DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Disposición adicional segunda y disposición transitoria primera
COMISIÓN DE POSTGRADO DE LA UPV/EHU DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Punto 7.1.
Normas complementarias al Reglamento de Gestión de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la UPV/EHU de 25 de abril de 2024
PROPUESTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE POSGRADO DE LA UPV/EHU DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO EN RELACIÓN A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Desde el Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua se ha presentado para su aprobación la norma complementaria de desarrollo de la Disposición Adicional Segunda y la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de gestión de las enseñanzas oficiales de Doctorado publicado en el BOPV el 7 de junio de 2024, en relación a la obtención de la mención de doctorado industrial.
La Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado, aprobada en el Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2019, establece que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe el doctorando o doctoranda ha de tener relación directa con la tesis doctoral a realizar, y que será la Comisión Académica del programa la que deberá revisar y aceptar la memoria presentada al efecto por cada estudiante con al menos un año de antelación. La exigencia de cumplir con ese trámite con al menos un año de antelación ha impedido a lo largo de los últimos años que tesis que se habían desarrollado cumpliendo el resto de condiciones para obtener la mención, no la pudieran obtener. La Comisión de Posgrado había detectado tal circunstancia, al igual que la Escuela de Doctorado y el Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua, y mostraban su conformidad en eliminar dicha exigencia. Es por ello que en el Reglamento de gestión de las enseñanzas oficiales de Doctorado de 2024 se eliminó esa exigencia para el estudiantado nuevo y se incluyó la siguiente previsión para las personas tituladas con el régimen anterior:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. – Reexpedición de título de doctor o doctora con mención industrial.
Aquellas personas que hubieran obtenido el título de Doctor o Doctora por la UPV/EHU de acuerdo con la Normativa de Gestión de las enseñanzas de doctorado aprobada por acuerdo de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, y que cumplieran los requisitos para la obtención de la mención industrial establecidos en el presente reglamento, podrán solicitar la expedición de un nuevo título que incluya la mención industrial, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este reglamento. Para ello, deberán abonar los precios correspondientes a la expedición.”
La intención era que se les pudiera reexpedir el título con la mención si cumplían con todas las condiciones de la tesis industrial, salvo la exigencia del año de antelación para la aceptación de la memoria. Ahora bien, recién entrado en vigor se han detectado dificultades a la hora de aplicar esta previsión y, asimismo, se ha detectado que no se ha dado solución equitativa a los distintos supuestos existentes.
La referida Disposición solo es aplicable al caso de personas que ya hubieran obtenido su título con la normativa anterior, dejando fuera de esta posibilidad a quienes hayan iniciado sus estudios de acuerdo con esa norma, pero no hubieran obtenido aún su título. Además, hay que tener en cuenta que, si hacemos una interpretación literal de la disposición, a las personas ya tituladas les estaríamos exigiendo haber suscrito el correspondiente convenio en todo caso, y la normativa de 2019 solo lo exigía en algunos supuestos, por lo que se les impediría poder obtener la mención igualmente, ya que el convenio debía suscribirse antes del comienzo de la actividad del o la estudiante en la entidad.
Por todo ello se propone el desarrollo de la Disposición Adicional Segunda añadiendo “y tener suscrito un convenio, solamente en el supuesto en que la normativa vigente al comenzar su tesis lo exigiera “, y de la Disposición Transitoria Primera, añadiendo “Para la obtención de la Mención de Tesis Industrial dispondrán hasta el momento del depósito de la tesis para la aceptación y presentación de la memoria que acredite la relación directa de la tesis y el proyecto en el que participe la persona doctoranda.“
Por último, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de gestión de las enseñanzas oficiales de Doctorado publicado en el BOPV el 7 de junio de 2024, “Se faculta a la Comisión de Posgrado, para que dicte normas complementarias que desarrollen este reglamento.”
En vista de todo ello, este órgano,
ACUERDA
Primero.- APROBAR la norma complementaria de desarrollo de la Disposición Adicional Primera con el siguiente literal, del texto subrayado:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. – Reexpedición de título de doctor o doctora con mención industrial.
Aquellas personas que hubieran obtenido el título de Doctor o Doctora por la UPV/EHU de acuerdo con la Normativa de Gestión de las enseñanzas de doctorado aprobada por acuerdo de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, y que cumplieran los requisitos para la obtención de la mención industrial establecidos en el presente reglamento, podrán solicitar la expedición de un nuevo título que incluya la mención industrial, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este reglamento. Para ello, deberán abonar los precios correspondientes a la expedición y tener suscrito un convenio, solamente en el supuesto en que la normativa vigente al comenzar su tesis lo exigiera”.
Segundo.- APROBAR la norma complementaria de desarrollo de la Disposición Transitoria, con el siguiente literal, del texto subrayado:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. – Doctorandas y doctorandos que están cursando sus estudios en la fecha de entrada en vigor del reglamento.
A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este reglamento hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores normativas, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. Para la obtención de la Mención de Tesis Industrial dispondrán hasta el momento del depósito de la tesis para la aceptación y presentación de la memoria que acredite la relación directa de la tesis y el proyecto en el que participe la persona doctoranda.
En todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral, incluidos los premios extraordinarios, previsto por el presente reglamento será aplicable a dichos estudiantes a partir del curso 2024-2025”.
Tercero.- INFORMAR a la Escuela de Doctorado y a las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado de la UPV/EHU sobre el presente Acuerdo, teniendo en cuenta que la norma complementaria aprobada resultará de aplicación a partir del presente curso 2024/2025.
En Leioa a 28 de noviembre de 2024.
Presidenta
Montse Maritxalar Anglada
Vicerrectora de Posgrado y Formación Continua
Secretaria
Amaia Landera López
Jefa del Servicio de Posgrado