Representación estudiantil: Representantes a nivel colectivo

Representación estudiantil

Representantes a nivel colectivo

Consejos de Estudiantes

Los Consejos de Estudiantes son los órganos de representación del estudiantado universitario. Están compuestos única y exclusivamente por estudiantes y se estructuran en tres niveles: Centro, Secciones, Campus y EHU.

Consejo de Estudiantes de Centro/Sección

Los Consejos de Estudiantes de cada centro docente o sección estarán compuestos por la representación del estudiantado en su Junta de Centro docente o la representación del estudiantado en la sección, por la representación del estudiantado del centro docente o sección correspondiente en el Claustro y la representación de las y los delegados del centro o Sección.

Consejo de Estudiantes de Campus

Los Consejos de Estudiantes de Campus están compuestos por la representación del estudiantado en la respectiva Junta de Campus y por la representación del estudiantado del respectivo Campus en el Consejo de Gobierno.

Consejo de Estudiantes de la EHU

El Consejo de Estudiantes de la EHU está compuesto por las y los representantes del estudiantado en el Consejo de Gobierno, las Presidencias de los Consejos de Estudiantes de Campus y las Presidencias y demás representantes de los Consejos de Estudiantes de Centro docente o Sección, que atenderán a un reparto proporcional. Los Consejos de Estudiantes de las Escuelas de Doctorado nombrarán una o un representante en el Consejo de Estudiantes de la EHU. Las Aulas de la Experiencia contarán con una representante.

Son funciones de los Consejos de Estudiantes:

  • a) Representar al estudiantado en todos aquellos asuntos generales que sean de su interés y, en este sentido, actuar como interlocutor válidamente reconocido de este colectivo.

  • b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

  • c) Gestionar las iniciativas y la resolución de conflictos que afecten al estudiantado, en el marco de sus competencias.

  • d) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.

  • e) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

  • f) Ser oído durante la elaboración y antes de la aprobación de normativa universitaria que afecte directamente al estudiantado, pudiendo presentar alegaciones. En especial, deberá ser oído antes de la aprobación de las normativas que regulen la evaluación del estudiantado y del Reglamento de Régimen disciplinario de la EHU.

  • g) Decidir la distribución de su presupuesto, consignado como tal en los presupuestos de la EHU, así como aprobar sus propias ayudas con cargo a su presupuesto, en los términos previstos en el Reglamento del estudiantado.

  • h) Informar a sus representados y representadas, a través de los medios de los que disponga.

  • i) Proponer las líneas generales de actuación del estudiantado en el ámbito universitario y llevar a cabo su ejecución velando por la defensa y aplicación de los derechos estudiantiles, exigiendo su cumplimiento, trabajando por una mayor profundización de los mismos y fomentando y promoviendo las iniciativas para la mejora de sus condiciones generales.

  • j) Colaborar, en su caso, con el Servicio de Inspección en las medidas para garantizar los derechos docentes del estudiantado.

  • k) Elegir la representación en cualquier órgano de participación del estudiantado en instancias ajenas a la EHU.

  • l) Convocar, siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa, el paro académico.

  • m) Cualesquiera otras funciones que le asignen los presentes Estatutos y la legislación vigente.