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Exenciones y reducciones

Con el fin de ser persona beneficiaria de las exenciones y reducciones de los precios públicos por servicios académicos universitarios regulados en la Orden de 1 de junio de 2026, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación las personas interesadas deberán ostentar la condición de que se trate o, al menos, haber iniciado la tramitación ante la Administración correspondiente, en el plazo establecido para la formalización de la matrícula, y aportar la documentación que en cada caso proceda. Si en tal fecha, el reconocimiento estuviera en tramitación, se acreditará mediante copia compulsada de la solicitud de su reconocimiento o de su revisión. Si no fuera posible presentar ninguno de los documentos antes señalados (la justificación o la solicitud del reconocimiento), es preceptivo solicitar la aplicación de la exención en el momento de realizar el trámite que devengue las tasas o precios públicos, y nunca más tarde de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de la formalización de la matricula.

En todo caso, la documentación justificativa definitiva que acredite el reconocimiento de la condición que origina la exención o reducción del precio deberá presentarse antes del 31 de diciembre del curso correspondiente.

En caso de no aportar dentro del plazo establecido la citada documentación, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de los precios públicos por servicios universitarios a los que se les hubiera aplicado la exención o reducción.

Asimismo las interesadas y los interesados deberán aportar, en los casos exigidos, el certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, a 1 de enero del 2026.

El Seguro Escolar obligatorio, para alumnos menores de 28 años, no tiene ningún tipo de exención ni reducción. Se abona siempre con el primer plazo de la matrícula.

La exención se realizará sobre los precios establecidos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI. (Precio crédito)

Matrícula de Honor.

En las enseñanzas estructuradas por créditos, las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios.
Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la UPV/EHU y no a los procedentes de otras universidades, sean públicas o privadas.

Las matrículas de honor en asignaturas de bachillerato o de estudios de Grado Superior de Formación Profesional no dan derecho a reducción. Solo si la calificación global es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que accedan a la universidad. Ese alumnado, cuando venga a formalizar su matrícula en la UPV/EHU, traerá el expediente de Bachiller o FP, en el que expresamente se indicará que ha obtenido la mención de matrícula de honor.

Familias numerosas.

Podrán obtener exención o reducción de precios públicos las y los estudiantes que formen parte de una unidad familiar numerosa, siempre y cuando tengan reconocida la condición de familia numerosa, en los términos especificados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

El alumnado perteneciente a familias numerosas clasificadas en la categoría general deberán abonar el 50% de los precios públicos.

Las personas pertenecientes a familias numerosas clasificadas en la categoría especial tienen el 100% de reducción en los precios públicos.

El estudiantado procedente de otros estados y que pueda tener la condición de familia numerosa según la normativa de dicho estado, deberá solicitar el reconocimiento de esa condición en la administración competente en la materia de cada comunidad autónoma, conforme se establece en los artículos 3 y 5 de la Ley 40/2003.

Documentación a aportar:

Título oficial en vigencia expedido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia en el que se haga constar la condición de familia numerosa indicando su categoría.

Familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

Podrá obtener exención o reducción de precios públicos el estudiantado que forme parte de una familia monoparental o en situación de monoparentalidad, tal y como establece el artículo 3 del Decreto 232/2025, de 2 de diciembre, por el que se regula el régimen de las familias monoparentales.

El alumnado perteneciente a familias monoparentales o en situación de monoparentalidad categoría general deberá abonar el 50% de los precios públicos.

Las personas pertenecientes a familias monoparentales o en situación de monoparentalidad categoría especial tienen el 100% de reducción en los precios públicos.

Documentación a aportar:

Certificado digital colectivo de familia monoparental o en situación de monoparentalidad expedido por la Administración competente.

Víctimas de terrorismo y familiares.

Las víctimas de terrorismo y sus familiares, reconocidas como tales al amparo del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las vícticas del terrorismo, tendrán derecho a las exenciones y reducciones previstas en el artículo 26 de dicho Decreto, que se aplicarán sobre los precios establecidos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la Orden de precios Públicos.

Documentación a aportar:

Resolución de acogimiento al Programa de Ayudas a las Víctimas de Terrorismo en vigencia y, en caso de que se trate de un familiar, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo.

Familia que tenga a cargo a alguna persona con discapacidad.

Para que una familia que cuenta con una persona con discapacidad tenga derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la Orden de 1 de junio de 2026, tiene que estar en cualquiera de las dos situaciones siguientes: o bien el estudiantado universitario posee un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien alguno de sus familiares directos cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Documentación a aportar:

Resolución del grado de discapacidad en vigencia emitido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia y, en caso de que se trate de un familiar, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo.

Víctima de violencia de género y/o sexual.

Las víctimas de violencia de género, consideradas como tales por el Decreto 29/2011, de 1 de marzo sobre los mecanismos de coordinación de la atención a las víctimas de violencia de género en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus hijos o hijas menores de 25 años a su cargo y en convivencia con ella, y/o las víctimas de violencia sexual, consideradas como tal por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual tendrán derecho a la exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios.

Documentación a aportar: 

En el caso de que la víctima se trate de un familiar, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo, y, en todo caso, se deberá presentar un certificado que acredite la situación de violencia de género. Con carácter general, se considerará una vigencia de 5 años, salvo que en la acreditación se determine un plazo de vigencia diferente.

La consideración de víctima de violencia de género y/o sexual podrá acreditarse a través de cualquiera de los siguientes medios:

  • Resolución judicial que declare que la persona es o ha sido víctima de violencia de género y/o sexual.
  • Orden de protección a favor de la víctima e vigencia.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona es víctima de violencia de género y/o sexual en tanto se dicta la orden de protección.
  • Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida relacionados en el Anexo II del Acuerdo de la  Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género y/o sexual.
  • En el caso de la acreditación de la condición de víctima de trata con fines de explotación sexual, lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditación de la situación de violencia sexual.

Solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal, y apátridas.

Las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal, y apátridas, podrán obtener la exención de precios públicos reguladas en la presente Orden, siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel.

Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios.

 Documentos que aportar:

  • Certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento a 1 de enero de 2026 o con fecha posterior, siempre y cuando el citado certificado sea anterior a la fecha de matriculación y alguno de los siguientes documentos:
  • Resguardo de presentación de la solicitud de Protección Internacional y, en su caso, formalización de manifestación de voluntad.
  • Documento de solicitante de asilo que acredita la admisión a trámite de la solicitud (tarjeta roja).
  • Solicitud o reconocimiento del estatuto de apátrida.
  • Resguardo de presentación de la solicitud de protección temporal para personas desplazadas de Ucrania, resolución de concesión o tarjeta de residencia.
  • Certificación de beneficiario de protección internacional: justificación de la condición de refugiado, beneficiario de protección subsidiaria o permiso de residencia por razones humanitarias

Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.

Tendrán la condición de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, aquellas que sean titulares o pertenezcan a la unidad de convivencia de un expediente de IMV activo. Estas personas podrán obtener la exención de precios públicos reguladas en la presente Orden siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel.

Documentos a aportar: Certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento y certificado de cobro de Ingreso Mínimo Vital.

Alumnado solicitante de beca.

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