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Convocatoria de Concesión de Ayudas a las Unidades de Formación e Investigación en la UPV/EHU

Unidades de formación e investigación

Plazo de presentación cerrado (Fecha de fin del plazo de presentación: 20/07/2011)

Entidades convocantes

  • Vicerrectorado de Investigación, - UPV/EHU

Objeto

La presente convocatoria pretende la constitución de Unidades de Formación e Investigación (UFIs) de la UPV/EHU en base a las solicitudes presentadas y el resultado de su evaluación, estableciendo el procedimiento para la incorporación de las estructuras de investigación, definidas en el artículo 2, a las mismas, su posterior seguimiento y evaluación de los compromisos asumidos, buscando, de este modo:
a) Corresponsabilizar y promover la identificación de los objetivos de las estructuras de investigación con los objetivos globales de la Institución.
b) Establecer vías para que las estructuras de investigación, de acuerdo con sus especificidades, puedan incorporar e impulsar sus propios planes y actividades de formación e investigación.
c) Estructurar un modelo de asignación de recursos basado en la transparencia y la equidad entre los resultados alcanzados y los recursos asociados.

Todo ello con la finalidad de crear un entorno científico tecnológico de excelencia en la UPV/EHU que permita la mejora de sus indicadores agregados.

<strong>Características de una UFI</strong>

La aprobación inicial de la propuesta de creación de una UFI corresponde al Vicerrectorado de Investigación, previo informe favorable de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación. Su constitución requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La UFI estará formada por agregación de tres o más estructuras de investigación. Deberá reunir un mínimo de 10 doctoras o doctores entre el PDI permanente de la UPV/EHU o Profesor Adjunto o personal investigador Ikerbasque adscrito o personal investigador del programa Ramón y Cajal, que deberán estar adscritos en algún programa de doctorado que esté activo.
Excepcionalmente, cuando el reconocimiento de la UFI esté solicitado por dos o una única estructura de investigación, el número mínimo de este personal será de 15.
Estos mínimos se deberán mantener durante el periodo de vigencia de la UFI.
b) Cuando una estructura de investigación se presenta, junta a otras, para la formación de una UFI, todos los miembros de estas estructuras integrantes están incluidos en la UFI a partir de su constitución.
c) La UFI podrá integrar a personal investigador no adscrito a ninguna estructura de investigación.
De entre este personal, a efectos de constitución de la UFI, podrá contabilizarse, como máximo, a dos investigadoras o investigadores adscritos en un programa de doctorado que esté activo en el cómputo de los mínimos y condiciones establecidos en el punto anterior.
d) La UFI además de la actividad investigadora definida por los proyectos de investigación desarrollados por las estructuras integrantes, tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos de los programas de doctorado.
e) La UFI constituirá un Consejo de Coordinación, que estará compuesto, al menos, por un representante de cada una de las estructuras de investigación que se integren en la UFI.
f) Se designará, de entre las personas miembros del Consejo de Coordinador de la UFI, un coordinador o coordinadora, que lo representará interna y externamente.
g) La UFI realizará una Memoria con una descripción de las actividades a desarrollar de forma conjunta, en la que se establecen las condiciones para compartir los recursos humanos, técnicos y materiales de la UFI.
h) En ningún caso el personal investigador podrá estar adscrito, a efectos de la convocatoria, a más de una UFI. De igual forma, los grupos de investigación reconocidos no podrán dividirse a efectos de presentar su solicitud a la constitución de una UFI.
i) La participación en diferentes programas de doctorado por parte de las y los miembros de la UFI deberá estar justificada por el carácter multidisciplinar de las estructuras de investigación integrantes y la ausencia de programas de doctorado que se ajusten a la temática de la UFI
j) El personal ayudante, personal investigador en formación y otras figuras con vinculación temporal a las estructuras de investigación que integran la UFI se adscribirán a la misma.

La UFI presentará anualmente un informe de seguimiento. En el mismo se valorará el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el acuerdo firmado entre la UFI y el Vicerrectorado de Investigación.
Cada tres años se presentará una memoria que recoja todas las actividades realizadas en este periodo y el nuevo documento de compromiso para el periodo siguiente, si la UFI pretende dar continuidad a su actividad.
La evaluación positiva de esta memoria, en función del grado de cumplimiento y nuevo documento de compromiso de la UFI con el Vicerrectorado de Investigación, permitirá continuar como UFI.

Tramitación

Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación de la UPV/EHU, se presentarán en el Registro General de la UPV/EHU en Leioa, en los registros de los Campus, o en los registros de los Centros. Dichas solicitudes podrán presentarse también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJPC.
Las solicitudes contendrán la siguiente documentación:
• Solicitud de creación de UFI
• Datos de la UFI
• Documento de compromiso, que incorpora la propuesta de mejora de indicadores
• Composición de cada estructura

Solamente serán aceptados ficheros en formato PDF.

Datos de contacto

Contacto: Dirección de Gestión de Investigación

Correo electrónico

Teléfono