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Sexo, ensañamiento y cintas “do not cross crime scene”

El ensañamiento no siempre es sádico

No es infrecuente apreciar en los medios de comunicación o, lo que es peor, en algunas sentencias, una cierta confusión en relación al concepto de ensañamiento. Uno de los errores más frecuentes consiste en intercambiarlo inadecuadamente con el concepto de sadismo, atribuyendo a ambos términos una inexistente sinonimia. El ensañamiento y el sadismo pueden tener resultados de similar naturaleza médico-forense, pero varían sustancialmente en su motivación psicológica. Son, por tanto, dos conductas distintas.

El ensañamiento es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal que, tal como se especifica en el artículo 22.5 del C.P. consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Es importante señalar que para su valoración no se tiene en cuenta si el aumento deliberado del sufrimiento de la víctima le ha suscitado alguna suerte de disfrute sexual al victimario, elemento que resulta sustantivo para incluir el componente sádico en la agresión, pero que resulta prescindible para la calificación de ensañamiento. El sadismo implica, efectivamente, que el sufrimiento de la víctima provoca la excitación sexual del agresor, siendo ésta respuesta su motivación fundamental. Cabe decir que también se han dado casos en los que, en un primer crimen sangriento, el asesino “descubre” que le ha excitado sexualmente el terrorífico padecimiento de su víctima experimentando una especie de súbita hematofilia, lo que ha dado lugar a ulteriores crímenes de motivación sádica.

 

Requisitos para apreciar ensañamiento

Llegados a este punto, serían dos los requisitos exigibles para apreciar ensañamiento:

  1. La intención de ensañarse no siempre es ensañamiento

El primero de ellos se refiere a infligir una agresión física que sea “objetivamente” innecesaria para conseguir el objetivo delictivo, y que, además de innecesaria, aumente el sufrimiento de la víctima. La primera parte de este requisito, – que el grado de violencia sobrepase lo “necesario”, – nos invita a distinguir entre lo que se considera una violencia puramente instrumental, – dirigida a la contención o neutralización de la víctima, – de la violencia “expresiva”, entendida como una manifestación de las motivaciones emocionales subyacentes, tales como la venganza, los celos, el odio, o como ya hemos mencionado, la gratificación sexual en el caso del sadismo. La segunda consideración de este requisito,- aumentar el sufrimiento de la víctima,- invoca ineludiblemente a los profesionales de la medicina forense, toda vez que en el supuesto de que a una persona le hayan propinado, por poner el caso, 14 golpes con un bate de béisbol, si el primero de ellos hubiera resultado fulminantemente mortal, no podría considerarse ensañamiento, aun cuando la intención del agresor fuera ensañarse, ya que no ha existido un aumento del sufrimiento de la víctima en los 13 golpes restantes. A esto habría que añadir el matiz que, en este caso, el número de golpes, tampoco sería un agravante.

  1. Provocar sufrimiento a la víctima no supone necesariamente ensañamiento

El segundo requisito, quizás más pantanoso, tiene un carácter subjetivo, por cuanto se refiere al acto de deliberación consciente del autor encaminados a provocar dolor y sufrimiento en su víctima. Este proceso presenta, desde un punto de vista psicoforense, dos posibilidades: La primera, que realmente no haya existido tal deliberación por parte del atacante, lo que implica que deberíamos descartar aquellos casos en los que la furia ciega del agresor anule cualquier posible episodio deliberativo o, dicho de otra forma, deberemos descartar aquellos casos en los que estuvieran anuladas sus competencias volitivas, y esto es así aunque sea indiscutible que la víctima haya sufrido enormemente. La otra posibilidad es que, efectivamente, se haya producido esa “deliberación, o lo que en jurisprudencia se ha denominado “maldad  reflexiva”,  sin que detectemos merma alguna en sus competencias volitivas, lo que nos enfrenta a una frontera, en ocasiones ciertamente difusa, en virtud de la cual deberemos determinar, como ya hemos adelantado anteriormente, si la violencia ejercida por el agresor tenía desde su subjetiva perspectiva un carácter puramente instrumental, funcional, o, por el contrario, existía esa motivación psicológica de provocar dolor y sufrimiento.

La respuesta, …siempre forense.

Sea como fuere, no son pocos los litigios en los que la determinación de si ha existido o no ensañamiento en un asesinato se ha pretendido dirimir entre letrados en un campo de juego puramente jurídico, pero, como pretendo poner en evidencia, aunque asumamos con agrado una definición jurídica del término, los elementos de juicio para dilucidar si hubo ensañamiento, o no lo hubo, deben ser facilitados tanto por peritajes médicos como psicológicos.

Cabe decir que este tipo de dictámenes forenses generan en ocasiones gran pesadumbre e indignación en los familiares de las víctimas de asesinatos, que identifican la eventual brutalidad del crimen como una prueba de ensañamiento. La verdad jurídica es que no se ensañó el falso monje shaolin con Maureen Ada Otuya, a la que golpeó y estranguló en su gimnasio, de Bilbao al no apreciarse el elemento objetivo de violencia innecesaria; ni apreció ensañamiento el tribunal en el caso de Ana María García que asestó 35 puñaladas a su novio tras una discusión por celos, al no apreciarse el elemento subjetivo de deliberación previa.

Los agravantes, en fin, deben probarse.

Para saber más: San Juan, C. & Vozmediano, L. (2018). Psicología Criminal. Madrid: Ed. Síntesis.

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