Resoluciones relativas a temas académicos

Instrucción de la vicerrectora de estudios de grado y posgrado de 7 mayo de 2020, por la que se dictan pautas sobre el empleo de sistemas de captación de imagen y sonido durante el desarrollo de pruebas de evaluación a distancia u online, en el curso académico 2019-2020.

Mediante acuerdo de la comisión permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de 8 de abril de 2020 se aprobaron las Directrices para la adaptación de la docencia y evaluación de las titulaciones de grado y máster de la UPV/EHU mientras dure la situación excepcional generada por la pandemia del COVID-19 mientras dure la situación excepcional generada por la pandemia del COVID-19, en los términos recogidos en el anexo del acuerdo. Asimismo, habilitó a la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado para adoptar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para su ejecución, y para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de las citadas directrices.

En el desarrollo del punto 4 de dichas directrices y de conformidad con el acuerdo anteriormente indicado, se presentó EHU edonondik/ebaluazioa, Orientaciones y procedimiento de adaptación de la evaluación del alumnado a un entorno a distancia, que pretende dar continuidad a las bases establecidas en las directrices y dotarlas de una mayor concreción y operatividad en los aspectos relativos a la evaluación del alumnado, tanto para las asignaturas convencionales como para las prácticas, los trabajos fin de grado, trabajos fin de máster y tesis doctorales.

El objetivo de EHU edonondik/ebaluazioa es orientar, proporcionar ideas, clarificar y apoyar al profesorado; corresponde a los equipos docentes, departamentos y centros la definición de la metodología que mejor se ajusta a las condiciones en las que se va a llevar a cabo la evaluación de los aprendizajes, oído al Consejo de Estudiantes. Por último, se debe subrayar que el sistema por el que apuesta la Universidad es el de la evaluación continua, tal y como se recoge en el Reglamento de evaluación del alumnado y que, por ello, en estas circunstancias, deberían focalizarse los esfuerzos en seguir ese sistema, sin perjuicio del derecho reconocido a la realización de una evaluación final.

En su apartado 2.3 señala que los tratamientos de datos de carácter personal que se realicen en aplicación de EHU edonondik/ebaluazioa respetarán lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. De este modo, serán objeto de tratamiento aquellos datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios y pertinentes para verificar los conocimientos del alumnado, de conformidad con los principios de licitud, lealtad y transparencia, así como de integridad y confidencialidad.

Ante las dudas suscitadas en lo que se refiere al empleo de medios tecnológicos que traten la imagen y el sonido a la hora de llevar a cabo las pruebas de evaluación que se determinen en aplicación de las directrices y orientaciones aludidas con anterioridad, visto el informe sobre “Procedimientos de Evaluación no Presencial. Estudio del Impacto de su Implantación en las Universidades Españolas y Recomendaciones” del Grupo de Trabajo Intersectorial de CRUE Universidades Españolas, CRUE Docencia, CRUE Secretarías Generales, CRUE TIC y CRUE Asuntos Estudiantiles, de conformidad con el delegado de protección de datos de la UPV/EHU, y en ejercicio de la habilitación conferida en el acuerdo de la comisión permanente del Consejo de Gobierno de 8 de abril, la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado dicta las siguientes:

 

 

PAUTAS

PRIMERA. – Tratamiento de datos de carácter personal en las pruebas de evaluación síncronas. Instrucción general.

Para la realización de una prueba de evaluación síncrona, de carácter oral o escrito, se deberán emplear los sistemas establecidos institucionalmente, eGela y BBC para las videoconferencias, tanto para la interacción directa entre el profesorado y el alumnado, individualmente o en grupo, como para el seguimiento de la prueba en garantía de su correcto desarrollo. En caso de que fuera necesario utilizar algún recurso complementario a los ya indicados, deberán ser previamente acordados con el alumnado.

Los tratamientos de datos de carácter personal del alumnado, en particular, los que tengan por objeto su imagen y sonido, se encuentran sometidos a la normativa reguladora del tratamiento de datos de carácter personal, y, por lo tanto, están sujetos a los principios que rigen en la materia, en particular, de licitud, lealtad y transparencia, así como de integridad y confidencialidad. En este sentido, tal y como indica dicha normativa, dichos tratamientos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público y en ejercicio de poderes públicos atribuidos por la ley al responsable del tratamiento, que es la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, consistente en la prestación del servicio público de la educación superior, formando parte del mismo la verificación de los conocimientos de sus estudiantes.

Con el exclusivo fin de llevar a cabo el proceso de evaluación o verificación de los resultados de aprendizaje en modalidad a distancia, los tratamientos correspondientes han sido debidamente actualizados y publicados en el registro de tratamientos de datos de carácter personal de la UPV/EHU.

Con el objetivo de informar al alumnado de dicha actualización, se ha incluido en eGela el documento que figura como anexo a la presente instrucción al que accederá todo el alumnado usuario de la plataforma.

En cualquier caso, deberá indicarse al alumnado que, en la medida de sus posibilidades, escoja la dependencia en la que vaya a desarrollar la prueba que menor incidencia tenga en su espacio privado, debiendo asegurar la ausencia de terceras personas no concernidas en el desarrollo de la prueba.

El alumnado se abstendrá de utilizar o de cooperar en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación que se desarrollen conforme a lo dispuesto en estas instrucciones. Asimismo, no podrá realizar grabaciones de imagen y/o sonido del desarrollo de las pruebas de evaluación sin contar con el previo consentimiento de las personas afectadas (personal docente responsable de la prueba o examen, otros alumnos y alumnas), el cual habrá de otorgarse de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de dicha normativa podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades legalmente previstas.

SEGUNDA. - Pruebas orales síncronas.

Con el objeto de garantizar su correcto desarrollo y propiciar la interacción directa entre el alumnado y el profesorado, éste realizará el seguimiento de la prueba oral a través de los sistemas de videoconferencia, mediante transmisión de imagen y sonido, a que se refiere el apartado primero y teniendo en consideración que el alumnado realiza la prueba en espacios correspondientes a su domicilio.

El desarrollo de las pruebas de carácter oral podrá recogerse o grabarse en formato sonido, al constituir un derecho del alumnado, tal y como establece la Normativa reguladora de la evaluación del alumnado en las titulaciones oficiales de grado, y conservarse por el departamento como mínimo hasta la finalización del curso siguiente, salvo que haya un recurso pendiente, en cuyo caso deberán mantenerse hasta la resolución del mismo, de conformidad con el régimen de conservación que haya establecido el centro docente.

Dadas las funcionalidades que ofrece el sistema establecido institucionalmente (BBC en eGela o BBCbilerak), podrá realizarse una grabación de vídeo de la prueba, ampliándose la grabación de sonido que contempla la normativa. Las grabaciones de imagen y sonido que, en su caso, se lleven a cabo durante el desarrollo de la prueba quedarán sujetas a lo indicado en el párrafo anterior sobre las grabaciones en formato sonido, y a las obligadas exigencias de seguridad y confidencialidad, sin que puedan ser empleadas para fines diferentes a la exclusiva verificación de los aprendizajes del alumnado, revisión de calificaciones, y recursos ulteriores, en su caso.

Al inicio de la prueba, el profesorado deberá informar al alumnado de la conveniencia de ejercer el derecho a la grabación de la prueba o examen oral, ya que puede ser de utilidad tanto para proporcionarle feedback como para la revisión de las calificaciones. Durante la realización de la prueba, el alumnado activará en el equipo informático a través del cual vaya a desarrollarse el dispositivo de transmisión de imagen y sonido correspondiente, siguiendo las indicaciones que al respecto vaya indicando el profesor o profesora ante quien se desarrolle aquella.

Cualquier estudiante podrá ser requerido o requerida a identificarse previamente y durante el desarrollo de la prueba.

Corresponde al profesor o profesora correspondiente recoger todas las evidencias del desarrollo de la prueba que, junto a la grabación del sonido y en su caso, imagen, sean necesarias para el correcto ejercicio de la función evaluadora con plenas garantías de equidad y justicia para el alumnado.

El profesorado de la asignatura o los tribunales correspondientes serán las únicas personas ante las que se realice la prueba de conformidad con lo indicado en este apartado.

TERCERA. – Pruebas escritas síncronas.

Las pruebas de carácter escrito en modalidad síncrona podrán ser seguidas, individualmente o en grupo, por el profesorado ante el que se desarrolle la prueba, a través de los sistemas de transmisión de imagen y sonido a los que se refiere el apartado primero de esta resolución.

En la realización de la prueba escrita, el alumnado activará en el equipo informático el correspondiente dispositivo de transmisión de imagen en aquellos momentos en los que se le requiera por parte del profesor o profesora, teniendo en consideración que el alumnado realiza la prueba en espacios correspondientes a su propio domicilio. El dispositivo de transmisión de sonido deberá activarse desde el principio de la prueba y permanecerá en ese estado hasta que finalice la misma, a menos que se indique otra cosa por parte del profesorado ante el que se desarrolle la prueba.

No se realizarán grabaciones de imagen ni de sonido durante el desarrollo de la prueba escrita.

Cualquier estudiante podrá ser requerido o requerida a identificarse previamente y durante el desarrollo de la prueba.

Corresponde al profesor o profesora correspondiente recoger todas las evidencias del desarrollo de la prueba que sean necesarias para el correcto ejercicio de la función evaluadora con plenas garantías de equidad y justicia para el alumnado.

El profesorado de la asignatura o los tribunales correspondientes serán las únicas personas ante las que se realice la prueba de conformidad con lo indicado en este apartado.

 

CUARTA. - Adaptaciones.

Las presentes pautas podrán ser objeto de las adaptaciones y aclaraciones necesarias en el caso de que las circunstancias que surjan con su aplicación puedan requerirlo.

 

 

En Leioa, a 7 de mayo de 2020.

 

Araceli Garín Martín

Vicerrectora de Estudios de Grado y posgrado