Normativa de Gestión: Matrícula y Precios Públicos

Reglamento de gestión para las enseñanzas de grado

Capítulo IV. Matrícula y precios públicos

 

Artículo 23. Asignaturas de nueva matrícula.

Cada año académico, el estudiantado de las titulaciones de grado deberá matricularse de todas las asignaturas pendientes de cursos anteriores, siendo el número máximo de créditos nuevos a matricular 60. En total, sumando los créditos nuevos y los créditos repetidos, no puede superarse la cifra de 90 créditos, de acuerdo con la Normativa de Permanencia en la UPV/EHU.

Artículo 24. Asignaturas optativas.

1. El estudiantado podrá cambiar en cada curso la matrícula de las asignaturas optativas, independientemente de que las haya suspendido o no se haya presentado en cursos anteriores.

En las nuevas asignaturas partirá de cero convocatorias empleadas.

En cuanto a las asignaturas que haya cursado y no superado, su matrícula estará condicionada, en los cursos académicos siguientes, a que éstas se incluyan en la oferta docente.

2. En la matrícula se ofertan asignaturas optativas hasta el límite de asignaturas y plazas que se aprueben para cada año académico en la oferta docente. No debe confundirse el número de asignaturas optativas que figuren en los planes de estudios con la oferta de dichas asignaturas para cada año académico.

3. La elección de las asignaturas optativas por el estudiantado se efectúa de acuerdo con el orden de matrícula que a cada estudiante le haya correspondido al aplicar el criterio de ordenación establecido en el artículo 32.

4. Los centros deberán garantizar plazas suficientes en asignaturas optativas de forma que sea posible matricularse de los créditos que figuren en el plan de estudios para su curso y en un número que posibilite la elección entre las disponibles en su turno de matrícula. Asimismo, deberán garantizar los criterios y compromisos establecidos en el Plan Director de Euskera respecto a las asignaturas optativas en euskera.

Artículo 25. Asignaturas complementarias o exceso de créditos.

1. Cada estudiante, pese a haber realizado todos los créditos de la titulación, podrá matricularse de asignaturas optativas dentro del límite señalado en el artículo 23, en un plazo posterior a la automatrícula, previa autorización del decanato o dirección y siempre antes de haber solicitado el título.

2. Asimismo, pese a haber realizado todos los créditos de la titulación, se podrá solicitar el reconocimiento de créditos optativos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Enseñanzas de Grado, previa autorización del decanato o dirección y siempre antes de haber solicitado el título de grado.

Artículo 26. Asignaturas sin docencia.

Las asignaturas de los planes de estudios en proceso de extinción en las que no se imparta docencia, se gestionarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El estudiantado que se encuentre cursando dichos planes debe matricularse obligatoriamente de todas las asignaturas que tenga pendientes y pertenezcan a los cursos que se encuentran en el último año de extinción.

b) Las convocatorias de dichas asignaturas serán, con carácter general, las correspondientes a una asignatura del segundo cuatrimestre. En los centros que lo contemplen, quien desee utilizar la convocatoria ordinaria del primer cuatrimestre deberá comunicarlo en las secretarías de los centros dentro del plazo que los mismos señalen, las cuales lo pondrán en conocimiento de los tribunales encargados de su evaluación. Quien haya utilizado el adelanto de convocatoria sin superar la asignatura, deberá notificar en la secretaría del centro, antes del 15 de mayo, qué convocatoria, de las dos restantes, desea utilizar. Si no lo indicara, se entenderá que va a utilizar la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre como segunda convocatoria de ese curso académico.

c) Las hojas de calificación y las actas de estas asignaturas se obtendrán por el mismo procedimiento utilizado para el resto de las asignaturas.

d) Las fechas de las pruebas de evaluación de estas asignaturas serán establecidas, para cada una de las convocatorias, por los centros utilizando el mismo procedimiento que para las asignaturas con docencia.

Artículo 27. Matrícula efectiva.

1. Las matrículas realizadas serán admitidas con carácter provisional. Sólo serán efectivas tras la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para cursar la titulación solicitada. La verificación se realizará en el plazo de 4 meses a partir de la realización de la matrícula.

2. La matrícula se considerará finalmente aceptada si transcurrido el plazo de los 4 meses no se resuelve en contra por parte del decanato o dirección del centro, resolución que resultará susceptible de recurso de alzada ante la rectora.

3. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para formalizar la matrícula, la UPV/EHU procederá a anular la matrícula y a devolver los precios públicos abonados por la persona interesada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 46.

Artículo 28. Matrícula del profesorado.

1. El profesorado de la UPV/EHU no podrá matricularse como estudiante en ninguno de los centros donde imparta docencia.

2. Sin perjuicio de lo indicado, el profesorado titular de escuelas universitarias, previa autorización expresa del rector o rectora, podrá matricularse en cualquiera de los centros donde imparta docencia, cuando únicamente posea el título de diplomatura o de ingeniería técnica.

Artículo 29. Matrícula única.

 1. La matrícula para cada curso académico será única para los dos cuatrimestres, y sin perjuicio de ello, sólo se podrá realizar, en su caso, la ampliación señalada en el artículo 48.

2.- La matrícula del trabajo fin de grado, se rige según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Elaboración y Defensa del Trabajo Fin de Grado en la UPV/EHU, y podrá realizarse en el período ordinario de matrícula o bien en otro que se abra al efecto.

3. Asimismo, el centro podrá establecer un período extraordinario de modificación de matrícula, para aquellos casos que por motivos ajenos al estudiantado fuese necesario. El centro deberá dar publicidad por medio de su página web, del plazo establecido para ello y de los supuestos en los cuales el estudiantado pueda acogerse a dicha modificación de matrícula.

4. Cuando existan asignaturas pendientes de la calificación de la prueba de evaluación extraordinaria, se realizará una matrícula de carácter transitorio que pasará a ser definitiva una vez calificadas las asignaturas pendientes.

Artículo 30. Asignación de estudiantes a los grupos de docencia en asignaturas obligatorias.

1. El estudiantado matriculado podrá ser asignado a los grupos de docencia de las asignaturas obligatorias según el criterio aprobado por la Junta de Centro antes del comienzo de la matrícula, pudiendo ser alfabético, aleatorio o a elección propia.

2. En el caso de asignación por elección propia, cada estudiante elegirá de entre los grupos abiertos existentes en el momento de su matrícula, que dependerá de la fecha y hora de matrícula que se le asigne en función de la ordenación realizada.

3. Una vez realizada la matrícula en un curso e idioma concreto, cada estudiante podrá solicitar la modificación de grupo en asignaturas sueltas por motivo del idioma. Dichas peticiones serán resueltas por la dirección o decanato del centro, con base en los recursos disponibles.

Artículo 31. Matrícula de estudiantes de primer curso.

El estudiantado de 1º se matriculará, según le corresponda, en el plazo establecido para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del reglamento de gestión de estudios de grado.

Artículo 32. Matrícula de estudiantes de cursos superiores a primero.

1. La matrícula se realizará en el plazo establecido para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del reglamento de gestión de los estudios de Grado. El estudiantado, o en su caso su representante con la correspondiente acreditación, que no realice la matrícula el día y hora que le corresponda perderá la prioridad que pudiera tener con base en su expediente.

2. La matrícula se realizará en forma de automatrícula, la cual deberá realizarse a través de Internet. Cada estudiante podrá elegir entre la oferta disponible el día y hora que le corresponda, y de acuerdo con la oferta docente aprobada por la Universidad.

3. La notificación oficial del día y hora para realizar la matrícula será la que se publique a través de Internet, el día establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento de gestión para las enseñanzas de Grado, en la página web de la Universidad.

4. Para asignarles el día y hora, la Universidad, en el día establecido para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento de gestión para las enseñanzas de Grado, ordenará al estudiantado, con base en las calificaciones que consten en su expediente en dicha fecha, teniendo preferencia quienes hayan obtenido orden de matrícula mayor.

Orden de matrícula OM= 0,25*A + 2,5*M + 5*F donde:

A = Con este coeficiente se valoran las calificaciones de las asignaturas superadas (media del expediente cursado).

M = Este factor mide el rendimiento académico en el año de matrícula (créditos superados en ese curso a la fecha de ordenación/créditos matriculados en ese curso).

F = Define el grado para finalizar la titulación (créditos superados a la fecha de ordenación/créditos totales de la titulación).

Artículo 33. Estudiantes que retomen los estudios y no hayan realizado matrícula en el curso académico anterior.

El estudiantado que retome los estudios y que no se haya matriculado en el curso académico anterior, así como quien haya recibido aceptación por traslado formalizará su matrícula en la secretaría del centro en el plazo establecido para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento de gestión para las enseñanzas de Grado, salvo que el centro haya dispuesto un plazo diferente.

Artículo 34. Documentación a presentar para la matrícula.

1. La documentación general que debe aportar cada estudiante que se vaya a matricular por primera vez en primer curso de cualquier titulación es la siguiente:

a) Datos económicos y estadísticos a informar en el proceso de matrícula.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte.

c) Una fotografía.

d) Impreso de domiciliación del pago de la matrícula firmado por la persona titular de la cuenta bancaria.

e) En su caso, documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, así como certificado de vecindad administrativa o empadronamiento de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.

Artículo 35. Documentación específica a presentar por estudiantes de prueba de acceso o equivalente.

Además de los documentos indicados en el artículo 34, cada estudiante que haya accedido por esta modalidad, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento que justifique la calificación definitiva de la prueba de acceso a la universidad o evaluación equivalente salvo para quienes la realizaron en la UPV/EHU.

b) Certificado de haber obtenido, en su caso, matrícula de honor final para estudiantes de Bachillerato.

c) Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde hayan realizado la matrícula, salvo para el estudiantado de la UPV/EHU.

d) Las personas con estudios universitarios iniciados deberán realizar el traslado de su expediente.

Artículo 36. Documentación específica a presentar por estudiantes de formación profesional, estudios extranjeros y estudiantes con titulación.

Además de los documentos indicados en el artículo 34, cada estudiante que haya accedido por esta modalidad, deberá aportar la siguiente documentación:

 a) Documento que justifique el título de acceso o acreditación de la UNED (estudios extranjeros).

 b) Quienes aleguen la calificación de materias específicas para la mejora de la nota de admisión, tendrán que presentar fotocopia compulsada, copia con CSV o fotocopia y original de la tarjeta con las calificaciones obtenidas en las pruebas o evaluación equivalente, excepto para quienes la realizaron en la UPV/EHU.

Artículo 37. Documentación a presentar por estudiantes para matrículas de cursos superiores a primero o que repitan curso.

 1. La documentación que deben presentar quienes se vayan a matricular de cursos superiores a 1º o repitan curso es la siguiente:

a) Impreso de datos económicos y estadísticos (sólo para el estudiantado que no se haya matriculado en el curso anterior).

b) En su caso, documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, así como certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento.

c) Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde se hayan matriculado con anterioridad (sólo para quienes hayan realizado traslado de otras universidades o de otro centro de esta universidad).

2. El estudiantado que realice automatrícula, por haber estado matriculado en el curso anterior, únicamente deberá presentar la documentación del b).

Artículo 38. Matrícula del estudiantado extranjero del programa Erasmus o programas internacionales similares.

1. La matrícula de este colectivo será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.

2. La documentación que debe presentar es:

a) Impreso de inscripción en la UPV/EHU para estudiantado extranjero Erasmus o similar (el coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia para que sean dadas de alta en su expediente).

b) Fotocopia de su carta de identidad o pasaporte.

c) Una fotografía con el nombre y apellidos al dorso.

d) Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.

e) Fotocopia del documento E-111 y/o referencia del seguro individual, según se le haya indicado por parte del servicio de Relaciones Internacionales, en su procedimiento de admisión.

Artículo 39. Matrícula del estudiantado del programa Sicue-Séneca o similares, procedentes de otras universidades.

1. La matrícula de este colectivo será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.

2. La documentación que debe presentar es:

a) Impreso de inscripción en la UPV/EHU para estudiantes Sicue-Séneca o similar (el coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia en esta universidad para que sean dadas de alta en su expediente).

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Una fotografía con el nombre y apellidos al dorso.

d) Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.

e) Fotocopia del pago del seguro escolar y/o referencias del seguro individual según se le haya indicado por parte del Servicio de Relaciones Internacionales, en su procedimiento de admisión.

Artículo 40.- Matrícula condicionada.

1. Las personas de nuevo ingreso que justifiquen documentalmente estar pendientes de admisión en otra universidad pública, podrán realizar en la UPV/EHU una matrícula provisional, cuyos precios públicos abonarán en el momento de su formalización definitiva.

2. El Calendario de oficial de trámites de aplicación del Reglamento de gestión para las enseñanzas de Grado establecerá la fecha límite para que las personas interesadas que tuvieran una matrícula provisional conviertan su matrícula, en definitiva, o bien, renuncien a ella.

3. Pasada la fecha límite sin que haya convertido la matrícula condicionada en definitiva, la Universidad, de oficio y salvo casos excepcionales debidamente justificados, procederá a anularla, perdiendo el estudiante o la estudiante el derecho a la plaza reservada.

Artículo 41. Pago de la matrícula.

1. Cada estudiante abonará a la universidad los importes que, para cada año académico, establezca el departamento de Educación del Gobierno Vasco.

2. El estudiantado que en el momento de realizar la matrícula reúna los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y haya tramitado previamente la solicitud de beca, no deberá abonar los precios correspondientes a la matrícula realizada.

El estudiantado que en el momento de realizar la matrícula no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria de becas, deberá abonar los precios correspondientes a la matrícula realizada, aun cuando hayan solicitado la beca.

3. Cada estudiante podrá acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos establecidos por el departamento de Educación del Gobierno Vasco, siempre que cumplan y acrediten los requisitos exigidos en la Orden de Precios Públicos.

4. El cálculo del importe de la matrícula que cada estudiante debe abonar se realiza de forma automática en el momento de la matrícula.

5. Con carácter general, las asignaturas adaptadas por extinción del plan de estudios, no tendrán coste económico, salvo que la Orden de Precios Públicos disponga lo contrario.

Artículo 42. Forma de pago de la matrícula.

 El pago de la matrícula puede realizarse mediante:

a) Domiciliación bancaria con cargo a la cuenta autorizada por el estudiante o la estudiante a la Universidad. La fecha tope para la domiciliación de las matrículas será el 1 de febrero de cada curso académico.

b) Tarjeta de crédito, bizum y Mipago Wallet.

c) Con abonaré personalizado que se le entregará al formalizar la matrícula y en los plazos fijados en la Orden de Precios Públicos, si se acoge al pago aplazado. Estos abonarés se ingresarán en la entidad bancaria que se indica en los impresos de matrícula. La entidad bancaria sellará y validará el ingreso realizado mediante abonaré. Cada estudiante se quedará con un ejemplar que le servirá como justificante del pago.

Artículo 43.- Pago de la matrícula en plazos.

1. El estudiantado podrá optar por el pago a plazos respetando las fechas que establece el Gobierno Vasco en la Orden de Precios Públicos.

2. En los pagos por ampliación de matrícula y por becas denegadas no es posible el pago fraccionado.

3. Las personas que al formalizar la matrícula no hubieran abonado los precios correspondientes por solicitar la concesión de una beca y les sea denegada la misma por el Jurado de Selección de Becas, deberán abonar en un único plazo el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, con independencia de que presenten recurso de alzada contra la denegación de la beca.

4. El pago de las matrículas de carácter transitorias realizadas, será siempre de forma fraccionada en plazos, salvo que el importe de la matrícula sea inferior al mínimo fijado en la Orden de Precios Públicos para dicho fraccionamiento. El primer plazo se calculará con base en la matrícula transitoria. Una vez que el estudiantado haya sido calificado y se conozca su matrícula definitiva, se recalculará de forma automática el importe de los plazos restantes.

Artículo 44. Anulación de matrícula.

1.Anulación ordinaria.

Cada estudiante podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año. Dicha anulación será en todo caso de la matrícula total, sin que quepa efectuar una anulación parcial o de asignaturas sueltas.

Estas solicitudes de anulación las presentará la persona interesada en el centro responsable del grado.

2. Anulación excepcional.

El estudiantado podrá solicitar la anulación de matrícula en cualquier momento del curso, si concurren circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso, como puede ser una enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, defunción de familiar de primer grado de consanguinidad, incorporación a un puesto de trabajo que suponga incompatibilidad horaria u otra causa sobrevenida de análoga consideración.

En estos supuestos, la o el estudiante deberá presentar una solicitud en el registro de la universidad junto con los documentos que justifiquen la situación excepcional, y la solicitud deberá ir dirigida al vicerrectorado competente en materia de grado para su valoración y resolución.

3. El estudiantado de nuevo acceso que haya anulado la matrícula deberá solicitar nueva preinscripción si desea volver a iniciar estudios universitarios.

Artículo 45. Impago de la matrícula y efectos.

1. El impago total o parcial del precio de la matrícula dará origen a la paralización del expediente académico.

2. El estudiantado al que se le haya paralizado el expediente académico por impago de la matrícula, generará una deuda a favor de la universidad por la cantidad pendiente de pago, que será establecida mediante resolución y notificada a la persona interesada.

3. Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán, en lo sucesivo, realizar nuevas matrículas. Asimismo, no se les expedirán títulos, ni certificaciones, ni traslados, ni notas informativas sobre su expediente académico. De la misma manera, tampoco podrán disfrutar de los servicios que ofrece la UPV/EHU.

4. Se reactivará el expediente académico en el momento en el que haga efectivo el pago de la deuda.

No tendrá la consideración de deudor el estudiantado matriculado como becario por cumplir los requisitos académicos, y que al resolverse la beca le fuera denegada, siempre que se solicite la anulación de la matrícula en los 15 días posteriores a ser comunicada la denegación de la beca.

Artículo 46. Devolución de precios públicos.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la solicitud de la anulación de matrícula efectuada a solicitud del estudiantado en los plazos y forma previstos legalmente, en ningún caso supondrá, con carácter general, la devolución de los precios públicos abonados.

Únicamente se procederá a la devolución de los precios públicos abonados en los siguientes supuestos:  

a) Anulación de oficio de la matrícula por falta de algún requisito no subsanable.

b) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa no imputable al estudiantado.

c) Cuando se hayan abonado cantidades para los que están exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Precios Públicos para cada curso académico.

d) Cuando se haya resuelto la convalidación o reconocimiento de asignaturas y el estudiantado las hubiera abonado previamente.

e) Cuando se solicite la anulación de la matrícula y la devolución del importe correspondiente antes del comienzo oficial del curso. La solicitud se presentará en el centro donde se cursen los estudios.

f) Cuando se solicite la anulación excepcional de la matrícula por circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso y haya sido estimada la devolución de precios públicos por el vicerrectorado competente en estudios de grado. Una vez finalizada la docencia del primer cuatrimestre únicamente se devolverá el importe correspondiente a las asignaturas del segundo cuatrimestre, esta devolución conlleva la modificación de la matrícula eliminando las asignaturas de ese segundo cuatrimestre. Una vez finalizada la docencia del segundo cuatrimestre, no procederá la devolución de precios públicos.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y d), la devolución de precios se hará de oficio por la universidad, tras la anulación de la matrícula. En el resto de supuestos la devolución deberá solicitarla el estudiantado afectado.

Artículo 47. Matrículas de honor.

Las matrículas de honor se concederán y gestionarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se podrán conceder matrículas de honor por asignatura a razón de una por cada veinte estudiantes o fracción de veinte, considerando el acta como única para el total de estudiantes de un grupo de una asignatura en un plan.

Todo ello, sin perjuicio de que las direcciones o decanatos de los centros puedan realizar una gestión diferente por motivo de docencia fusionada de distintos grupos de un mismo grado, incluidos los dobles grados, o metodología aplicada por el equipo docente. Para ello deberán comunicarlo al vicerrectorado competente en estudios de grado a lo largo del primer trimestre del curso académico y deberá ser publicado en el centro.

En el caso de los Trabajos Fin de Grado se podrán conceder, como máximo, un 5% de matrículas de honor del total de estudiantes matriculados (en cada titulación) en cada período de defensa organizado por el centro.

b) Las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios y al mismo número de créditos; la cuantía a descontar se calculará con el crédito de menor coste. Así mismo será de aplicación en el caso del traslado del expediente a un doble grado que incluya esos estudios. En el caso de trasladar el expediente de un doble grado a uno de los grados de origen, las deducciones solo se aplicarán si la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor pertenece a la misma titulación.

c) Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la UPV/EHU y no a los procedentes de otras universidades, sean públicas o privadas.

d) En el caso de adaptación del plan antiguo al plan nuevo se aplicará la deducción en función del número de créditos que se le adapten por la asignatura superada con matrícula de honor.

e) Las matrículas de honor en asignaturas de bachillerato no dan derecho a reducción. Sólo si la calificación final es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que accedan a la universidad.

Artículo 48. Ampliaciones de matrícula.

1. Los centros podrán acordar, en Junta de centro, establecer un periodo de ampliación de matrícula para el segundo cuatrimestre, en las siguientes asignaturas:

a) Asignaturas o cursos con prerrequisitos.

b) Asignaturas optativas en las que hubiera plazas disponibles.

c) Asignaturas obligatorias, siempre que lo acuerde la Junta de Centro.

2. La ampliación de matrícula se realizará en todo caso, en las secretarías de los centros y antes del 31 de enero de cada curso académico.

 

 

Extracto del Reglamento de Gestión para las enseñanzas de grado aprobado el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 24 de abril de 2024 y pendiente de publicación en el BOPV