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Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)

Capítulo III. Contenido de las enseñanzas de máster universitario

Artículo 5. Contenido y requisitos de las propuestas de los másteres universitarios.

Las propuestas de los másteres universitarios comprenderán la siguiente información:

1.- Descripción del título.

1.1.- La denominación del máster universitario, que se deberá identificar con sus contenidos formativos y ser coherente con su disciplina.  De la misma forma, no debe conducir a error sobre sus efectos profesionales, y no podrá coincidir con la de otro máster aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

1.2.- Centro responsable de la organización, desarrollo y gestión de las enseñanzas del máster universitario.  En el caso de másteres interuniversitarios se indicarán las instituciones participantes en la organización y desarrollo del máster.

1.3.- Tipo de enseñanza: presencial, semipresencial o a distancia.

1.4.- Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas. Estimación para los primeros dos años en que se imparta el título.

1.5.- Número y distribución de créditos del título a superar por el alumnado: obligatorios, optativos, prácticas externas curriculares, en su caso, y trabajo fin de máster.

1.6.-  Número máximo y mínimo de créditos de matrícula por estudiante y periodo lectivo, en dedicación completa y en dedicación parcial.

1.7- Los másteres podrán incluir complementos formativos en créditos pudiendo estar incluidos dentro o fuera del máster. En cualquier caso, el plan de estudios del máster deberá tener, al menos, 60 ECTS de nivel de máster que no sean complementos de formación.  Cuando los complementos de formación estén incluidos dentro del máster la duración del mismo deberá ser igual para todos los y las estudiantes y no podrá exceder de 120 ECTS.

En todo caso, formen o no parte del máster, tendrán a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de créditos de nivel de máster.

1.8.- Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con la normativa vigente: rama de conocimiento, principales ámbitos de estudio (ISCED), orientación profesional o investigadora, organización exclusiva UPV/EHU o conjunta (nacional o internacional), así como una breve explicación sobre la planificación y coordinación del título,  institución que confiere el título, lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo y, en su caso, competencias lingüísticas, profesiones para las que capacita y otras exigencias del título.

1.9.- En el caso de másteres conjuntos internacionales se describirá el sistema de calificación acordado por las instituciones participantes en el convenio que se suscriba. Si son varios los sistemas de calificación utilizados se proporcionará una tabla de equivalencias.

1.10.- Categorización de la titulación. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, se especificará el nivel (básico, intermedio o avanzado) que se prevé alcanzar en cada uno de los tres vectores: a) Formación en base a métodos y metodologías innovadoras, b) Internacionalización y c) Relaciones con la empresa, instituciones y otras entidades, justificando en cada caso porqué se espera llegar a dicho nivel.

1.11- En su caso, se deberá indicar si se trata de un máster de formación dual o con un itinerario dual.

2.- Justificación, adecuación de la propuesta y procedimientos.

2.1.- Justificación del título propuesto, argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo.

2.2.- Referentes externos a la universidad que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas.

2.3.- Descripción de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios. Éstos pueden realizarse entre profesionales, estudiantes u otros colectivos (asociaciones, empresas, colegios profesionales, etc.)

2.4- En el caso de másteres que se proponen por primera vez, la previsión de demanda de estudiantes de nuevo ingreso habrá de hacer referencia a la demanda registrada en titulaciones afines en los últimos cursos. Se habrá de demostrar siquiera estimativamente, que la enseñanza propuesta tendrá un número de estudiantes de nuevo acceso en torno a 20, salvo excepciones debidamente fundamentadas que requerirán la aprobación expresa del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

3.- Objetivos y competencias de la titulación.

3.1.- La propuesta deberá articularse a partir del establecimiento de objetivos que reflejen la orientación general del máster universitario. Dichos objetivos permitirían conocer la orientación que pretende darse al título, ayudando a comprender las competencias que deben adquirir los y las estudiantes durante sus estudios y que son exigibles para otorgar el título. La finalidad del título de máster universitario deberá ser la adquisición por parte del estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado y multidisciplinar, orientado a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

3.2.- Competencias básicas, generales, transversales y específicas. Todas las acciones curriculares habrán de estar dirigidas a que los y las estudiantes adquieran dichas competencias y, por lo tanto, deberán trasladarse al plan de estudios. Las competencias propuestas deben ser evaluables.

3.3.- Competencias básicas de la titulación. Se garantizarán, como mínimo, las siguientes competencias básicas de Máster y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:

  1. Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación.

  2. Que los y las estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio.

  3. Que los y las estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios.

  4. Que los y las estudiantes sepan comunicar sus conclusiones -y los conocimientos y razones últimas que las sustentan - a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades.

  5. Que los y las estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

3.4.- Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno podrá establecer las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios que, además, tendrán que ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.  Estos planes de estudios, en todo caso, se diseñarán de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.  A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.

4.- Requisitos de Acceso y criterios de admisión de estudiantes. Reconocimiento y transferencia de créditos.

4.1.-Se facilitarán sistemas accesibles de información previa a la matriculación y procedimientos de acogida y orientación de los y las estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la Universidad y a la enseñanza.

4.2.-  Requisitos de acceso, criterios de admisión y valoración de méritos.  En su caso, indicar las condiciones o pruebas de acceso especiales utilizadas en el proceso de selección.

4.3.- Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los y las estudiantes, una vez matriculados y matriculadas.

4.4.- Establecer el sistema de transferencia y reconocimiento de créditos, de acuerdo con el artículo 6 del RD 1393/2007, de 29 de octubre y la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios de la UPV/EHU.

4.5.- El plan de estudios podrá establecer el reconocimiento de créditos optativos por prácticas extracurriculares realizadas por el alumnado. El reconocimiento de dichas prácticas se regirá por la Normativa Reguladora de Prácticas Externas del Alumnado de la UPV/EHU y la Normativa de Gestión de Másteres Universitarios. A efectos de reconocimiento de créditos por prácticas académicas externas extracurriculares, cada 25 horas de prácticas equivale a 1 crédito ECTS.

4.6.- Podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante.  Descripción los complementos formativos necesarios, en su caso, para la admisión al máster.

5.- Planificación de las enseñanzas.

5.1.- Estructura de las enseñanzas:

  • 5.1.a) Distribución de los créditos del plan de estudios: créditos obligatorios y optativos ofertados y a superar por el alumnado.
    El número total de créditos ofertados en el plan de estudios no podrá ser superior al 150% del número de créditos a superar por el alumnado.
    El número de créditos optativos ofertados no podrá ser superior al 200% del número de créditos optativos a superar por el alumnado.
    En los másteres interuniversitarios estos límites podrán superarse siempre que el exceso sea asumido por las otras universidades participantes.
    En todo caso, para cada curso académico, la oferta de asignaturas optativas se realizará de acuerdo con la normativa que, a estos efectos, establezca el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.
    Por regla general, sólo se impartirá un único grupo de docencia de las asignaturas del máster, salvo excepciones debidamente justificadas, en cuyo caso deberán contar con el informe favorable del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

  • 5.1.b) Especialidades: los másteres podrán configurarse en especialidades siempre que se respeten los límites globales mencionados en el apartado anterior.

  • 5.1.c) Directrices propias: en el caso de los másteres universitarios con directrices propias oficiales prevalecerán éstas sobre las establecidas en esta normativa.

  • 5.1.d) Prácticas externas curriculares. En caso de incluirse, tendrán una extensión mínima de 6 créditos obligatorios y máxima del 25% de los créditos totales del plan de estudios.  En el caso de que el máster tenga una orientación profesional se recomienda que el plan de estudios contemple prácticas curriculares.

  • 5.1.e) Prácticas externas extracurriculares. Si la propuesta contempla la posibilidad de realizar prácticas de carácter voluntario, se indicará el número máximo de créditos optativos a reconocer, así como la estimación del porcentaje del alumnado que podría participar en este tipo de prácticas.

  • 5.1.f) Trabajo Fin de Máster (entre 6 y 30 ECTS). Se recomienda que el número de créditos del Trabajo Fin de Máster en los másteres de orientación investigadora no sea inferior a 12 ECTS.

  • 5.1.g) La suma de créditos de las Prácticas Externas y el Trabajo Fin de Máster no podrá superar el 50% del total de los créditos del plan de estudios.

5.2.- Explicación general en cuanto a la planificación del plan de estudios, mecanismos de coordinación docente y lugares de impartición. Se debe incluir información relativa al plan de estudios (secuenciación temporal y modalidad de impartición), planificación y gestión de la movilidad de estudiantes propios y de acogida, así como procedimientos de coordinación docente.

En los programas interuniversitarios se explicará el esquema de movilidad previsto para el alumnado que garantice que todos los y las estudiantes cursan asignaturas impartidas por otra universidad distinta de la UPV/EHU.

5.3.- Movilidad de estudiantes propios y de acogida.

Justificar la movilidad y su adecuación con los objetivos formativos del título. Incluir los acuerdos y los convenios de colaboración de intercambio de estudiantes, las convocatorias o los programas de ayuda a la movilidad financiados por la Universidad u otras instituciones o entidades.

En el caso de existir programas o convenios de movilidad, especificar mediante qué procedimiento se va a organizar esta movilidad.

5.4.- Descripción detallada de los módulos, en su caso, y asignaturas de que consta el plan de estudios

  • 5.4.a) Denominación del módulo, en su caso, y asignaturas.

  • 5.4.b) Número de créditos por módulo, en su caso, y asignatura contemplando un mínimo de 3 ECTS por asignatura.
    Cada crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas de clases lectivas, teóricas o prácticas, las de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

  • 5.4.c) Planificación temporal (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral o semanal, etc.) y la secuencia (curso, en su caso, y cuatrimestre/s) dentro del plan de estudios.

  • 5.4.d) Carácter obligatorio u optativo.

  • 5.4.e) Modalidad de impartición. Se indicará qué asignaturas se impartirán por cada una de las modalidades: presencial, semipresencial o a distancia.

  • 5.4.f) Competencias y su concreción en resultados de aprendizaje que el estudiante adquiere en dicho módulo, en su caso, y asignatura.

  • 5.4.g) Breve descripción del contenido.

  • 5.4.h) Actividades formativas con su contenido en créditos ECTS, porcentaje de presencialidad, metodología de enseñanza-aprendizaje y su relación con las competencias que debe adquirir el estudiante.

  • 5.4.i) Sistema de evaluación que se utilizará para evaluar los resultados de aprendizaje y las competencias alcanzadas.

  • 5.4.j) Vinculación a un código de la clasificación ISCED, de cuatro o seis dígitos.

  • 5.4.k) Lengua de impartición de la asignatura. Se recomienda la presencia en el máster de una tercera lengua, principalmente el inglés por tratarse de la lengua más extendida en el ámbito académico.

  • 5.4.l) Adscripción a un único departamento responsable de la asignatura. Para las asignaturas que se adscriban a otra universidad se indicará la universidad de que se trate, así como el órgano responsable de su organización y desarrollo.

  • 5.4.m) Metodologías docentes (tipologías):

    • Clase Magistral: M

    • Seminarios: S

    • Prácticas de Aula: PA

    • Prácticas de Laboratorio: PL

    • Prácticas de Ordenador: PO

    • Talleres (no industriales): TA

    • Talleres Industriales: TAI

    • Prácticas Clínicas: PCL

    • Prácticas de Campo y Deportivas: PCAyD

Para cada uno de estos tipos de docencia deberá cuantificarse el tiempo que se requiere por ECTS (25 horas) al trabajo presencial y no presencial del alumnado. La imputación para el docente será de 10 horas de trabajo presencial por crédito.

6.- Personal académico.

6.1.- Descripción del profesorado y otros recursos humanos disponibles y necesarios para llevar a cabo el plan de estudios propuesto.

El profesorado perteneciente a la UPV/EHU de los másteres oficiales sin atribuciones profesionales impartirá un mínimo del 60% de los créditos de la titulación y, en los másteres con atribuciones profesionales, al menos, un 40%.  Esta restricción no se tendrá en cuenta en los másteres de organización conjunta, y en aquellos otros supuestos debidamente justificados y autorizados por la Comisión de Posgrado.

Los másteres de orientación profesionalizante deberán contar con un mínimo del 70 % de los créditos impartidos por profesorado doctor.

El profesorado de los másteres de orientación investigadora deberá ser doctor o doctora. Excepcionalmente, podrá participar profesorado sin la categoría de Doctor, impartiendo hasta un máximo de un 10% de los créditos del máster, siempre que provengan de entidades, empresas o instituciones que aporten valor añadido al contenido del máster, bajo la supervisión del profesorado doctor que coordine la materia.

6.2.- Profesorado encargado de la dirección de trabajos fin de máster.

Relación del profesorado doctor que dirigirá los trabajos fin de máster, con independencia de que formen o no parte del profesorado que imparte las asignaturas del mismo. En dicha relación se garantizará que exista profesorado bilingüe a fin de que el alumnado pueda presentar dichos trabajos en euskera.

El profesorado no doctor podrá codirigir trabajos fin de máster junto con un profesor doctor o una profesora doctora. Excepcionalmente, la Comisión de Postgrado podrá autorizar la dirección de trabajos fin de máster por profesorado no doctor en másteres profesionales, previa presentación de la correspondiente justificación.

6.3.- Autorizaciones del profesorado para impartir docencia

El profesorado que vaya a impartir docencia en un máster, debe obtener previamente la autorización de su Consejo de Departamento. Este requisito se acreditará en la propuesta del máster.

La asignación docente del profesorado UPV/EHU del máster se actualizará anualmente por los departamentos responsables de las asignaturas, de acuerdo con los calendarios y criterios establecidos por el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador a través del aplicativo GAUR de Oferta Docente.

El departamento responsable de una asignatura deberá comunicar a la Comisión Académica del Máster cualquier cambio que se vaya a producir en la asignación docente del profesorado del máster.

Las propuestas de másteres universitarios podrán contemplar la colaboración de profesorado de otras universidades españolas o extranjeras, para lo que se requerirá el consentimiento previo del interesado y del órgano competente de la universidad de procedencia.

Asimismo, podrán colaborar profesionales o investigadores e investigadoras, que no sean profesorado universitario, bajo la supervisión de la Comisión Académica del máster universitario. En este supuesto, el o la responsable del máster deberá obtener necesariamente la autorización de la entidad o institución a la que pertenece el profesorado participante.

La venia docendi al profesorado ajeno a la UPV/EHU se entenderá otorgada a aquel profesorado que conste en la propuesta aprobada por el Consejo de Gobierno y que deberá contar con el informe previo del departamento responsable de la asignatura.

Cualquier modificación en la asignación de la docencia se realizará de acuerdo con las normas de asignación de docencia vigentes en la UPV/EHU.  En cualquier caso, la Comisión Académica del Máster velará por el cumplimiento de los requisitos que la titulación exige respecto del profesorado.

6.4.-  Pagos a los profesores ajenos a la UPV/EHU.

Los pagos a profesorado ajeno a la UPV/EHU se harán, en su caso, con cargo a la financiación del máster (convocatorias externas, contratos-programa, subvenciones externas, etc.), con los límites máximos recogidos en la normativa de gestión de másteres universitarios aplicable en cada momento.

6.5.- Imputación del encargo docente por gestión, tutorización de prácticas y dirección de Trabajos Fin de Máster.

La imputación del encargo docente relacionado con la gestión de las enseñanzas de másteres universitarios, la tutorización de las prácticas y la dirección de los Trabajos Fin de Máster se realizará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Dedicación Académica del PDI (PDA), regulado por el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

6.6.- Incompatibilidades

El profesorado, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en un determinado máster universitario, o que realice labores de coordinación o sea responsable del máster, no podrá matricularse en el mismo.

7.- Recursos materiales y servicios.

7.1.- Justificación de que los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.), son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.

7.2.- En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deberán indicar las necesidades y la previsión de adquisición de los mismos.

8- Resultados previstos.

8.1.- Estimación de valores cuantitativos para los indicadores que se relacionan a continuación y la justificación de dichas estimaciones. En la fase de acreditación se revisarán estas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas por la/s Universidad/es y a las acciones derivadas de su seguimiento.

  1. Tasa de graduación: porcentaje de estudiantes que finalizan la enseñanza en el tiempo previsto en el plan de estudios, o en un año académico más en relación a su cohorte de entrada.

  2. Tasa de abandono: Porcentaje de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso en el curso X, que sin haberse graduado en ese título no se han matriculado en él durante dos cursos académicos seguidos.

  3. Tasa de eficiencia de los egresados: Relación porcentual entre el número total de créditos que ha superado un estudiante a lo largo de la titulación en la que ha sido egresado y el número total de créditos en los que se ha matriculado. (Población de referencia: población óptima, entendida como el conjunto de estudiantes objetivo que empiezan un máster y tienen que complementar la totalidad de créditos).

Adicionalmente y de cara al proceso de seguimiento, se deberá aportar:

  1. Tasa de rendimiento: Relación porcentual entre el número de créditos superados por los y las estudiantes matriculados y matriculadas en un curso académico, y el número total de créditos matriculados en dicho curso académico (los créditos reconocidos y transferidos no están incluidos dentro de los créditos superados ni en los créditos matriculados).

8.2.- Procedimiento para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los y las estudiantes en términos de las competencias establecidas. Entre ellos se pueden considerar resultados de pruebas externas, trabajos de fin de máster, etc.

9.- Sistema de garantía de calidad (SGC).

El centro responsable del máster deberá aportar el enlace a la página web donde figure, actualizado, el Sistema de Garantía de Calidad del Máster. Este enlace se incluirá en este apartado de la memoria justificativa (aplicativo GAUR) para que pueda ser consultado por Unibasq o agencia competente en el proceso de evaluación del máster. En todo caso, la responsabilidad sobre el Sistema de Garantía de Calidad del título corresponde al centro responsable, con el apoyo del Servicio de Calidad y Evaluación Institucional, y deberá incluir los aspectos recogidos en la normativa correspondiente.

10.- Calendario de implantación/extinción.

10.1.- Cronograma de implantación del título.

10.2.- Procedimiento de adaptación, en su caso, de los y las estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios.

10.3.- Enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.

11.- Memoria económica

El Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado solicitará a la Gerencia de la Universidad la memoria económica correspondiente a la propuesta del máster universitario, aportando la memoria justificativa del título, el informe del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, los convenios de colaboración con otras instituciones y entidades públicas y privadas, si los hubiera, y toda aquella información necesaria y de interés para la elaboración de dicha memoria.