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Normativa de propuesta de programas de doctorado

Capítulo II. Los órganos administrativos de los programas de doctorado

Artículo 6.- Órganos específicos en los Programas de Doctorado.

Además de los órganos administrativos que intervienen en la iniciativa de presentación, tramitación y aprobación de los Programas de Doctorado, serán órganos específicos de los mismos los siguientes:

  1. La Escuela de Doctorado a la que pertenece.
  2. El Departamento o instituto universitario responsable de la organización y desarrollo del programa.
  3. La Comisión académica.
  4. El coordinador o coordinadora del Programa de Doctorado.
  5. El profesorado del Programa de Doctorado.

Artículo 7.- Configuración y competencias de la Comisión Académica.

  1. La Comisión Académica estará constituida por el coordinador o coordinadora del Programa de Doctorado y dos vocales, todos ellos miembros del profesorado del Programa de Doctorado. En los Programas de Doctorado interdepartamentales el número de vocales podrá llegar hasta un máximo de 8, de acuerdo con los convenios interdepartamentales celebrados. Cuando colaboren organismos, centros, instituciones o entidades públicas y privadas no universitarias, el número máximo de vocales podrá ser también de 8, de acuerdo con los convenios que al efecto se hayan firmado. La mayoría de miembros debe corresponder en todo caso a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
  2. Las competencias de la Comisión Académica serán:
    • a) Definir, organizar, actualizar y coordinar el Programa de Doctorado, así como responsabilizarse del avance de la investigación y de la formación de los doctorandos y doctorandas.
    • b) Establecer, aprobar y publicar los criterios de selección de los futuros doctorandos y doctorandas.
    • c) Realizar la selección y admisión, así como resolver, en su caso, las reclamaciones de admisión.
    • d) Aprobar el procedimiento para el control del registro de las actividades del doctorando o de la doctoranda y la certificación de sus datos.
    • e) Establecer el procedimiento para asignar a cada doctorando o doctoranda, el tutor o tutora y el departamento al que se adscribe.
    • f) Evaluar el plan de investigación elaborado por el doctorando o la doctoranda y el documento de sus actividades.
    • g) Autorizar la realización de los estudios de doctorado a tiempo parcial y la prórroga del plazo para presentar la tesis doctoral, así como conceder la baja temporal en el Programa de Doctorado.
    • h) Informar a la escuela de doctorado los proyectos de tesis doctorales, los directores o directoras de tesis, así como autorizar la presentación de la tesis doctoral e informar a la Subcomisión de doctorado sobre las propuestas de los tribunales de tesis que presente el consejo de departamento en el que está inscrita la tesis doctoral.
    • i) Autorizar la incorporación al Programa de Doctorado del nuevo profesorado, ya sean de la UPV/EHU o de otras universidades del estado o extranjeras, así como el de profesionales de otras instituciones.
    • j) Autorizar la posible colaboración de profesionales, sin título de doctor o doctora, en determinadas actividades específicas en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.
    • k) Realizar el seguimiento del Programa de Doctorado y aplicar el sistema de garantía de calidad, en los términos que, a tal efecto, establezca el propio programa o, en su caso, la Escuela de Doctorado o la Universidad.
    • l) En el caso de un Programa de Doctorado interuniversitario, las competencias que le puedan otorgar las universidades organizadoras del mismo.
    • m) Aquellas otras que le sean otorgadas en esta normativa, en la normativa de gestión de doctorado, en la legislación vigente o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/ EHU.

Artículo 8.- La coordinación de los Programas de Doctorado.

  1. La coordinación del Programa de Doctorado se realizará por un profesor o profesora investigador o investigadora de la UPV/EHU, con dedicación a tiempo completo. En casos excepcionales la Comisión de Postgrado podrá autorizar que la coordinación del programa recaiga en profesorado doctor o doctora que tenga dedicación parcial. Su nombramiento corresponderá al Rector o Rectora. Los requisitos para poder ocupar este cargo serán haber dirigido al menos dos tesis doctorales y estar en posesión de, al menos, dos períodos de actividad investigadora (sexenios) reconocidos de acuerdo con las previsiones del RD 1086/1989. Si al profesor o profesora no le resultara de aplicación el último requisito citado, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados, reconocidos por la Agencia de Evaluación y Acreditación.
  2. Las funciones propias de la coordinación serán las siguientes:
    • a) Presidir la comisión académica.
    • b) Representar al Programa de Doctorado en todos los ámbitos y para cuantas cuestiones se puedan plantear.
    • c) Coordinar la elaboración de las propuestas de convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o entidades, públicos o privados, que se requieran.
    • d) Coordinar la realización de las peticiones de ayudas y subvenciones que sean necesarias para el desarrollo de estas enseñanzas.
    • e) Convocar las reuniones de la comisión académica.
    • f) Ser el depositario de toda la documentación relacionada con la propuesta del Programa de Doctorado, de su desarrollo y del seguimiento del mismo.
    • g) Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas de doctorado.

Artículo 9.- Profesorado del Programa de Doctorado.

  1. Podrán participar como profesorado de un Programa de Doctorado el profesorado de la UPV/EHU, el de otras universidades nacionales o extranjeras así como los investigadores de organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
  2. Todo el profesorado de un Programa de Doctorado deberá poseer el título de doctor o doctora. Además, deberá tener reconocido un tramo de investigación (sexenio) por la CNEAI o un tramo equivalente por la correspondiente Agencia de Evaluación y Acreditación, en el caso de profesorado no funcionario, o acreditar 5 contribuciones relevantes según criterios de la CNEAI o Agencia de Evaluación y Acreditación correspondiente, en su campo de conocimiento, reconocidas por la subcomisión de doctorado. También podrá participar el profesorado que tenga reconocida por el Vicerrectorado de Investigación de la UPV/EHU capacidad investigadora a la fecha de entrada en vigor de la presente normativa.
  3. En el caso de que una profesora o un profesor que cumpla las condiciones anteriores y habiéndolo solicitado no sea admitida o admitido en el programa de doctorado, quien realiza la propuesta elaborará un informe razonado. En estos casos, el Vicerrectorado de Ordenación Académica facilitará la participación de este profesorado en un programa de doctorado.
  4. Con carácter general, el personal de la UPV/EHU que participe como profesorado en un Programa de Doctorado deberá pertenecer a los departamentos participantes del mismo. El personal de otros departamentos deberá contar con la autorización del consejo de su departamento. El personal de otras universidades españolas o extranjeras y los profesionales e investigadores de otros organismos, centros, instituciones y entidades, públicos o privados, nacionales o extranjeros deberá contar con la autorización del órgano competente al que pertenezca. La persona coordinadora del Programa de Doctorado deberá aportar las citadas autorizaciones con el resto de la información de la propuesta que se indica en el artículo 10.
  5. El coordinador o la coordinadora de la UPV/EHU de un Programa de Doctorado evaluado favorablemente con la mención hacia la excelencia, tendrá un reconocimiento anual en su encargo docente de 4 créditos. Otros 4 créditos anuales se distribuirán uniformemente entre todos los vocales de la UPV/EHU que formen parte de la comisión académica del Programa de Doctorado con la mención hacia la excelencia.
  6. La imputación del encargo docente relacionado con la gestión de las enseñanzas de programas de doctorado, la tutorización de las prácticas y la dirección de las tesis doctorales se realizará de acuerdo con lo regulado por el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.
  7. Además del profesorado del Programa de doctorado, podrán colaborar, en determinadas actividades específicas del mismo, otras personas nacionales o extranjeros, en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento sin que cumplan alguna de las exigencias señaladas en el apartado 2 de este artículo. La incorporación de estas personas requerirá la autorización de la comisión académica del Programa de Doctorado.