Resoluciones para el PAS

Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la gerente de la UPV/EHU, por la que se establecen medidas extraordinarias de conciliación y garantías de seguridad y salud del personal en la prestación de sus servicios

Tras la aprobación del Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU, de 27 de abril de 2020, mediante Resolución de la Gerente de la UPV/EHU 12 de mayo de 2020 se establecieron medidas de conciliación por cuidado de menores, de mayores y para el personal declarado especialmente sensible. Igualmente, se fijaron otras medidas como garantías para la seguridad y salud del personal. Concretamente, se determinaban las condiciones de prestación de la actividad presencial, fijándose que la duración de la jornada laboral diaria de todo el personal tendría la duración correspondiente a la jornada laboral prevista para el período de verano en el anexo II de la Resolución de esta Gerencia de 30 de septiembre de 2019, es decir, de 6:45 horas (de lunes a viernes), con las siguientes características:

  1. flexibilización horaria
  2. posibilidad del establecimiento de turnos o rotaciones

Posteriormente, el 17 de junio de 2020 se alcanzó acuerdo unánime entre la UPV/EHU y las organizaciones sindicales sobre la adopción de medidas extraordinarias de conciliación para el PAS de la UPV/EHU que tiene a su cargo directo el cuidado de:

  1. menores de 14 años
  2. familiares mayores hasta segundo grado de consanguinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida
  3. familiares con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñen actividad retribuida

Las medidas extraordinarias de conciliación acordadas consistían en:

  1. Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la circular de jornada y calendario.
  2. Autorización de la permanencia del personal en su domicilio, estableciéndose la prestación del trabajo de conformidad con lo establecido en el acuerdo de 29 de febrero de 2016, de las comisiones negociadoras del PAS funcionario y de PAS laboral, sobre las prestaciones del servicio en la modalidad de trabajo no presencial mediante la fórmula del teletrabajo.

Todas estas medidas de conciliación tienen la siguiente duración o vigencia:

  1. Las medidas de conciliación por cuidado de menores se extienden hasta el 7 de septiembre o, en su caso, hasta el inicio del curso escolar 2020/2021
  2. Las medidas de conciliación por cargo directo del cuidado de familiares mayores hasta segundo grado de consanguinidad o dependientes se extienden hasta que se dicte resolución en sentido contrario.

Los sucesivos rebrotes de Covid-19 que se vienen produciendo durante las últimas semanas ponen de manifiesto las dificultades que muchas familias tienen para conciliar, sobre todo para aquéllas que deban cuidar de sus menores o mayores si se vuelve a decretar el cierre del colegio o del centro de día o residencia en caso de contagio.

Pese a haber resultado infructuosa la negociación colectiva, la preocupación por la salud y la seguridad del personal nos lleva a disponer de instrumentos adecuados para cubrir las necesidades de conciliación.

Por ello se considera necesaria la adopción de medidas relativas a la jornada laboral así como de apoyo para la atención domiciliaria de menores de 14 años, y de familiares dependientes, afectadas por la medida de cuarentena derivada de la pandemia COVID-19, que les impediría acudir a los centros educativos o centros de día, centros ocupacionales, centros de día para personas con diversidad funcional, centros de día para personas con enfermedades mentales y centros de día para la infancia y adolescencia, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, servicios de atención ambulatoria que se prestan a través de centros de atención temprana, centros de rehabilitación e inserción social, puntos de encuentro familiar, etc.

Se trata, por tanto, de armonizar la actividad laboral de las personas responsables de prestar atención a las citadas personas durante la medida de cuarentena que pudiera adoptarse, en atención a los protocolos sanitarios vigentes.

Teniendo en cuenta la situación extraordinaria derivada de la pandemia, en ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 25 de enero de 2017, de la Rectora de la UPV/EHU (BOPV nº 24, de 3 de febrero de 2017),

 

RESUELVO

 

Primero. - Jornada laboral a partir del 1 de octubre de 2020

Con carácter general, se establecen las siguientes jornadas laborales diarias:

1.1.- La jornada normalizada en cualquiera de sus tres variantes (partida, mixta o intensiva) será intensiva, o de mañana o de tarde, sin pausa para comida y tendrá la duración de 7:00 horas (de lunes a viernes).

1.2.- La compensación de las diferencias por defecto entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada legal generará una bolsa de horas cuya realización será exigible para hacer frente a necesidades de servicio de los centros, servicios y unidades de la UPV/EHU, bien presencialmente para que quede garantizada la efectiva prestación de servicios durante todas las tardes semanales que tengan carácter laboral, o bien, siempre que sea posible, mediante teletrabajo.

Estas necesidades de servicio se cubrirán sin desplazar al personal de su centro de trabajo habitual y no serán en ningún caso destinadas a la cobertura de necesidades derivadas de ausencias por incapacidad laboral temporal, permisos recogidos en la circular de jornada y calendario o vacantes no cubiertas por el procedimiento ordinario correspondiente.

1.3.- Las jornadas especiales en supuestos específicos se mantendrán en los términos acordados con las personas beneficiarias de las mismas

1.4.- Para el personal con jornada distinta a la normalizada en determinados puestos de trabajo su jornada será la establecida en el punto 2.2. del anexo II de la Circular de jornada de trabajo, control horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios para el 2020.

Segundo. - Medidas extraordinarias de conciliación

Para el personal de administración y servicios que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes, por las que resulta indispensable la presencia en su domicilio, se establecen las medidas extraordinarias de conciliación que a continuación se señalarán:

  1. tener a su cargo menor de 14 años que sea contacto estrecho de otra persona que haya dado positivo por la covid-19 y DEBA PERMANECER EN SU DOMICILIO POR CUARENTENA
  2. tener a su cargo y cuidado directo, porque media convivencia con la persona trabajadora, a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad que se encuentre en situación de dependencia y que no desempeñe actividad retribuida y que sea contacto estrecho de otra que haya dado positivo por la covid-19 y DEBA PERMANECER EN SU DOMICILIO POR CUARENTENA
  3. Cierre total o parcial de los centros en los que se origine un brote importante.

La persona que se encuentre en alguna de las situaciones descritas podrá optar por acogerse a una de las siguientes modalidades de conciliación:

  1. Autorización de la permanencia de la persona trabajadora en su domicilio prestando servicios de manera no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, siempre que dicha fórmula sea compatible con la naturaleza de las funciones y tareas propias de su puesto de trabajo.
  2. Flexibilidad horaria sin sujeción a los límites previstos en la circular de jornada y calendario
  3. En el caso de que no se pueda teletrabajar, y la flexibilidad horaria resulte insuficiente, el personal podrá hacer uso de las medidas de conciliación establecidas en la normativa acogiéndose a reducciones de jornada o a permisos pendientes de disfrute.

Únicamente y siempre que todas las demás medidas resulten manifiestamente ineficaces, se podrá acoger a un permiso retribuido recuperable por el tiempo de la duración de la cuarentena o cierre del centro que deberá ser recuperado en los términos establecidos en la Circular de jornada de trabajo, control horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios para el año 2020

Tercero. - Procedimiento y acreditación de las necesidades extraordinarias de conciliación

La persona que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores comunicará de manera inmediata su situación a su superior jerárquico y dirigirá la solicitud a la dirección infopas@ehu.eus indicando la necesidad de conciliación, su modalidad así como la acreditación documental de la misma.

Las circunstancias excepcionales que deberá acreditar la persona trabajadora son las siguientes:

  • Atención de alguno de los sujetos causantes que necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa de la cuarentena motivada por la COVID-19.
  • Atención de alguno de los sujetos causantes derivada de la decisión del cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

Cuarto. – Medidas extraordinarias por tener a su cargo directo el cuidado de familiares mayores hasta segundo grado de consanguineidad o dependientes

Con fecha 4 de octubre de 2020 finalizará la vigencia de las medidas extraordinarias de conciliación concedidas al personal de administración y servicios por tener a su cargo directo el cuidado de familiares mayores hasta segundo grado de consanguinidad o dependientes.

Quinto. - Situaciones excepcionales

Se analizarán situaciones excepcionales del personal que podrán solicitarse igualmente dirigiendo a la dirección de infopas@ehu.eus correo electrónico explicativo y la documentación acreditativa correspondiente.

Sexto. – Vigencia

La vigencia del apartado primero de esta resolución está vinculada al ámbito temporal establecido en la Circular de jornada de trabajo, control horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios para el 2020.

La vigencia de las medidas extraordinarias de conciliación establecidas en el apartado segundo de esta resolución se mantendrá hasta que se dicte resolución en sentido contrario.

 

 

Leioa, 29 de septiembre de 2020.

Lore Bilbao Artetxe
Gerente de la UPV/EHU

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