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Reclamaciones

Reclamaciones

LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 50.

  1. Cada departamento deberá nombrar, al menos, una comisión de tres profesores y un alumno por cada área de conocimiento y los respectivos suplentes a los efectos de atender las reclamaciones sobre correcciones y revisiones de exámenes finales. El presidente de la referida comisión deberá ser profesor numerario. El alumno será nombrado por el Consejo de Estudiantes. En caso de que proceda realizar una nueva calificación ésta será realizada por los miembros profesores de la comisión mediante la votación o cálculo de la nota media correspondiente.
  2. Se respetará el siguiente procedimiento: Las calificaciones se publicarán con indicación del lugar, fecha y hora de la revisión de los exámenes que se realizará en un plazo comprendido entre un mínimo de dos días y un máximo de 8 días hábiles. El alumno tendrá derecho a estar presente durante la revisión de su examen. Finalizado el plazo de revisión, el profesor procederá a firmar las Actas oficiales que serán hechas públicas por el Centro en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del plazo de la revisión de las calificaciones. Si el alumno no queda conforme, podrá presentar por escrito reclamación al director del departamento en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de publicación de las Actas. La comisión nombrada al efecto estudiará la reclamación presentada y previo informe del responsable de la asignatura, tras las actuaciones que considere oportunas, y con audiencia al alumno/a implicado, resolverá razonadamente sobre la reclamación en el plazo máximo de ocho días hábiles desde que ésta fue presentada, dando traslado al alumno, al profesor responsable de la asignatura y al Secretario del Centro, para su conocimiento y efectos, debiendo procederse, en su caso, a la rectificación del acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario del Centro. El alumno tendrá derecho a la realización de un nuevo examen en los siguientes supuestos:
    • d.1) Una parte o todo el examen se refirió a materias no contenidas en el programa, o estando recogidas en el programa no fueron tratadas con la dedicación adecuada por los profesores correspondientes.
    • d.2) Supuestos de fuerza mayor, condiciones físicas o de otro tipo que condicionen el desarrollo normal del examen.
    • d.3) Falta de venia docendi en el profesor.
    • d.4) Utilización de sistema de evaluación desconocido antes del examen. Si el alumno no queda conforme, podrá presentar, por escrito, reclamación al decano o director del centro en el plazo de cinco días. Una comisión delegada de la junta del centro, en el plazo máximo de diez días, y tras recabar los informes pertinentes, estudiará el caso, emitiendo resolución razonada que será remitida al alumno y al director del departamento quien, a su vez, dará traslado al profesor responsable de la asignatura y al Secretario del Centro, para su conocimiento y efectos, debiéndose proceder, en su caso, a la rectificación del acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario del Centro. El alumno podrá interponer en el plazo de un mes, recurso administrativo de alzada ante el Rector quien, a la vista de los informes emitidos por la comisión al efecto del departamento, y por la junta de centro, y tras recabar los asesoramientos pertinentes, emitirá la resolución que pondrá fin a la vía administrativa

Artículo 54.

  1. Ante el director o decano correspondiente se formularán las denuncias que se refieran a supuestas anomalías en la estructuración, desarrollo o evaluación de las enseñanzas, los cuales darán traslado a los órganos competentes, tomando las medidas cautelares que procedan.
  2. Contra las resoluciones de los directores o decanos y de las juntas de centro cabe recurso de alzada ante el Rector, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.