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Capítulo VIII. Movilidad del alumnado de doctorado

Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado

Artículo 34. Ámbito de aplicación.

En la presente normativa se recoge exclusivamente la movilidad consistente en el desarrollo de una estancia de investigación predoctoral en una institución distinta a la de matrícula de doctorado, con el fin de completar alguna de las fases del desarrollo de la tesis.

Se regirán por la presente normativa tanto las estancias de doctorandos y doctorandas de la UPV/EHU que deseen realizar una estancia fuera de la misma, como aquellas de doctorandas y doctorandos que estando matriculados en otra universidad deseen realizar una estancia en la UPV/EHU.

Quedan excluidas las movilidades realizadas en el marco de un programa de movilidad internacional, que se regirán por su propia normativa.

Artículo 35. Doctorandos y doctorandas salientes.

Existen dos modalidades de estancias, aquellas que son obligatorias para la obtención de la mención internacional de la tesis y aquellas que la doctoranda o doctorando acuerde voluntariamente con su director o directora de tesis.

Las estancias se recogerán de manera independiente en la aplicación dispuesta a tal efecto, no obstante, también podrán incluirlas en su Documento de actividades personalizado.

El director o directora de la tesis y la doctoranda o el doctorando deberán concretar y rubricar en un documento el periodo de la estancia, los objetivos a alcanzar, así como la persona de la institución de acogida que apoyará al doctorando o doctoranda en la consecución de sus objetivos.

Las doctorandas y doctorandos que hayan suscrito un contrato predoctoral con la universidad deberán solicitar la correspondiente licencia.

Los convenios de movilidad que se ajusten al modelo aprobado por la Comisión de Posgrado se suscribirán por el o la responsable del programa de doctorado sin necesidad de trámites adicionales; en los casos en que no se ajusten al modelo, el o la responsable del programa de doctorado certificará que sus contenidos se ajustan al del modelo y se suscribirán para ser grabadas en el aplicativo correspondiente.

Artículo 36. Doctorandos y doctorandas visitantes.

Para las doctorandas o doctorandos que visiten la UPV/EHU, al margen de un programa de movilidad internacional, será necesario que, junto con el documento de aceptación, cuyo modelo aprueba la Comisión de Posgrado, se recoja la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de estar matriculado en la universidad de origen.
  2. Aceptación del programa de doctorado a instancia del o de la responsable de la estancia y del centro de acogida.
  3. Documento de confidencialidad, en el supuesto de que el grupo de investigación o programa así lo requiera.
  4. Póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza ehu Ikasle.
  5. Póliza de Responsabilidad civil.

El o la responsable del grupo de investigación o responsable del programa de doctorado se comprometerá a darle al doctorando o doctoranda visitante la información relativa a la prevención de riesgos laborales y le hará entrega de la documentación relativa a dicho tema que sea necesario que conozca. Por otra parte, el doctorando o doctoranda se comprometerá a seguir dichas indicaciones. Ambos firmarán un documento recogiendo estos compromisos.

El o la responsable del centro de acogida firmará sin más trámite, el documento de aceptación junto con el doctorando o doctoranda visitante, siempre que se ajuste al modelo; en el supuesto de que no se ajuste, el o la responsable certificará que el contenido se ajusta al del modelo y se firmará.

El centro grabará en GAUR los datos del doctorando o doctoranda visitante, el periodo de la estancia, así como los documentos indicados, facilitándole a la doctoranda o doctorando la tarjeta universitaria correspondiente.