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Convocatoria Fin de Estudios

Convocatoria de exámenes extraordinarios Fin de Carrera

NORMATIVA DE GESTIÓN ACADÉMICA.

Artículo 10. Convocatoria Fin de Estudios

Cada centro podrá establecer su propia regulación de los exámenes Fin de Estudios pero en todo caso, será de aplicación lo siguiente:

  1. Solo se podrá solicitar convocatoria de Fin Estudios para asignaturas que no sean de primera matrícula a excepción del Trabajo fin de Grado.
  2. Podrán solicitar la convocatoria Fin de Estudios los alumnos y las alumnas a quienes les falte para finalizar sus estudios un máximo de 30 créditos, sin tener en cuenta a estos efectos los correspondientes al trabajo de fin de grado.
  3. El alumnado solicitante será examinado por el profesorado encargado de la asignatura, grupo y convocatoria que les hubiese correspondido en la matrícula.
  4. Los exámenes de fin de estudios se realizarán mediante el sistema de evaluación final.