DISPOSICIONES GENERALES CONSEJOS DE ESTUDIANTES

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

TÍTULO III. DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA. NATURALEZA, PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 19.– Naturaleza, principios de los consejos de estudiantes y régimen jurídico.

1.– Los Consejos de Estudiantes tienen carácter de órgano estatutario independiente reconocido por los Estatutos en el artículo 11.4 dentro del organigrama general de la UPV/EHU como órganos colegiados de representación del estudiantado. Se constituirán los siguientes Consejos de Estudiantes: el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, los Consejos de Estudiantes de Campus, los Consejos de Estudiantes de Centro y, en su caso, los Consejos de estudiantes de Sección o de Sede. A los efectos de este reglamento, los Consejos de estudiantes de Sede, cuando los haya, tendrán el mismo tratamiento que los Consejos de estudiantes de Sección.

2.– Su funcionamiento será democrático y se regirá por el presente Reglamento con sujeción a los Estatutos y demás normativa de la UPV/EHU.

3.– En el seno de los Consejos de Estudiantes no podrán tener lugar actuaciones que favorezcan credo o partido político alguno, así como, actividades lucrativas de carácter personal, de conformidad con su carácter público y según dispone la legislación vigente.

4.– La sede y dependencias de los Consejos de Estudiantes se ubicarán en los locales que al efecto ceda el órgano universitario competente en materia de asignación de espacios en cada caso, oídos los respectivos Consejos de Estudiantes.

Artículo 20.– Órganos colegiados y unipersonales de representación de los Consejos de Estudiantes con carácter general.

1.– Los Consejos de Estudiantes funcionarán de forma colegiada. Los Consejos de Estudiantes podrán crear, para su mejor funcionamiento, comisiones de trabajo.

2.– Son órganos unipersonales de los Consejos de estudiantes:

– La Presidencia.

– La Secretaría.

– La Tesorería será órgano necesario, en todo caso en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU y en los Consejos de Estudiantes de Campus.

– La Vicepresidencia, en su caso. En el caso del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU este órgano será necesario, siendo dicho Consejo el único que podrá contar con más de una Vicepresidencia.

3.– La Presidencia del Consejo de Estudiantes de Campus podrá nombrar una persona vocal, miembro o no del Consejo de Estudiantes, para asistirle en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, la persona vocal deberá ser estudiante del Campus correspondiente.

Las y los vocales tendrán los derechos reconocidos a la representación del estudiantado en relación con la compatibilidad de su actividad académica y evaluación, así como en cuanto a los recursos necesarios para prestar su asistencia a la presidencia.

4.– En cualquier caso, la sustitución de la Presidencia en sus funciones orgánicas respecto de los consejos de estudiantes se realizará por una persona que sea miembro del respectivo Consejo y que, en su caso, asuma la Vicepresidencia del Consejo de Estudiantes correspondiente.

5.– Los Consejos de estudiantes, respetando lo establecido en el presente reglamento y demás normativa vigente, podrán, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, acordar su régimen de funcionamiento interno, asumiendo la Presidencia del Consejo de Estudiantes correspondiente, en todo caso, la responsabilidad de la gestión realizada en el ámbito de sus funciones.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

Artículo 21.– De la condición de miembro del Consejo de Estudiantes.

La Presidencia saliente, y en su defecto la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, convocará al estudiantado integrante de los diferentes consejos de estudiantes para proceder a su constitución. La condición de miembro del Consejo de estudiantes se adquiere con la constitución de dicho órgano.

Artículo 22.– Derechos de las y los miembros de los Consejos de Estudiantes.

En su calidad de miembro del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, del Consejo de Estudiantes de Campus o del Consejo de Estudiantes de Centro o de Sección los y las representantes tendrán además de los derechos reconocidos en el del presente reglamento y dentro de su respectivo ámbito de actuación los siguientes derechos:

1.– Ser elector o electora y elegible para todos los cargos y responsabilidades de los Consejos de estudiantes según lo establecido en el presente Reglamento.

2.– Hacer uso de la palabra e intervenir conforme a las normas de convivencia y de funcionamiento del Consejo de Estudiantes.

3.– Hacer constar en las actas de las sesiones las especificaciones sobre sus actuaciones e intervenciones que estimen oportunas.

4.– Recibir información y explicaciones de cualquier otra instancia del Consejo cuando así lo soliciten, así como consultar con las debidas garantías los archivos y documentación del mismo.

5.– Acceder a las dependencias, material e infraestructuras del Consejo de estudiantes del que sea miembro siempre y cuando ello no suponga un uso indebido de los mismos y no interfiera en el transcurso normal de las actividades del Consejo.

6.– Incluir puntos en el orden del día de las siguientes reuniones del Consejo de estudiantes con anterioridad a que estas hayan sido convocadas respetando lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 23.– Deberes de las y los miembros de los Consejos de Estudiantes.

En su calidad de miembro del Consejo de Estudiantes los y las representantes tendrán además de los deberes que tengan en su condición de representantes de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y dentro de su respectivo ámbito de actuación además los siguientes deberes:

1.– Cumplir, hacer cumplir y dar a conocer a sus representadas y representados los acuerdos del Consejo de Estudiantes correspondiente.

2.– Transmitir el sentir y defender la opinión del estudiantado que represente, y a su vez explicar y rendir cuentas de su actuación en el Consejo de Estudiantes correspondiente.

3.– Mantener informado sobre las decisiones y actividades del Consejo de Estudiantes al estudiantado.

4.– Informar al resto de miembros del Consejo de Estudiantes de sus actuaciones en el ejercicio de sus cargos.

5.– Promover la participación estudiantil en el Consejo de Estudiantes correspondiente y en los consejos de estudiantes de centro y/o campus y UPV/EHU según proceda.

SECCIÓN TERCERA. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MEDIOS DE FINANCIACIÓN DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES

Artículo 24.– Principios de actuación de los Consejos de Estudiantes.

1.– Los Consejos de Estudiantes son la máxima instancia decisoria de la que emana la actuación de sus miembros. Manifiesta la voluntad del estudiantado y les corresponde la deliberación y adopción de acuerdos dentro de su respectivo ámbito de actuación.

2.– La actuación de los Consejos de Estudiantes se habrá de inspirar en los principios de justicia, igualdad libertad y democracia.

3.– En el seno de los Consejos de Estudiantes todas y todos sus miembros son independientes, con capacidad de decisión y contarán cada integrante contará con derecho a voto, siendo este personal e indelegable.

4.– Los consejos de Estudiantes podrán establecer su propio régimen de funcionamiento interno respetando el presente Reglamento y demás normativa vigente.

Artículo 25.– Convocatorias de los Consejos de Estudiantes.

1.– El Consejo de Estudiantes se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria cuando lo decida el o la Presidenta o a solicitud de una quinta parte de sus miembros salvo que el Consejo de Estudiantes acuerde un porcentaje inferior en su régimen de funcionamiento interno. Solo por causas excepcionales y urgentes podrá reunirse en festivos y períodos vacacionales según el calendario lectivo de la UPV/EHU. Se considera festivo o periodo vacacional, los días o periodos así señalados en el calendario académico marco.

2.– El Consejo de Estudiantes será convocado por la Presidencia con una antelación mínima de 48 horas. En el escrito de convocatoria constarán todos los puntos del orden del día y, en su caso, la documentación que lo soporte estando en bilingüe salvo en casos excepcionales. La Presidencia deberá incorporar al orden del día de las reuniones aquellos puntos cuya inclusión sea solicitada mediante escrito por un 10 % de sus miembros. Se incorporarán al orden del día aquellos asuntos cuya urgencia sea aprobada por el Consejo de Estudiantes y siempre que haya como mínimo un 80 % de sus miembros.

3.– En caso de que, estando presentes todas y todos los miembros del Consejo de Estudiantes, acordaran por unanimidad constituirse en sesión de trabajo sin que medie la convocatoria establecida en el número anterior, dicha reunión será válida a todos los efectos.

4.– Son puntos obligados del orden del día para cualquier sesión ordinaria, el que se refiere a la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y la de las sesiones extraordinarias que estuviesen pendientes, el que informe de acuerdos adoptados por parte de la Comisión Permanente, o del estado de ejecución de proyectos por las Comisiones de Trabajo y el de ruegos y preguntas.

5.– Las sesiones del Consejo de Estudiantes son públicas pudiendo participar en ellas todas y todos los estudiantes de su ámbito de actuación, dentro de los límites de aforo de la sala. La Presidencia moderará el uso de la palabra con objeto de garantizar el correcto desarrollo de la sesión. En todo caso, la Presidencia, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá convocar la sesión con carácter restringido en su totalidad, en alguno de sus puntos, o declararla así al comienzo o en el transcurso de la sesión.

Artículo 26.– Quórum.

1.– A los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, el Consejo de Estudiantes se considerará válidamente constituido con la presencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros en primera convocatoria.

2.– Si no concurriese el quórum señalado, se constituirán en segunda convocatoria un cuarto de hora más tarde de la hora fijada para la primera, siendo suficiente la presencia, además del Presidente o Presidenta y Secretaria o Secretario, de la tercera parte de sus miembros.

3.– Para la validez de los acuerdos será necesario que esté presente en el momento de adoptarlos el mínimo de miembros exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria.

Artículo 27.– Acuerdos de los Consejos de Estudiantes.

1.– Los acuerdos del Consejo de Estudiantes se tomarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos por las y los miembros presentes, salvo que se disponga otra cosa en este Reglamento o por el propio del Consejo de Estudiantes.

En especial, la adopción del acuerdo de convocatoria de paro académico, contemplado en el artículo 2.7, requerirá los votos de dos tercios de las y los miembros del consejo de estudiantes de sección, centro, campus o del consejo de estudiantes de la UPV/EHU según proceda.

2.– En caso de empate, y si la Presidencia no hiciera uso de su voto de calidad para dirimir el mismo, se efectuará otra votación y, si se produjera un empate de nuevo, la propuesta se entenderá rechazada.

3.– Cuando las y los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

4.– La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano y, en todo caso, cuando afecte a personas concretas.

5.– Los acuerdos serán expuestos en los tablones de anuncios reservados a los órganos de representación estudiantil, y en su caso, en la página web correspondiente. En el caso del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU o del Consejo de Estudiantes de Campus los acuerdos, además, serán recogidos cronológicamente y enviados a todos los Consejos de Estudiantes de Campus, de Centro y Sección afectados para que sean expuestos en los tablones de anuncios correspondientes.

Artículo 28.– Procedimiento especial de paro académico.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.7 del presente reglamento en relación con el paro académico cuando se cumplan todos requisitos y se siga el procedimiento establecido en el presente artículo.

1.– El paro académico se podrá convocar siempre y cuando se realice en defensa de los derechos y en el ejercicio de sus reivindicaciones y protestas académicas.

2.– El acuerdo de convocar el paro académico requerirá su adopción con la mayoría cualificada indicada en el artículo anterior. Cuando el paro académico vaya a afectar a toda la UPV/EHU será necesario además el acuerdo favorable del consejo de estudiantes de la UPV/EHU.

3.– El acuerdo deberá ser comunicado por escrito al órgano competente correspondiente (Decanato, Dirección de Centro, Vicerrectorado).

4.– En un máximo de 3 días hábiles desde la entrada de la comunicación del Acuerdo de Convocatoria de Paro Académico en el Registro General ubicado en el centro o sección que corresponda, el órgano competente convocará una reunión con el consejo solicitante en la que verificará el cumplimiento de los requisitos. Si el paro se realizase sin esta verificación no será en ningún caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.7 del presente reglamento.

5.– El órgano competente establecerá las medidas que considere necesarias para garantizar los derechos de las y los estudiantes que no secunden el paro académico.

Artículo 29.– Actas de las sesiones de los Consejos de Estudiantes

1.– De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el o la Secretaria, que especificará necesariamente la asistencia, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.– En el acta figurará, a solicitud de las y los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención, o el sentido de su voto, así como los motivos que lo justifiquen.

3.– Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4.– Las y los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

5.– Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 30.– Medios de financiación.

1.– Los Consejos de Estudiantes para el desarrollo de sus funciones se financiarán:

a) Con la asignación presupuestaria anual de la UPV/EHU.

b) Con las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que han sido otorgadas cuya aceptación sea adoptada por mayoría de dos tercios del Consejo de Estudiantes.

c) Con el resultante económico de sus propias actividades.

d) Cualquier otro ingreso.

2.– Cada Consejo de Estudiantes decidirá la distribución de su propio presupuesto consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.

3.– El presupuesto del Centro contará con una partida presupuestaria para sufragar la actividad propia del Consejo de Estudiantes de Centro, que realizará el reparto entre los Consejos de Estudiantes de Sede y Sección, si los hubiere.

SECCIÓN CUARTA. DE LA PRESIDENCIA DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES

Artículo 31.– Naturaleza.

1.– La persona que ostente la presidencia del Consejo de Estudiantes tiene la consideración de órgano unipersonal de representación siendo la portavoz y máxima representante del Consejo de Estudiantes que presida ante cualquier instancia.

2.– La Presidencia del Consejo de Estudiantes será elegida por el Consejo de Estudiantes correspondiente de entre sus miembros, por un periodo de un año natural, pudiendo ser reelegido.

Artículo 32.– Procedimiento.

El procedimiento de elección será el que sigue:

1.– La Presidencia saliente en el plazo de 10 días desde la proclamación definitiva de los resultados electorales, y en su defecto la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes, en los diez días siguientes, convocará al estudiantado integrante de los diferentes consejos de estudiantes para proceder a la constitución del órgano colegiado y a la elección de las personas que ocupen la Presidencia, Secretaría y, en su caso, Tesorería y/o Vicepresidencia del mismo.

2.– A continuación, se procederá en la misma sesión a la presentación de candidaturas, salvo que en régimen de funcionamiento interno del Consejo de Estudiantes de que se trate se haya establecido otra cosa. Cada candidatura a la Presidencia deberá incluir la Secretaría y, en su caso, la Tesorería y/o Vicepresidencia, que deberán ser, a su vez, miembros del Consejo de Estudiantes.

3.– Tras la presentación de candidaturas y comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior, la candidata o candidato podrá presentar su programa de acción y posteriormente se procederá a la elección mediante votación directa y secreta.

4.– Resultará proclamada la candidatura que en primera vuelta obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. De no alcanzar ninguna candidatura dicha mayoría se realizarán sucesivas votaciones eliminando a la candidatura menos votada. Si quedan dos y ninguna obtiene la mayoría requerida, resultará elegida la que obtenga la mayoría simple. En el supuesto de que se presentase una única o dos candidaturas, o de que concurriendo inicialmente varias, a la fecha de la votación se hubieran retirado quedando una sola o dos candidaturas, se celebrará una única vuelta. En caso de existencia de una única candidatura, la votación se efectuará por el procedimiento de votos afirmativos o en blanco, siendo proclamada la candidatura si la misma obtuviese más de un tercio de votos favorables de entre los válidamente emitidos. En caso de que hubiera dos candidaturas, será proclamada la candidatura que obtuviese más votos.

5.– En caso de empate entre dos candidaturas se solventará mediante sorteo realizado en la misma sesión.

6.– Las cuestiones que se susciten en el acto de votación serán resueltas por el propio Consejo de Estudiantes. Cuando la cuestión referida a la elección sea irresoluble por falta de acuerdo al respecto en el propio Consejo, la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, oída Secretaría General, adoptará la decisión que considere más adecuada atendiendo a criterios objetivos y de equidad.

Artículo 33.– Publicidad.

1.– Una vez realizado el proceso electoral, en los siguientes quince días hábiles se remitirá copia de todo el expediente de la elección a la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

La Junta Electoral remitirá dicho expediente al Decanato o Dirección del Centro, al Vicerrectorado de Campus, o a la Secretaría General de la UPV/EHU según el ámbito del Consejo de Estudiantes, así como al Vicerrectorado competente en materia de Estudiantado para su conocimiento y demás efectos.

2.– El expediente deberá contar con la convocatoria, las candidaturas presentadas y el acta de la sesión firmada por la persona que asuma la Secretaría del órgano con el visto bueno de la Presidencia.

3.– Se dará publicidad de los resultados del proceso electoral en los tablones del Consejo de Estudiantes correspondiente.

Artículo 34.– Funciones de la Presidencia.

Son funciones de la Presidencia del Consejo:

1.– Convocar y presidir el Consejo de Estudiantes correspondiente y representar al mismo ante el resto de órganos de la UPV/EHU y demás entidades públicas o privadas. Si la Presidencia no convocase al Consejo de Estudiantes correspondiente para el debate y, en su caso, aprobación de las propuestas o iniciativas a las que se refieren los artículos 45.16, 49.1.f) y 52.7 del presente Reglamento, la Secretaría del Centro, de Campus o el Vicerrectorado competente en materia de estudiantado, según el ámbito del consejo de estudiantes, realizará la convocatoria en el plazo de un mes o, justificada su urgencia, de 10 días.

2.– Moderar y dirigir los debates, así como regular las intervenciones en el seno del Consejo de Estudiantes con sujeción al presente Reglamento y, en su caso, a su régimen de funcionamiento interno y el resto de las normas de desarrollo que se aprueben.

3.– Coordinar, dirigir, presidir e impulsar la labor de cuantas Comisiones de trabajo, a las cuales acuda, así como delegar la Presidencia de las mismas en otra u otro miembro del Consejo de Estudiantes.

4.– Suscribir y dar el visto bueno a las actas y cuantos documentos expida el Consejo de Estudiantes.

5.– Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos del Consejo de Estudiantes. Dirigir la elaboración del presupuesto y la ejecución del gasto correspondiente sometiendo a aprobación del Consejo la aprobación y control del presupuesto.

6.– Velar por el respeto de los derechos estudiantiles.

7.– Cualquier otra que le encargue el Consejo de Estudiantes.

Artículo 35.– Pérdida de la condición.

La condición de Presidente o Presidenta se perderá además de por las causas previstas en el artículo 16 del presente reglamento por la aprobación de una moción de censura. A tal efecto el Consejo de Estudiantes correspondiente reunido con carácter extraordinario a iniciativa de un tercio de sus miembros podrá, con la aprobación de la mayoría absoluta de las y los miembros del Consejo de Estudiantes correspondiente, aprobar la moción de censura que incluirá necesariamente la propuesta de candidatura para el supuesto de prosperar la misma. La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese de su Presidenta o Presidente entendiéndose automáticamente proclamada la candidatura incluida en la misma.

Artículo 36.– Nueva elección.

1.– En caso de inexistencia sobrevenida de Presidencia, la Vicepresidencia asumirá provisionalmente las funciones de dicho cargo y procederá a convocar, inmediatamente, la elección de la nueva Presidencia de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

A falta de Vicepresidencia, asumirá provisionalmente la Presidencia la o el miembro del Consejo de Estudiantes de mayor edad, quien procederá a convocar, inmediatamente, la elección de la nueva Presidencia. El mandato del o de la Presidenta elegido tras el citado proceso electoral durará el tiempo que reste hasta la finalización del mandato ya extinto que tuviera la Presidencia saliente.

2.– No procederá la convocatoria de elecciones parciales en periodo no lectivo o cuando resten menos de tres meses para la renovación del órgano, salvo, en este último caso, urgencia declarada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Estudiantes.

SECCIÓN QUINTA. DE LA VICEPRESIDENCIA, SECRETARÍA Y TESORERÍA

Artículo 37.– Designación y cese.

Ocuparán la Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería las personas, pertenecientes al Consejo de Estudiantes, designadas a tal efecto en la candidatura electa.

La Presidencia podrá disponer el cese y nombramiento de las personas que vayan a desempeñar estos cargos. Los nombramientos deberán recaer sobre miembros del Consejo de Estudiantes de que se trate, y ser ratificados por dicho Consejo de Estudiantes.

Artículo 38.– Funciones de las Vicepresidencias.

Son funciones de las Vicepresidencias:

1.– Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

2.– Sustituir a la Presidencia en sus funciones orgánicas en los casos ausencia o enfermedad, y en los de abstención o recusación, previstos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– Cualesquiera otras que le encomiende la Presidencia del Consejo de Estudiantes de que se trate.

Artículo 39.– Funciones de la Secretaría.

Son funciones de la Secretaría del Consejo de Estudiantes:

1.– Ejercer, con el Visto Bueno de la Presidencia, la labor fedataria del Consejo, así como levantar y suscribir las actas del Consejo, y de cualquier reunión en la que se requiera su colaboración por la Presidencia del Consejo de Estudiantes correspondiente.

2.– Responsabilizarse de la custodia y uso adecuado de los archivos, libros, sellos y registro del Consejo.

3.– Ordenar y clasificar las actas, documentos e informes que resulten de la labor de las Comisiones de trabajo.

4.– Cualesquiera otras que le encomendara el Consejo de estudiantes.

Artículo 40.– Funciones de la Tesorería.

1.– Corresponde al Tesorero o Tesorera la administración y gestión económica del Consejo.

2.– Son funciones del Tesorero o Tesorera del Consejo:

a) Llevar la contabilidad del Consejo de Estudiantes y sus libros de cuentas.

b) Custodiar y salvaguardar el patrimonio económico del Consejo de Estudiantes y administrar, bajo la dirección de la Presidencia, las partidas económicas que correspondan.

c) Responsabilizarse de las actuaciones económicas del Consejo de Estudiantes.

d) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Estudiantes.