Publicador de contenidos

Capítulo II. Reconocimiento y transferencia de créditos

Normativa de Gestión de Másteres Oficiales

Artículo 14.- Definición.

Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Ingeniería Técnica y Arquitectura Técnica.

Artículo 15.- Efecto.

El efecto del reconocimiento de créditos implica que el alumnado deberá cursar sólo el número de créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida por la titulación.

Artículo 16.- Criterios generales.

La unidad de reconocimiento será la asignatura, en función de las competencias y reconocimientos asociados a los créditos superados. A este efecto es imprescindible que el alumnado aporte la información suficiente sobre las competencias perseguidas por el Plan de Estudios cursado cuyos créditos se pretenden reconocer conforme al artículo 16 de esta Normativa. Los informes sobre solicitudes de reconocimiento de créditos realizados por las comisiones Académicas de los Másteres habrán de referirse a la similitud de competencias y contenidos alcanzados en el conjunto de créditos valorados y no a la mera similitud de contenidos y extensión entre asignaturas. No es posible el reconocimiento parcial de una asignatura. Podrán reconocerse asignaturas obligatorias, optativas o prácticas externas, siempre que su naturaleza, objetivos y competencias sean semejantes.

No podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a trabajos de fin de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.

En el caso de estudios conjuntos interuniversitarios regulados mediante convenios específicos, bien sean de movilidad o de titulaciones conjuntas, se ajustará a lo establecido en los mismos, salvo que resultasen expresamente contrarios a la normativa de la UPV/EHU.

Para aquellos Másteres con directrices propias se aplicará lo establecido en dichas directrices respecto a los reconocimientos de asignaturas.

Además de los reconocimientos completos de asignaturas, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias y habilidades propias del título oficial.

El volumen de créditos reconocibles a partir de la experiencia profesional o laboral o aquellos procedentes de estudios universitarios no oficiales (propios o de formación permanente) no podrá superar, globalmente, el 15 por ciento del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener. Estos créditos reconocidos no contarán con calificación numérica y, por lo tanto, no podrán utilizarse en el momento de baremar el expediente del alumnado.

Como excepción a lo establecido en el párrafo precedente, podrá superarse este porcentaje hasta llegar incluso a reconocerse la totalidad de los créditos que provienen de estudios universitarios no oficiales, a condición de que el correspondiente título no oficial deje de impartirse y sea extinguido y reemplazado por el nuevo título universitario oficial en el cual se reconozcan los créditos académicos. En este caso, los sistemas internos de garantía de la calidad velarán por la idoneidad académica de este procedimiento.

Artículo 17.- Procedimiento de Reconocimiento.

1.- Para comenzar el proceso de reconocimiento, la persona interesada debe estar matriculada en el máster en el que quiera que se le reconozcan los cursos o trabajos realizados en Instituciones oficiales o con reconocido prestigio. Una vez matriculada deberá seguir el siguiente proceso:

Tramitación:

El alumnado solicitará a la Comisión Académica del Máster la aprobación de reconocimiento estableciéndose como fecha límite un mes a partir de la fecha de inicio del curso, presentando para ello los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Certificación académica personal compulsada o copia y original para su cotejo.
  • Programa de la asignatura o del curso, o detalle de la actividad de postgrado realizado.

A la vista de las solicitudes de reconocimiento la Comisión Académica del Máster propondrá a la Comisión de Reconocimientos del Centro responsable del máster, en el plazo máximo de un mes, las propuestas de reconocimiento de los estudios solicitados, para lo cual deberá remitir a dicha comisión los expedientes completos.

La Comisión de Reconocimientos del Centro resolverá y notificará los reconocimientos a la Comisión Académica del Máster y al alumnado. En dicha resolución indicará los créditos reconocidos y los no reconocidos si los hubiera. Estos últimos deberán estar motivados.

Contra las Resoluciones de la Comisión de Reconocimientos de cada Centro, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes desde su notificación.

La resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar los siguientes aspectos:

  • El número de créditos que procede reconocer, con indicación de las asignaturas ordinarias de las que proceden.
  • Las asignaturas del plan de estudios que se reconocen.
  • El número de créditos que procede reconocer por experiencia laboral y profesional y por cursos de enseñanzas propias o de formación permanente de la Universidad.
  • El número de créditos que no procede reconocer, en su caso, con motivación de las causas de su denegación.

Los créditos superados por el alumnado mediante el reconocimiento, figurarán en su expediente como reconocidos, inscribiéndose por tanto las asignaturas del plan de estudios que se consideran cursadas por haber superado estos estudios así como las asignaturas correspondientes a los créditos reconocidos, consignándose con el literal, la tipología, el número de créditos, y la calificación obtenida en el expediente de origen, indicando la Institución en que se cursó.

Tasas de créditos reconocidos:

1.- El alumnado abonará a la Universidad las tasas por los créditos convalidados que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. 

Artículo 18.- Transferencia de créditos.

La transferencia de créditos consiste en la inclusión en el expediente del alumnado de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente, en la UPV/EHU o en otra universidad, que no hayan concluido con la obtención de un título oficial.

1.- Efecto.

En los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

2.- Objeto.

Se realizará en aquellos casos en los que el alumnado inicie una nueva titulación distinta de los estudios universitarios incompletos que acredite.

3.- Trámite.

La transferencia de créditos se realizará, de oficio, al matricularse por traslado de estudios, recogiéndose en el expediente todos aquellos créditos obtenidos en enseñanzas oficiales, cursadas en la misma u otra universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial que haya cursado con anterioridad.

Los créditos transferidos se consignarán en el expediente del alumnado en los términos establecidos en el artículo 16.