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Comisión de Posgrado

Reglamento de composición y elección

La Comisión de Posgrado está regulada en el artículo 89 y 90 de los Estatutos de la Universidad y por el Reglamento de composición y elección aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 de septiembre de 2012, publicado en el BOPV del 29.10.2012, y modificado el 18 de julio de 2013.

Composición

Presidenta:

Montserrat Maritxalar Anglada, Vicerrectora de Posgrado y Formación Continua

Vocales:

En representación del Personal Docente e Investigador:

  • Rama de conocimiento Artes y Humanidades:
    • Susana Jodra Llorente
    • Carlos García Castillero
    • Santiago de Pablo Contreras
  • Rama de conocimiento Ciencias:
    • Begoña Bazan Blau
    • Asier Fullaondo Elordui-Zapaterietxe
    • Miren Ostra Beldarrain
  • Rama de conocimiento Ciencias de la Salud:
    • Mª Begoña Ruiz Larrea
    • Jon Zarate Sesma
    • Teresa Morera Herreras
  • Rama de conocimiento Ciencias Sociales y Jurídicas:
    • Amaya Zarraga Castro
    • Juana Goizueta Vertiz
    • Arkaitz Lareki Arcos
  • Rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura:
    • Itziar Cabanes Axpe
    • Koldobika Gojenola
    • Estibaliz Apiñaniz
  • En representación del Alumnado:
    •  Eva Alonso Epelde (Ciencias Sociales y Jurídicas)
    • Ane Miren Pablos Ormaza (Artes y Humanidades)
    • Aitor Guisasola Serrano (Ciencias)
    • Julen Rodriguez Castejón (Ciencias de la Salud)
    • Marta Ostolaza Gaztelupe (Ingeniería y Arquitectura)

Secretaria:

Amaya Landera López, Jefa del Servicio de Estudios de Posgrado.

Competencias

Según el artículo 2 del Reglamento de composición y elección, son competencias de la Comisión de Posgrado:

  • a) Asesorar a la Rectora o Rector y al Consejo de Gobierno.
  • b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los objetivos de las enseñanzas de postgrado, en el marco de la planificación estratégica general, así como sus normativas de ordenación y gestión académica.
  • c) Asegurar y acreditar el correcto desempeño de las Comisiones de Calidad de los estudios de postgrado.
  • d) Evaluar el desarrollo de las enseñanzas correspondientes a títulos oficiales y propios de postgrado, así como elaborar el informe anual de la calidad de los postgrados de la UPV/EHU.
  • e) Informar de las propuestas de creación o modificación de las titulaciones de postgrado.
  • f) Informar de los programas de innovación docente de las enseñanzas de postgrado.
  • g) Informar al Consejo de Gobierno de las propuestas de creación, modificación y supresión de Centros Docentes y Departamentos, oída la correspondiente Junta de Campus.
  • h) Acordar las prórrogas correspondientes a los títulos propios de su competencia.
  • i) Proponer el nombramiento de quienes hayan de juzgar las Tesis Doctorales.
  • j) Aprobar la concesión de los premios extraordinarios de postgrado a propuesta de los Centros y Escuelas de Doctorado.
  • k) Velar por la armonización de los estudios de postgrado.
  • l) Cuantas otras le sean otorgadas en los Estatutos de la UPV/EHU y en sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU. A estos efectos, la remisión que en las normativas universitarias se haga a la Subcomisión de Doctorado, o la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado en materia de Postgrado, deberá entenderse realizada a la Comisión de Postgrado.
  • m) Informar sobre el catálogo de los programas formativos de calidad en las enseñanzas de su competencia.