PROCEDIMIENTO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (Reducido)

Procedimiento de simplificación administrativa

De acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el art. 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Publicas actuarán con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En consonancia con este artículo y con la intención de eliminar trámites innecesarios, costosos o repetitivos, se invita a la comunidad universitaria a comunicar situaciones en las que consideren que el proceso burocrático es excesivo por no ajustarse a los principios anteriores, y tengan interés en lograr una simplificación del procedimiento.

Tramitación