DEBERES DEL ESTUDIANTADO

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTADO

Artículo 13.– Deberes del estudiantado.

Como miembro de la Comunidad Universitaria las alumnas y alumnos de la UPV/EHU tendrán además de los reconocidos en el resto del ordenamiento, en especial los siguientes deberes:

1.– Conocer y cumplir los Estatutos y demás normas reglamentarias de la UPV/EHU. En especial, deberá conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación.

2.– Respetar los derechos de las demás personas y actuar conforme a los Estatutos de la UPV/EHU, al presente Reglamento y demás normas jurídicas.

3.– Tratar con respeto y sin discriminación a las demás personas.

4.– Asumir con profesionalidad las tareas que les corresponden, en cooperación con las demás personas de la Comunidad Universitaria, para la consecución de los fines de la UPV/EHU, contribuyendo a la mejora de su funcionamiento.

5.– Ejercer con dedicación y responsabilidad los cargos obtenidos en elecciones y/o por nombramiento.

6.– Informar al estudiantado representado de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.

7.– Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados de los que forme parte.

8.– Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la UPV/EHU.

9.– Utilizar debida y cuidadosamente el patrimonio, los bienes, los medios materiales y las instalaciones de la UPV/EHU o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.

10.– No aceptar ningún trato de favor o situación de privilegio injustificada.

11.– Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la UPV/EHU o de sus órganos, así como su debido uso.

12.– Respetar los actos académicos de la UPV/EHU, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación.

13.– Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión, orientación sexual e identidad de género o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal de las y los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la UPV/EHU.

14.– Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la UPV/EHU.

15.– El estudio, y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación. En el caso de ser estudiante de doctorado, la investigación.

16.– Actuar con responsabilidad y objetividad en los procesos de evaluación en los que participe, y teniendo como finalidad mejorar la calidad de la actividad universitaria absteniéndose de utilizar o de cooperar en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación o en documentos oficiales de la UPV/EHU.

17.– Participar, en calidad de sujeto activo, en el proceso de enseñanza aprendizaje, respetando los procedimientos y los plazos establecidos.

18.– Participar en las actividades formativas diseñadas para un correcto desarrollo de las actividades de participación social y cooperación al desarrollo, en las que solicite colaborar.

19.– Cualquier otro deber que le sea asignado en los Estatutos de la UPV/EHU y normativa que los desarrolle.