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Aidee Baranda

Abortos financiados públicamente, pero realizados en clínicas privadas: la paradoja del derecho en Euskadi

Profesora e investigadora del departamento de Sociología y Trabajo Social de la EHU

  • Cathedra

Lehenengo argitaratze data: 2026/02/05

Aidée Baranda | Argazkia: Egoi Markaida. EHUko Komunikazio Bulegoa
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La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es el procedimiento médico autorizado para poner fin a un embarazo no deseado. Constituye un derecho reconocido y regulado por la Ley Orgánica 2/20101, que supuso un cambio de paradigma al pasar de una ley de supuestos a una ley de plazos. Esta reforma reconoció la capacidad de decisión de la mujer al permitir la interrupción del embarazo, a petición propia y sin necesidad de justificación adicional, durante las primeras 14 semanas de gestación. Tras este periodo, la ley contempla supuestos de carácter médico, como el grave riesgo para la vida o la salud de la mujer, la existencia de anomalías fetales graves o la detección de enfermedades extremadamente graves e incurables.

Posteriormente, la Ley Orgánica 1/20232 modificó este marco normativo, eliminando el periodo de reflexión obligatorio de tres días y reforzando las garantías de acceso. Sin embargo, pese a este desarrollo legal, su aplicación práctica continúa presentando importantes desafíos. Precisamente estos retos constituyen el foco del proyecto DESIVE (Desigualdades Sociales en la Interrupción Voluntaria del Embarazo)3. Este proyecto, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyo objetivo es analizar sistemáticamente las desigualdades en el acceso a la IVE en España, considerando factores como el estatus socioeconómico, el origen migratorio o las diferencias territoriales.

1. La gestión autonómica: un derecho descentralizado

La prestación de servicios de IVE en España tiene una característica clave: su gestión está transferida a las comunidades autónomas (CCAA). Mientras que el Estado fija el marco legal básico y ejerce funciones de coordinación, cada comunidad organiza y gestiona la provisión concreta de estos servicios dentro de sus sistemas sanitarios.

Esta descentralización ha generado importantes disparidades territoriales en el acceso efectivo a la IVE. Como reconoce el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2023, "existen territorios en España que en los últimos años no han notificado ninguna interrupción voluntaria del embarazo en centros de titularidad pública". Esta situación contrasta con la obligación legal de las administraciones públicas de garantizar este derecho con criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad.

2. Desigualdades territoriales en el acceso a la IVE

El análisis del acceso a la IVE durante las primeras 14 semanas revela diferencias sustanciales entre comunidades autónomas en tres dimensiones centrales: la titularidad de los centros donde se realiza el procedimiento, la accesibilidad geográfica y la cobertura económica completa.

Pese a la obligación legal de que el sistema público garantice este derecho, “la inmensa mayoría de las interrupciones voluntarias del embarazo se acaban produciendo en centros extrahospitalarios de carácter privado, y, si bien es cierto que en una década se ha reducido esta tasa en casi diez puntos, pasando de un 88,55 % en 2010 a un 78,04 % en 2020, todavía estamos muy lejos de que se pueda garantizar el grueso de interrupciones voluntarias del embarazo en centros públicos”2.

Esta externalización masiva tiene implicaciones directas en la experiencia de las mujeres. Dependiendo de su comunidad autónoma de residencia, pueden verse derivadas sistemáticamente a clínicas privadas, lo que puede generar percepciones de estigmatización y falta de integración del servicio en la atención sanitaria pública general.

El caso paradigmático de Euskadi

El análisis de datos específicos por comunidad autónoma revela casos especialmente llamativos. En Euskadi, según estadísticas recientes, se observa una situación particularmente extrema en cuanto a la titularidad de los centros donde se realiza la IVE:

Titularidad de los centros y financiación de la IVE
Dependencia/Titularidad Pública Privada Total
IVE financiada públicamente (Sí) 0,2% 94,9% 95,1%
IVE financiada públicamente (No) 0,0% 4,9% 4,9%
Total 0,2% 99,8% 100,0%

Elaboración propia a partir de los datos DESIVE

Los datos muestran que prácticamente la totalidad (99.8%) de las IVE realizadas a mujeres residentes en Euskadi se realizan en centros privados, a pesar de que la gran mayoría (95.1%) están financiadas públicamente. El porcentaje residual de intervenciones en centros públicos (0.2%) refleja una brecha significativa entre el mandato legal y la realidad asistencial.

3. Factores institucionales que limitan el acceso

La investigación desarrollada en el marco del proyecto DESIVE3, basada en entrevistas a mujeres que han pasado por una IVE, identifica varios factores institucionales que explican estas desigualdades territoriales4.

Objeción de conciencia: una regulación insuficiente

La objeción de conciencia por parte de profesionales sanitarios se ha convertido en uno de los principales obstáculos para el acceso a la IVE en centros públicos. Cuando no está adecuadamente regulada, puede convertirse en objeción de conciencia institucional, donde centros enteros o servicios completos carecen de personal dispuesto a realizar el procedimiento.

Como señala el preámbulo de la Ley 1/2023, "la deficiente regulación de la objeción de conciencia constituye un obstáculo para las mujeres cuando ejercen su derecho a acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva". El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha recomendado a España establecer mecanismos apropiados para asegurar que el ejercicio de este derecho individual no limite el acceso de las mujeres a los servicios de salud reproductiva.

Gestiones burocráticas y tiempos de espera

Los procedimientos administrativos y los tiempos de espera varían notablemente entre comunidades. Estas demoras pueden ser determinantes, especialmente cuando la detección del embarazo es tardía, comprometiendo la posibilidad de abortar dentro del plazo legal.

En algunos territorios persisten además requisitos eliminados por la normativa estatal, como los periodos de reflexión, suprimidos por la Ley 1/2023.

Elección de servicio privado.

La combinación de barreras institucionales lleva a muchas mujeres a optar directamente por servicios privados, aunque ello implique asumir el coste económico. Entre las razones señaladas destacan: la imposibilidad de acceder a servicios de aborto próximos en el SNS, mayor agilidad en los trámites – que permite no acudir a diferentes servicios públicos –, necesidad de una intervención inmediata por gestaciones avanzadas, y posibilidad de elegir el tipo de técnica utilizada –farmacológica o quirúrgica.

4. Conclusiones: hacia un acceso equitativo y efectivo

El análisis evidencia una contradicción entre un marco legal avanzado y una aplicación desigual en el territorio. Aunque la ley establece la obligación de garantizar la IVE con criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad, persisten brechas significativas.

Los principales hallazgos pueden sintetizarse en cuatro puntos:

  • Prestación insuficiente en centros públicos. La externalización masiva a clínicas privadas (92,05 % en 2023) contradice el espíritu de la ley y genera desigualdades.
  • Cobertura económica desigual. Aunque el procedimiento es gratuito, la cobertura de aspectos como la anestesia varía por comunidad autónoma, afectando la calidad asistencial.
  • Accesibilidad geográfica limitada. La concentración de servicios en áreas urbanas afecta especialmente a mujeres de zonas rurales o con menos recursos.
  • Persistencia de barreras institucionales. La objeción de conciencia, los tiempos de espera y los trámites complejos dificultan el ejercicio efectivo del derecho.
  • Como señalan organismos internacionales, el acceso al aborto seguro y legal es una cuestión de derechos humanos que afecta directamente a la autonomía, la igualdad y la salud de las mujeres y otras personas gestantes. Asegurar su ejercicio efectivo y sin desigualdades territoriales es no solo un mandato legal, sino una condición esencial para avanzar hacia una sociedad más justa e igualitaria5.

 

[1] Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3514

[2] Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5364

[3] Baranda Ortiz, A., Casabona Marín, P., Crespo-Rodríguez, A. P., Dello Iacono, C., González-Esteban, A. T., Gallego-Morón, N., Martínez Alonso, J., Montes-López, E., & Stanek, M. (2025). Interrupción voluntaria del embarazo en España: situación actual y desafíos pendientes. Informe de resultados del proyecto de investigación DESIVE. Salamanca: Proyecto DESIVE-Reprografia Signo.

[4] Ver más en: Gallego-Morón, N., Montes-López, E., González-Esteban, A. T., Crespo-Rodríguez, A. P., & Baranda-Ortiz, A. (2025). Barreras institucionales en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en España. Revista Brasileira de Ciências Sociais, 40, e40031.  https://doi.org/10.1590/40031/2025

[5] https://www.hrw.org/es/news/2022/06/28/el-acceso-al-aborto-es-un-derecho-humano