los Administradores/as de los mismos realizarán las siguientes funciones:

a) Creación de un Comité en cada Centro que ponga en práctica los programas y sistemas acordados por la Gerencia en relación con el Servicio de Prevención y dirigidos a asegurar el cumplimiento de las disposiciones y normas asociadas a la seguridad y salud laboral.

b) Resolver las quejas, peticiones y sugerencias de los trabajadores/as del centro. Si las mismas, dada su complejidad técnica o de cualquier otra índole, no pudieren ser resueltas en los centros, se trasladarán al Jefe/a de Servicio de Prevención.

2. El Administrador o Administradora del cada Centro pondrá en conocimiento inmediato del Jefe o Jefa  del Servicio de Prevención de todos los accidentes e incidentes que se produzcan en su Centro respectivo, quién a su vez lo pondrá en conocimiento de los respectivos Comités de Seguridad y Salud de Campus.

Décimo.- Extensión de la cultura de Prevención de Riegos Laborales.

Atendiendo a las especiales características de los centros que conforman el entramado de la UPV/EHU, así como la dispersión de los mismos, se adoptarán las medidas tendentes para garantizar que parte del personal de los mismos acredite las capacidades del nivel básico de la actividad preventiva al objeto de fomentar la cooperación en las tareas de prevención, así como el de extender entre todo el personal de la UPV/EHU una mayor cultura de prevención de los riesgos laborales.

Undécimo.- Actuaciones de los Vicerrectores/as de Campus y del Vicerrector/a de Investigación, Titular de la Cátedra de Calidad, Vicegerente /a de Personal y de los Vicegerentes/as de Campus.

Los Vicerrectores/as señalados, concretaran con el Gerente o Gerenta cuantas actuaciones consideraren oportunas, dentro de sus respectivas competencias, en aras a la mejora de las condiciones en materia de Seguridad y Salud Laboral y Medio Ambiente.

La gestión de las actuaciones citadas se realizará por los Vicegerentes o Vicegerentas de los Campus y Vicegerente/a de Personal, según proceda, de conformidad con las competencias que tuvieren atribuidas, en coordinación con el Jefe/a de Servicio de Prevención.

En el supuesto de los Vicegerentes o Vicegerentas de los Campus, respetando la coordinación señalada, gestionarán con el auxilio de los miembros de las áreas sanitaria y técnica asignados al Campus.

El titular de la Cátedra de Calidad y los Directores o Directoras de Impulso de los Programas de Calidad de los Campus priorizarán, en el ámbito de sus actuaciones, las encaminadas a la mejora de la Seguridad y Salud Laboral y Medio Ambiente en la UPV/EHU.

Para la oportuna toma de decisión y gestión de cuanto se ha citado, las autoridades señaladas podrán solicitar del Jefe o Jefa de Servicio de Prevención cuantos informes precisaren en la materia objeto de su competencia.

Duodécimo.- Comités de Seguridad y Salud Intercampus y de Campus.

La actividad del Servicio de Prevención deberá coordinarse con los Comités de Seguridad y Salud Intercampus y de Campus. Las competencias aquí definidas respecto del Servicio de Prevención en ningún caso supondrán menoscabo o limitación a las propias de los Comités citados, debiéndose, en todo caso, estarse a las previsiones que, en la materia, señalan la normativa vigente, el Acuerdo de Condiciones Laborales, el Convenio Colectivo y sus propios reglamentos.

Decimotercero.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Manuel Montero
Rector