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Capítulo V. Expedición del título de doctor o doctora

Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado

Artículo 24. Expedición del título de doctor o doctora.

Los títulos de doctor o doctora serán expedidos por la universidad en la que sea aprobada la tesis doctoral.

Los doctores o doctoras deberán tramitar la solicitud para la expedición del título de doctor o doctora, para lo cual se remitirá la siguiente documentación en el Servicio de Estudios de Posgrado:

  1. Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte.
  2. Justificante del abono del importe correspondiente para la expedición de dicho título.