Sobre la legislación
- ¿Qué animales de experimentación protege la ley?
- ¿Pueden utilizarse animales en cualquier tipo de experimentación científica?
- ¿Quién es considerado "personal competente"?
- ¿Cuáles son las categorías profesionales reconocidas legalmente?
- ¿Puede un investigador con experiencia en la realización de procedimientos homologar sus conocimientos?
- ¿Qué procedimientos requieren "autorización previa y expresa"?
- ¿Qué procedimientos están prohibidos?
- ¿Qué es una "modificación relevante" de un procedimiento?
¿Qué animales de experimentación protege la ley?
La ley protege a cualquier ser vivo vertebrado no humano. Incluye también a las crías de vida propia y a las formas de cría en reproducción.
Excluye, sin embargo, a las formas fetales o embrionarias.
¿Pueden utilizarse animales en cualquier tipo de experimentación científica?
El uso de animales en experimentación no puede ser arbitrario sino que debe estar justificado por los fines de la experimentación.
Según la ley sólo pueden utilizarse animales de experimentación en aquellas actividades científicas que tengan alguno de los siguientes fines:
- La investigación de aspectos como la prevención de enfermedades, las alteraciones de la salud y otras anomalías o sus efectos, así como su diagnóstico y tratamiento en el hombre, los animales o las plantas
- El desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos y alimenticios y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para verificar su calidad, eficacia y seguridad.
- La valoración, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en el hombre, en los animales o en las plantas.
- La protección del medio ambiente natural, en interés de la salud o del bienestar del hombre o los animales y mantenimiento de la biodiversidad.
- La educación y la formación
- La investigación médico-legal.
Quedan excluidas las prácticas agropecuarias no experimentales y la clínica veterinaria, que tienen su propio tratamiento en otro ámbito legislativo.
¿Quién es considerado "personal competente"?
Se considera "personal competente" a las personas que lleven a cabo procedimientos o tomen parte en ellos o quienes estén al cuidado de animales utilizados en procedimientos, incluyendo las tareas de supervisión, y que tienen la preparación y la formación adecuada, acreditada mediante la posesión de un título académico que haya sido aprobado como adecuado a estos efectos por la autoridad competente.
¿Cuáles son las categorías profesionales reconocidas legalmente?
El personal competente estará encuadrado en una de las siguientes categorías profesionales reconocidas legalmente:
- Personal de categoría A: personal para el cuidado de animales
- Personal de categoría B: personal que lleva a cabo los procedimientos
- Personal de categoría C: personal responsable de dirigir o diseñar los procedimientos. Los científicos responsables del proyecto de investigación, podrán ser responsables de los procedimientos si reúnen la titulación y la formación adecuadas.
- Personal de categoría D: personal especialista en ciencias del animal de experimentación con funciones de asesoramiento sobre el bienestar de los animales
¿Puede un investigador con experiencia en la realización de procedimientos homologar sus conocimientos?
Para homologar sus conocimientos los investigadores deben realizar un curso acreditado por la autoridad competente con el que obtendrá la capacitación necesaria.
Para más información sobre cursos de capacitación se pueden visitar los siguientes enlaces:
- Animalaria, formación y gestión
- SECAL
¿Qué procedimientos requieren "autorización previa y expresa"?
-
La utilización de animales de las siguientes especies que no hayan nacido ni hayan sido expresamente criados en centros oficialmente reconocidos.
- Rata: Rattus norvegicus.
- Cobaya: Cavia porcellus.
- Hámster dorado: Mesocricetus auratus.
- Conejo: Oryctolagus cuniculus.
- Primates no humanos.
- Perro: Canis familiaris.
- Gato: Felis catus.
- Codorniz: Coturnix coturnix.
- La utilización de animales de las especies no incluidas en el anexo VII que no procedan de centros de cría o suministro
- La ejecución de procedimientos fuera de los centros usuarios.
- La liberación de los animales durante el procedimiento.
- La utilización de animales salvajes capturados en la naturaleza, de animales vagabundos, de animales procedentes de centros de protección animal oficiales o de animales protegidos o en peligro de extinción, si lo permite la normativa específica de protección, siempre que los objetivos del procedimiento sean la investigación que tienda a la protección de estas especies o a otros fines biomédicos esenciales y se compruebe que las citadas especies son excepcionalmente las únicas adecuadas para la finalidad que se pretende. Se excluyen las actividades científicas relacionadas con el anillado, el marcaje, y la toma de muestras para análisis rutinarios.
- La ejecución de procedimientos con fines docentes en centros de enseñanza no superior.
- La realización de procedimientos en los que no se utiliza anestesia, analgesia u otros métodos destinados a eliminar al máximo el dolor, el sufrimiento o la angustia, por ser incompatibles con los resultados perseguidos por el procedimiento o por estar contraindicada.
- La ejecución de procedimientos en que el animal puede sufrir un dolor grave o prolongado.
- La liberación al medio originario de los animales una vez terminado el procedimiento, en aquellos procedimientos en los que se hayan utilizado animales capturados en la naturaleza.
- La realización de procedimientos prohibidos.
¿Qué procedimientos están prohibidos?
- Los procedimientos en los que se utilicen los animales considerados en peligro de extinción de acuerdo con el apéndice I del CITES y el anexo A del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, así como aquellos que en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se cataloguen como tales, a menos que se aj usten a la normativa citada y que los objetivos del procedimiento sean la investigación tendente a la protección de las especies de que se trate o fines biomédicos esenciales, cuando se compruebe que tales especies son excepcionalmente las únicas adecuadas para tales fines, y previa autorización de la autoridad competente
- Procedimientos con animales capturados en la naturaleza o vagabundos, a menos que los realizados con otros animales no permitan alcanzar los objetivos perseguidos por el procedimiento, y previa autorización de la autoridad competente.
- En ningún caso podrán utilizarse perros o gatos vagabundos.
- No podrán realizarse procedimientos con fines de formación y educación realizados en centros de enseñanza no superior, a menos que sea imprescindible según el programa de la formación de que se trate, y previa autorización de la autoridad competente.
¿Qué es una "modificación relevante" de un procedimiento?
Una "modificación relevante" es aquella que altera el procedimiento descrito en la memoria en alguno de lo siguientes aspectos:
- Aumento en el número de animales que se vayan a utilizar, en el caso de especies protegidas.
- Utilización de una nueva especie protegida.
- Aumento significativo en el número de animales que se vayan a utilizar de especies no protegidas.
- Aumento del dolor o del sufrimiento del animal.
- Cambios del lugar en el que se prevé realizar el procedimiento.
- Que se dé cualquier circunstancia que requiera de autorización previa y expresa de las autoridades competentes