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CALL FOR PAPERS

CALL FOR PAPERS Nº 51 - JUNIO 2024

GÉNERO, RELACIONES LABORALES Y PROTECCIÓN SOCIAL

Fecha tope: 15 de mayo de 2024

El género en el acceso al mercado de trabajo y en el desarrollo y extinción del contrato de trabajo no es un asunto baladí. Ser mujer u hombre, ha sido determinante, por ejemplo, en la promoción laboral y económica de las personas trabajadoras. A pesar de que textos jurídicos internacionales, también la Constitución Española, reconocen la igualdad entre hombres y mujeres, todavía hoy la brecha salarial es una realidad en el mundo, y España no es una excepción. Cuando las mujeres añaden la maternidad a su condición de trabajadoras, la promoción laboral y salarial se ve todavía más afectada. La conciliación de la vida familiar y personal sigue pesando más en los hombros de las mujeres que en los de los hombres: las estadísticas siguen mostrando que son más las mujeres que solicitan la excedencia por cuidado de menores que los hombres, hecho que tradicionalmente ha repercutido negativamente en la carrera de seguro de las mujeres.
Desde la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, han sido muchas las reformas legales que se han operado en el Estado y en las Comunidades Autónomas para promover la igualdad entre los distintos géneros, así como para proteger a la mujer trabajadora que ha sido considerada víctima de la violencia de género.

En España, se han aprobado numerosas normas al respecto como puede ser el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como el Real Decreto-ley 5/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Asimismo, en 2022, se aprobó la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que tiene como objetivo garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Esta ley pretende trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como incorporar jurisprudencia constitucional sobre el artículo 14 de la Constitución Española. En la misma línea, la Ley General de la Seguridad Social recoge que los periodos de hasta tres años de excedencia tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Con este número pretendemos invitar a reflexionar sobre los actuales y futuros escenarios laborales, el papel que la formación continua y permanente puede o debe tener y los cambios jurídicos y sociales que deben operarse para articular un mercado de trabajo eficaz y ágil.

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