Las y los miembros de la comunidad universitaria que organicen actividades en razón de su cargo de gestión, encargo docente, función laboral o conforme a su propia naturaleza, y siempre que el acto se encuadre dentro de las actividades universitarias relacionadas con el mismo, no tendrán el deber de entregar ninguna contraprestación económica por el uso del espacio o local. Se entenderá por miembros de la comunidad universitaria a estos efectos al personal docente e investigador, al personal de administración y servicios así como al alumnado, de la UPV/EHU o a cualquier tipo de persona jurídica vinculada a cualquiera de los grupos anteriores.
Las y los miembros de la comunidad universitaria que no actúen en el marco del párrafo anterior, y las personas ajenas a la Universidad, tendrán que abonar la cantidad dineraria correspondiente a las tarifas que haya fijado la autoridad universitaria competente.
El alquiler de los locales podrá realizarse bajo las modalidades Tarifa 1, Tarifa 2 y Tarifa 3. En el caso de las tarifas 2 y 3, el exceso de horas se facturará por el tiempo adicional incurrido realmente aplicando la tarifa 1.
Las fracciones de horas se redondearán al alza o la baja, en función de superar o no alcanzar la media hora, respectivamente.
La modalidad de tarifa no podrá modificarse una vez iniciado el uso de los locales.
La tarifa solamente incluye el alquiler del espacio. A este importe habrá que añadirse el coste de limpieza del local, personal necesario para ofrecer el servicio (conserje, técnico de audiovisuales, etc.)
El cálculo de la fianza (25% sobre el coste total de alquiler, sin IVA) se basará en la estimación de horas que se realizará al inicio del contrato de alquiler.
Una vez finalizado el uso de los espacios, se enviarán los datos reales sobre horas incurridas, procediéndose entonces a la emisión de la factura correspondiente.
En caso de ser necesaria la asistencia de personal técnico multimedia, la confirmación de la reserva del local, estará supeditada a la confirmación previa de su disponibilidad.
Las aulas informáticas únicamente podrán ser alquiladas para actividades en las que las y los usuaria/os dispongan de las credenciales necesarias para acceder a los equipos.