Estudiantado internacional de prácticas voluntarias: Acceso
Prácticas voluntarias en unidades organizativas de la EHU del estudiantado internacional que no cursa estudios en la EHU
En términos generales, al estudiantado de otras universidades que no se encuentre cursando estudios en la EHU no les es aplicable la Normativa de prácticas académicas externas de la EHU.
No obstante, su aceptación en la EHU se rige por la Disposición Adicional Tercera de dicha Normativa (Resolución, de 11 de diciembre 2025)
Además, en el caso del estudiantado universitario, su convenio de prácticas deberá ajustarse al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios.
Resumen del procedimiento
1.- Búsqueda de prácticas por el estudiantado y rol del responsable en la EHU
El estudiantado interesado puede contactar con unidades organizativas de la EHU para la realización de prácticas. Si encuentran una unidad organizativa dispuesta a aceptarle, la persona responsable de dicha unidad organizativa será la responsable de que el procedimiento aplicable sea respetado.
2.- Trámites
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La realización de las prácticas requerirá la previa suscripción de un convenio entre la EHU y la institución de origen del estudiantado.
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El procedimiento para la tramitación del convenio se iniciará e impulsará por el máximo responsable de la unidad organizativa donde se vayan a desarrollar las prácticas, a quien corresponderá el contacto con el centro de procedencia del estudiantado y la redacción del borrador de convenio, así como la comprobación de que el mismo tiene el contenido y cumple con los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.
Igualmente se responsabilizará del control y seguimiento del convenio. Durante la tramitación del convenio se recabará por parte de la persona responsable de la unidad organizativa donde se van a desarrollar las prácticas, informe de aquellas otras estructuras de la EHU que pudieran, en su caso, verse afectadas por el desarrollo de la práctica.
Ver como referencia los Anexos de la normativa aplicable a estudiantado de la EHU, especialmente su Anexo III.
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La suscripción del convenio corresponderá al vicerrector o vicerrectora de la que dependa la unidad organizativa en la que se van a desarrollar las prácticas o, en caso de que las mismas se vayan a desarrollar en un centro docente, al Decanato o Dirección del mismo. En cualquier caso, los convenios a los que se refieren los apartados anteriores siempre podrán, por cuestiones de oportunidad, ser suscritos por la rectora o el rector.
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Una vez suscrito el convenio, la persona responsable de la unidad organizativa donde se van a desarrollar las prácticas, remitirá copia del mismo al Registro de Convenios de la Secretaría General. En caso de duda escribir a hitzarmenak@ehu.eus.
3.- Seguros
La persona responsable de la unidad organizativa debe responsabilizarse de que el estudiantado acogido disponga de seguro de accidente y de enfermedad, seguro de transporte y repatriación, y responsabilidad civil, de cobertura similar al seguro que ofrece el seguro IBILI de la EHU. Más información en el apartado relativo a SEGUROS.
4.- Tarjeta universitaria
Tras la firma del convenio, la persona responsable de la unidad organizativa deberá gestionar la autorización y expedición de la tarjeta identificativa de la EHU a través de la Dirección de Relaciones Externas del Vicerrectorado del Campus correspondiente (Araba, Bizkaia y Gipuzkoa).
5.- Bolsa de ayudas, obligaciones fiscales y seguridad social
Salvo excepciones justificadas, que deberán contar con la autorización de la Gerencia, no se abonará bolsa de ayudas por parte de la EHU a estudiantado ajeno a la misma que realice las prácticas en esta universidad, correspondiendo el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social a cargo del centro de origen del estudiantado, circunstancia que deberá reflejarse expresamente en el correspondiente convenio.