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Capítulo III. Docencia y calificaciones

Normativa de Gestión de Másteres Oficiales

Artículo 19.- Evaluación y Sistema de Calificaciones.

1.- El nivel de aprendizaje conseguido por el alumnado en cada una de las materias del plan de estudios se expresará con calificaciones numéricas en función de la siguiente escala de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

  • a) 0,0 a 4,9 Suspenso (SS)
  • b) 5,0 a 6,9 Aprobado (AP)
  • c) 7,0 a 8,9 Notable (NT)
  • d) 9,0 a 10 Sobresaliente (SB)

Asimismo, se podrán conceder matrículas de honor por asignatura, a razón de una por cada veinte estudiantes o fracción de veinte, considerando el acta como única para el total de estudiantes por asignatura, independientemente de los grupos que haya.

Los criterios para la evaluación de las asignaturas serán los que aparecen en la memoria justificativa de los Másteres, y que son los aprobados para la verificación de dicho Máster.

2.- Las calificaciones que se indiquen en las actas de las asignaturas serán firmadas obligatoriamente por un profesor o profesora responsable de la misma. Las actas no deben tener enmiendas, tachaduras o correcciones. Si las hubiera, deberán estar diligenciadas y firmadas expresamente por las personas indicadas anteriormente.

3.- Las calificaciones se harán públicas a través de la aplicación informática establecida a tal efecto por la Universidad y en el lugar establecido por cada Máster, fijando la fecha de publicación para el cómputo de los plazos señalados en el artículo 20 de la presente normativa.

Artículo 20.- Revisión y reclamación de Calificaciones.

Las calificaciones provisionales se publicarán con indicación de la fecha, hora y lugar de su revisión ante la profesora o el profesor que haya impartido la asignatura o actividad académica, y se realizará en un plazo comprendido entre un mínimo de tres y un máximo de seis días naturales desde la fecha de publicación de las calificaciones.

Posteriormente, una vez elevada la calificación al acta de la asignatura, el estudiantado podrá presentar reclamación ante la Comisión Académica del Máster en el plazo de seis días naturales a partir de la fecha de publicación de las actas. La Comisión Académica del Máster estudiará la reclamación presentada y previo informe del profesor o profesora que haya impartido la asignatura o actividad académica, o, en su caso, del tribunal evaluador, tras las actuaciones que considere oportunas y con audiencia a la persona que efectúa la reclamación, resolverá razonadamente sobre la reclamación en el plazo máximo de ocho días naturales desde que ésta fue presentada. Si procediera una nueva calificación, será acordada por la Comisión Académica del Máster o, de ser preciso, mediante votación o cálculo de la nota media correspondiente. En tal caso, deberá rectificarse el acta correspondiente mediante diligencia del secretario o secretaria del centro.

La Comisión Académica del Máster comunicará por escrito su resolución al estudiante o a la estudiante, al profesor o profesora que haya impartido la asignatura o actividad académica, al departamento responsable de la asignatura y al secretario académico o secretaria académica del centro, para su conocimiento y efectos.

Contra la resolución que adopte la Comisión Académica del Máster el alumnado podrá presentar reclamación ante el Decano o Decana, o persona que ostente la dirección del Centro al que esté adscrito el Máster, en el plazo de cuatro días naturales a partir de la notificación de la resolución. La reclamación se resolverá en un máximo de diez días naturales. Contra la resolución del Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la UPV/EHU, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

La resolución que finalmente se adopte será definitiva y agotará la vía administrativa.