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Normativa sobre el procedimiento de implantación, modificación y supresión de propuestas de másteres universitarios (oficiales)

Disposición transitoria segunda. Tramitación, autorización y firma de los convenios para la realización de prácticas académicas externas.

En relación a lo dispuesto en el artículo 9.4. de la presente normativa, y en tanto en cuanto la Normativa reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado no establezca una tramitación especifica al respecto, los convenios de prácticas se tramitarán, autorizarán y firmarán de acuerdo con lo siguiente:

  1. El o la responsable del programa de prácticas del máster (RPP) iniciará la tramitación de los convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora.

  2. Si el convenio que hay que emplear se ajusta al modelo establecido en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, se podrá suscribir directamente por el/la Decano/Decana, Director/a o el cargo competente designado por el centro responsable.

  3. Si el convenio que hay que emplear no se ajustara al modelo aprobado en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, el RPP deberá someterlo a la aprobación de la Comisión de Posgrado, de forma previa a su firma. Desde el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado, se recabarán los informes correspondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio.

  4. Cuando los convenios afecten a titulaciones de diferentes centros el convenio deberá suscribirlo la Vicerrectora o el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.