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Normativa de propuesta de programas de doctorado

Capítulo III. Programas interuniversitarios

Artículo 10.- Programas interuniversitarios.

  1. La UPV/EHU podrá organizar Programas de Doctorado de forma conjunta con otras universidades españolas o extranjeras mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración interuniversitario.
  2. Estos Programas de Doctorado se organizarán y desarrollarán de forma conjunta entre las universidades participantes. Una de ellas será designada como coordinadora y será la responsable de presentar la propuesta para la verificación de la enseñanza, así como de la coordinación y de los trámites de seguimiento y de acreditación. Acuerdo que deberá recogerse en el convenio correspondiente.
  3. La propuesta del doctorado habrá de ser aprobada por los órganos competentes de las universidades organizadoras y de las comunidades autónomas correspondientes, que habrán de autorizar su implantación, de acuerdo con la normativa vigente.
  4. En estos Programas de Doctorado constarán los siguientes órganos de gobierno:
    • a) La universidad coordinadora del doctorado.
    • b) La comisión académica interuniversitaria que estará integrada por el coordinador o la coordinadora del Programa de Doctorado de las universidades que participen en la organización del programa conjunto. Dichas universidades regularán la forma en la que los organismos, centros, instituciones y entidades colaboradoras, participarán en esta comisión, debiéndose garantizar como regla general que la mayoría de los miembros de este órgano sean de las universidades.
    • c) El coordinador o coordinadora del programa conjunto será el presidente de la comisión académica interuniversitaria y será nombrado por acuerdo entre los rectores o las rectoras y, si se desarrolla un doctorado en colaboración con otras instituciones, dicho nombramiento se efectuará en el modo que se indique en el convenio.
  5. Deberá suscribirse un convenio de colaboración entre las universidades participantes que especificará, al menos, qué universidad es la coordinadora y cómo asumen la responsabilidad de la custodia de los expedientes de matrícula de los doctorando o doctorandas, así como del registro del título de doctor o doctora y de su expedición. También se indicará el procedimiento de modificación o extinción del Programa de Doctorado.