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Capítulo IX. Mención "Doctorado Industrial"

Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado

Se consideran doctorados industriales aquellos en los que el doctorando o doctoranda participa en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental directamente relacionado con su tesis, desarrollado en una empresa o Administración Pública, la cual no podrá ser una universidad, tal y como establece el Real Decreto 99/2011 en su Artículo 15 bis.

Artículo 37. Mención "Doctorado Industrial".

El título de doctor o doctora podrá incluir en su anverso la mención “Doctorado Industrial”, siempre que concurran las siguientes condiciones:

  1. El doctorando o doctoranda deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o institución pública o privada en la que presta el servicio (que no podrá ser una universidad).
  2. El doctorando o doctoranda deberá haber firmado un contrato laboral o mercantil con una administración pública o empresa del sector público o privado, que no sea una universidad. Dicho contrato no podrá tener una duración inferior equivalente a un año en régimen de dedicación a tiempo completo y tendrá que estar vigente dentro del periodo de matriculación del estudiante en su programa de doctorado.

Artículo 38. Requisitos del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental.

El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe el doctorando o doctoranda deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

  1. Ha de tener relación directa con la tesis doctoral a realizar. Será la Comisión Académica del programa de doctorado la que acredite esta relación directa, para lo cual el doctorando o doctoranda deberá presentar una memoria para que sea revisada y aceptada por la Comisión con una antelación mínima de un año al depósito de la tesis.
    La memoria deberá estar validada por la persona responsable de la entidad colaboradora y el director o directora de la tesis y en ella se reflejará el interés de dicha entidad en el desarrollo del proyecto.
  2. Cuando el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la UPV/EHU y la entidad en la que preste servicio el doctorando o doctoranda, deberá existir un convenio de colaboración entre las partes.

Ese convenio deberá contener como mínimo el contenido del convenio aprobado previamente por la Comisión de Posgrado, y será el convenio marco previsto en la normativa. Lo acompañará un documento anexo en el que se detallarán las condiciones particulares de la colaboración para el desarrollo de la tesis.

En este convenio se indicarán las obligaciones de la universidad y de la entidad colaboradora, así como el procedimiento de selección de los doctorandos o doctorandas. Asimismo, en un documento anexo al convenio, se detallarán las condiciones particulares de la colaboración para el desarrollo de la tesis.

El convenio estará en vigor al menos mientras dure la participación del doctorando o la doctoranda en el proyecto.

Artículo 39. Desarrollo de la tesis.

  1. Además del tutor o tutora designada por la universidad, habrá una persona responsable nombrada por la entidad que se responsabilizará del correcto seguimiento de las actividades del doctorando o doctoranda en la entidad y de su coordinación con el tutor o tutora en la universidad.  Esta persona responsable podrá dirigir o codirigir la tesis siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa de la UPV/EHU para desempeñar estas funciones.
  2. Cuando el contrato de trabajo entre el doctorando o doctoranda y la entidad sea de duración inferior a la participación de la doctoranda o doctorando en el proyecto de investigación en desarrollo de su tesis, deberá suscribirse un convenio específico de colaboración entre la universidad y la entidad a fin de establecer las condiciones particulares de la colaboración durante todo el periodo de realización de la tesis.
  3. La firma del convenio marco o en su caso, del convenio específico, determinará el inicio oficial de la colaboración de la UPV/EHU con la entidad.
  4. En el momento del depósito de la tesis el doctorando o doctoranda deberá adjuntar la siguiente documentación:
    1. Impreso de solicitud de la mención “Doctorado Industrial”.
    2. Copia del contrato laboral o mercantil.
    3. Informe favorable de la Comisión Académica del programa de doctorado sobre la memoria presentada.