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Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)

Capítulo II. Organización. Órganos y funciones

Artículo 2.- Órganos proponentes y responsables de los másteres universitarios.

1.- Con independencia de que la iniciativa para proponer un máster universitario provenga de uno o varios centros, departamentos o institutos universitarios, de forma individual o conjunta, la responsabilidad de la organización y desarrollo de las enseñanzas de máster universitario corresponderá a un único centro propio de la UPV/EHU.

2.- La impartición de másteres universitarios en centros adscritos se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el convenio de adscripción suscrito al efecto.

3.- En todos los casos la propuesta de implantación de un nuevo máster deberá contar con:

  1. El acuerdo del Centro responsable.

  2. Informe de la Junta de Campus.

  3. Los acuerdos de los consejos de los departamentos que asumirán la responsabilidad docente de las asignaturas.

  4. Los acuerdos de otros departamentos implicados en la docencia de las asignaturas que no sean los departamentos responsables de las mismas.

  5. El acuerdo de otros centros en los que, en su caso, se imparta la docencia del máster sobre la autorización para utilizar aulas, seminarios u otras infraestructuras.

  6. La suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas ajenas donde se vaya a impartir la docencia.

  7. Composición de la Comisión Académica del Máster.

Artículo 3.- La Comisión Académica del máster universitario, composición, designación y funciones.

1. La Comisión Académica del Máster estará presidida por el/la responsable del máster universitario, que será profesor o profesora del máster de la UPV/EHU, Doctor o Doctora, y con dedicación a tiempo completo.

Dicha Comisión Académica estará también integrada por otros dos vocales, miembros del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU que serán profesores o profesoras del máster, también doctores o doctoras.

La participación en las comisiones académicas de miembros que no cumplan los requisitos establecidos deberá acompañarse de la debida justificación para su análisis y, en su caso, aprobación por la Comisión de Posgrado.

2. La designación de los y las miembros de la Comisión Académica del Máster debe aprobarse por la Junta de Centro correspondiente remitiéndose posteriormente a la Comisión de Postgrado para su ratificación. Dicha propuesta deberá incluir quién será la persona responsable del máster y quiénes las dos vocales.

En el caso de las nuevas propuestas de máster, la composición de la correspondiente comisión académica se incluirá como parte de la propuesta de implantación del máster. 

Las comisiones académicas ya existentes podrán ser modificadas, parcial o totalmente, a iniciativa de la Comisión Académica del Máster o del propio centro responsable de la titulación.

3. Serán funciones de la Comisión Académica del máster, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas los centros docentes:

  1. Definir los contenidos de las enseñanzas del máster, las competencias a alcanzar por el alumnado y la metodología a aplicar.

  2. Velar por el cumplimiento en lo que, en materia relativa a los másteres universitarios, establezca en su momento la normativa lingüística.

  3. Establecer los criterios de selección del alumnado.

  4. Elevar al Decano o a la Decana o al Directora a la Directora del Centro la propuesta de admisión del alumnado para su aprobación, e informar sobre las reclamaciones de admisión presentadas.

  5. Resolver las incidencias en relación con el alumnado del máster y, en particular, sobre la evaluación de las materias del mismo, de acuerdo con la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios.

  6. Responsabilizarse del desarrollo de las prácticas y movilidad del alumnado con el apoyo administrativo del centro responsable del máster.

  7. Designar, en su caso, tutores al alumnado del máster.

  8. Aprobar las modificaciones en cuanto a la asignación de docencia de profesorado con la autoriza­ción previa de los departamentos afectados.

  9. Realizar todas aquellas tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas conducentes a la obtención del máster universitario.

  10. Responsabilizarse de que el máster se desarrolle adecuadamente para garantizar su futura acreditación.

  11. Responsabilizarse de las funciones que le son atribuidas en el Sistema de Garantía de Calidad del Centro los aspectos relativos a la titulación.

Artículo 4.- Funciones del responsable del máster universitario.

Serán funciones del profesor o profesora responsable del máster, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas los centros docentes:

  1. Realizar el seguimiento del máster universitario y, en su caso, de las prácticas del alumnado del máster establecidas en la memoria académica y docente.

  2. Identificar y recoger en la memoria justificativa la disponibilidad o, en su caso, las necesidades de los diversos recursos humanos, infraestructuras y otros servicios que se requieran para el desarrollo del máster.

  3. Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo ordinario del máster universitario asesorado por la Comisión Académica del mismo.

  4. Elaborar las propuestas de convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o entidades, públicos o privados, que se requieran, que serán tramitados de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente normativa.

  5. Realizar las peticiones de ayudas y subvenciones externas que sean necesarias para el desarrollo del máster universitario.

  6. Corresponsabilizarse de la gestión económica del máster universitario junto con el centro responsable del máster.

  7. Expedir todas aquellas certificaciones no oficiales que se requieran.

  8. Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del máster universitario.