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Iñaki Lasagabaster Herrarte

Prisión y Derecho

Catedrático de Derecho Administrativo

  • Cathedra

Lehenengo argitaratze data: 2018/09/14

Iñaki Lasagabaster Herrarte
Iñaki Lasagabaster Herrarte. Foto: Mikel Mtz. de Trespuentes. UPV/EHU.
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El Derecho y las prisiones han tenido desde siempre una relación equívoca. Con el surgimiento del Estado liberal, el Derecho se adjudicó la función de ser el marco de actuación de los poderes públicos. El Derecho habilita a los poderes públicos para que puedan actuar, a la vez que establece los límites que no puede superar, destacadamente el respeto de los derechos de las personas. En otros términos, los poderes que las autoridades penitenciarias ejercen sobre las personas internas en prisión deben estar establecidos en la ley y deben de respetar sus derechos fundamentales. No se olvide que los derechos se predican también de las personas internadas en prisión, que no por ello pierden su calidad de personas y que ven limitados sus derechos, solamente, en tanto en cuanto esa limitación es necesaria para el funcionamiento de la institución penitenciaria.

La actuación de los poderes públicos españoles, aunque no sólo de ellos, está haciendo caso omiso de esos derechos, condenando a las personas en prisión, además de a la pérdida de libertad, a la violación de su derecho a la vida familiar, de su derecho a la salud (y, consiguientemente, a la vida) y de su derecho al proceso debido. A continuación, se analizará cada una de estas conculcaciones de derechos.

Las personas internas en prisión tienen derecho a la vida familiar. Así lo establece el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Han sido ya seis las sentencias en las que este tribunal ha reconocido ese derecho, afirmando que el cumplimiento de las condenas cerca del domicilio habitual forma parte del derecho a la vida familiar de las personas en prisión. A su vez, hay que recordar que las autoridades competentes en materia penitenciaria pueden actuar y adoptar determinadas decisiones en tanto en cuanto y en la medida que la ley les habilita. Pues bien, no hay ley alguna que habilite a las autoridades penitenciarias a determinar el cumplimiento de las condenas a mil kilómetros del domicilio habitual. El alejamiento de las personas en prisión no tiene base legal alguna: la dispersión entiendo que tampoco, en este momento especialmente. Ahora bien, aun admitiendo la dispersión, ésta no significa necesariamente alejamiento. La dispersión consistente en situar a diez presos en cada una de las prisiones de El Puerto de Santa María, Algeciras, Murcia y Cádiz, por ejemplo, podría producirse de la misma manera ingresando a esas personas en Zabala (Vitoria-Gasteiz), Iruña, Basauri y Martutene; o el Dueso (Santander), Burgos y Logroño. Este alejamiento no tiene, por tanto, base legal que permita al Gobierno español actuar de esa manera. Todo ello afecta a su vez al derecho a la vida familiar de sus personas cercanas, como ha recordado también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El segundo derecho conculcado es el derecho a la salud. El Código Penal establece que cuando el peligro para la vida de las personas en prisión fuera patente, las autoridades deberán concederle la libertad condicional. Las autoridades están por tanto obligadas a conceder la libertad condicional y la persona interna en prisión tiene el derecho a estar en libertad. Ante una dicción tan clara, se ha producido una intervención de las autoridades penitenciarias dirigida a impedir la aplicación de ese precepto. Para ello, han cometido una primera ilegalidad, consistente en dictar una simple instrucción estableciendo qué se debe entender por peligro patente para la vida. Esa instrucción es absolutamente ilegal. En primer lugar, porque ninguna norma habilita a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para dictar una norma de ese tipo. En segundo lugar, porque, aunque existiese esa habilitación, la misma sería nula de pleno derecho. Ninguna autoridad administrativa puede dictar una norma que desarrolle el Código Penal, con o sin habilitación. A lo anterior hay que añadir la finalidad de esa instrucción. Con ella se persigue hacer una interpretación restrictiva del significado del concepto “peligro patente para la vida”. Su objetivo: evitar que las personas enfermas con peligro patente para su vida sean puestas en libertad. En este punto, es necesario afirmar con rotundidad que las personas en prisión con enfermedades que producen un peligro patente para su vida, deben ser puestas en libertad por mandato legal y porque la posibilidad de que vivan más tiempo fuera de la cárcel exige esa puesta en libertad. Las personas internas en prisión tienen también derecho a la vida, de ahí que la lectura restrictiva del precepto del Código Penal introduzca un factor de riesgo para la vida del preso o presa ya enfermo o enferma, contrario a los derechos humanos.

Finalmente, el derecho al proceso debido de las personas internas en prisión ha sido conculcado por decisiones de las más altas instancias judiciales, que sin ninguna duda producirán la aplicación de un nuevo correctivo por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se trata de la interpretación de una directiva europea que permite la acumulación de condenas. En determinadas condiciones, las penas de cárcel cumplidas en Francia o Bélgica, por ejemplo, deben tenerse en cuenta para reducir el tiempo de prisión a cumplir en cárceles españolas. Una ley orgánica y una jurisprudencia española lo impiden, olvidando otra jurisprudencia y la obligación de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando la interpretación correcta de la norma europea.

La conculcación de los derechos de los presos vascos y las presas vascas y la falta de respeto al principio de legalidad coadyuvan a la baja valoración que, desde la perspectiva democrática, merece la democracia en el Estado español. El alejamiento, el trato a los presos enfermos y a las presas enfermas, y la no acumulación de condenas constituyen tres casos flagrantes de violación de derechos humanos. El respeto a los derechos de las personas internas en prisión constituye un termómetro fundamental de la vida democrática en una sociedad.