A sample text widget

Etiam pulvinar consectetur dolor sed malesuada. Ut convallis euismod dolor nec pretium. Nunc ut tristique massa.

Nam sodales mi vitae dolor ullamcorper et vulputate enim accumsan. Morbi orci magna, tincidunt vitae molestie nec, molestie at mi. Nulla nulla lorem, suscipit in posuere in, interdum non magna.

El consultor psicosocial en la selección del jurado

En la actualidad, son pocos los que discuten la idoneidad de la ayuda que un psicólogo jurídico puede prestar a un letrado. Cabe destacar, entre los informes periciales más habituales, la evaluación de posibles trastornos psicopatológicos que puedan repercutir en la responsabilidad penal de un imputado, la evaluación de daño psicológico en agresiones sexuales, violencia intrafamiliar, acoso laboral, etc. o, en aquellos casos que lo requieran, la valoración de la credibilidad de un testimonio. La evaluación de las competencias parentales en litigios por la custodia de menores es también una demanda cada vez más frecuente.

Es menos habitual la solicitud de preparar psicológicamente a una víctima, o a una persona imputada, para afrontar mejor el estrés que inevitablemente provoca la comparecencia en la sala de justicia, aunque, de facto, no son pocas las ocasiones que los psicólogos de parte acabamos prestando este apoyo. Ofrecer la “mejor versión” de uno mismo, no solo contribuye a mejorar la capacidad de afrontamiento de un juicio, también es probable que se obtengan mejores resultados cuando a su señoría le corresponda impartir justicia.

Lo que es ciertamente casi inédito en España es que un letrado se sirva de un consultor psicosocial en el proceso de selección de un jurado, lo que sin duda está relacionado con el tiempo disponible para este trámite. Esta precipitación en el proceso de selección del jurado no parece muy recomendable considerando que se le va a otorgar la responsabilidad de decidir el destino vital de un individuo.

 

Fotograma de la, posiblemente, mejor película de jurados de la historia. Doce hombres sin piedad

 

Nos estamos refiriendo al momento de la audiencia denominada voir-dire en el que cada una de las partes, a través de un mecanismo de “descarte”, pretenden obtener un jurado no solo imparcial, – sin prejuicios muy constatables, – sino, en el mejor de los casos, también potencialmente alineado con la propia estrategia de actuación.  Es un trámite en el que, por decirlo así, el letrado pretende convertirse en un psicólogo intuitivo.

En este escenario, consistente en el descarte de miembros del jurado “impertinentes”, se debería disponer del tiempo y serenidad suficiente para un análisis que contemple que cuando estas personas tomen una decisión, lo harán en virtud de un proceso conformado por dos fases claramente diferenciadas. Una primera, durante la vista oral, basada en un proceso deliberativo individual que está mediatizado por las actitudes, estereotipos, prejuicios sutiles, – o no tan sutiles, – y representaciones sociales de cada miembro del jurado por separado. Estos procesos psicológicos dan lugar al denominado sesgo de confirmación, en virtud del cual los testimonios de los testigos, peritos, agentes de la autoridad, etc. serán percibidos bajo la tendencia a acomodarlos a esas representaciones sociales previas de forma que validen las creencias preexistentes.

En una segunda fase, tras la vista oral, tiene lugar una deliberación grupal de los miembros del jurado donde irremediablemente afloran los sesgos que condicionan nuestras decisiones tomadas en grupo. Efectivamente, los procesos de influencia grupal adquieren una importancia enorme en las deliberaciones del jurado. Aquellas personas con un talante conformista, o incluso sumiso, les resultará más difícil expresar sus planteamientos cuando su opinión es contraria a la mayoría, o simplemente la tienen que contrastar con la de otros miembros del jurado con un talante más autoritario o vehemente. Esta dinámica tiene lógicamente repercusión en el veredicto que, en ocasiones, puede ser solo “unánime” en apariencia.

Existen cuestiones adicionales, pero muy relevantes, tales como aquellos casos en los que el acusado, por las razones que sean, es muy conocido y visible en los medios de comunicación.  Se ha podido comprobar que una exposición destacable en los medios de comunicación provoca una mayor percepción de culpabilidad[1].

Por su parte, Crocker y Kovera[2] descubrieron que las actitudes hacia las enfermedades mentales correlacionan con el veredicto en el sentido que aquellos miembros del jurado con actitudes más recelosas hacia estas patologías son más propensos a votar culpabilidad que aquellos con actitudes más positivas o comprensivas.

La consultoría psicosocial de litigios, que cuenta con especialistas en psicología jurídica, sociología, criminología, puede contribuir a mejorar los métodos de selección de jurados y quizás paliar, al menos en parte, las críticas de no pocos operadores jurídicos hacia esta fórmula. En esta línea, también se han presentado propuestas de escaso recorrido, pero que compartimos, acerca de la idoneidad de instaurar la denominada selección científica del jurado desde el principio de dicho proceso. Esto implica el concurso de científicos psicosociales no solo como asistentes de las partes en la fase del voir dire, sino como un servicio al sistema de justicia que, entendemos, solo alberga el objetivo de dictar las sentencias más justas que sea posible.

 

[1] Otis, C.C. et al. (2014). Hypothesis Testing in Attorney-Conducted Voir Dire. Law and Human Behavior, 38, 4, 392-404.
[2] Crocker, C. B. & Kovera, M. B. (2009). The Effects of Rehabilitative Voir Dire on Juror Bias and Decision Making. Law and Human Behavior, 34,3, 212-226.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Deje una respuesta

Puedes utilizar estos tags HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>