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FORMALIZACION-CONEVIOS-PRACTICAS-DOCTORADO

Formalización de convenios de prácticas de doctorado

La Normativa reguladora de las prácticas académicas externas del alumnado UPV/EHU, contempla expresamente las prácticas académicas externas vinculadas con las Enseñanzas de Doctorado. Las prácticas están dirigidas a actividades relacionadas con el doctorado y de claro interés para la empresa o institución receptora como son: la realización de experimentos en un entorno real necesarios para la realización de la tesis doctoral; casos de estudio en los que aplicar propuestas novedosas realizadas en el seno de la tesis doctoral; aprendizaje y puesta en práctica de técnicas y/o herramientas necesarias para la realización de la tesis doctoral. Dichas prácticas pueden realizarse en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Es más, el nuevo paradigma europeo de las Enseñanzas de Doctorado es fruto del reconocimiento de la necesidad de incorporar a los doctores y las doctoras en el mercado laboral con el fin de promover la sociedad y la economía basada en el conocimiento. Por tanto, la realización de prácticas externas se constituye como una herramienta que puede favorecer la inserción laboral de una comunidad que posee el máximo grado de cualificación. Así, las prácticas externas de doctorado promueven, por un lado, que el alumnado de doctorado adquiera experiencia profesional y, por el otro, que las empresas e instituciones acogedoras puedan conocer y poner en valor la incorporación de doctores y doctoras en su plantilla. Y todo ello sin olvidar que, de manera indirecta, supone un beneficio claro en la relación Universidad-Empresa.

En el caso de que desde un Programa de Doctorado se quiera formalizar un convenio con una empresa o institución determinada para posibilitar la realización de prácticas al alumnado del Programa de Doctorado, se deberá atender el procedimiento vigente para poder dar comienzo a las prácticas dando comienzo a dicho procedimiento con al menos 25 días de antelación a la del comienzo de la práctica. Antes de acogerse a dicho procedimiento, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Unidad Organizativa de la UPV/EHU (solo para prácticas realizadas en la propia UPV/EHU, incluidos los centros mixtos de la UPV/EHU y entidades sin personalidad jurídica de la UPV/EHU): en el caso de que la entidad colaboradora sea una Unidad Organizativa de la UPV/EHU, en primer lugar, la persona responsable de dicha Unidad Organizativa deberá acordar las características del convenio de prácticas con la persona Responsable del Programa de Doctorado del alumno o alumna. Una vez acordada, la persona responsable de dicha Unidad Organizativa de la UPV/EHU deberá realizar la Solicitud de autorización previa para la realización de prácticas académicas externas en una Unidad Organizativa de la UPV/EHU según la actual Normativa reguladora de las prácticas académicas externas del alumnado UPV/EHU (anexo III). Una vez autorizada la práctica, se podrá proceder a la tramitación del convenio de prácticas según el siguiente procedimiento.
  • Número de horas máximo permitido (Acuerdo del Consejo Permanente de la Escuela de Doctorado del día 22 de abril de 2024):
    • Número de horas máximo que un o una estudiante de doctorado puede realizar cooperación educativa a lo largo de todo el periodo de formación doctoral: 1000 horas.
    • Número de horas máximo que un o una estudiante de doctorado puede realizar cooperación educativa en un mismo curso académico: 450 horas. 

Procedimiento

  1. La persona Responsable del Programa de Doctorado, o la persona miembro de la Comisión Académica del Programa de Doctorado designado como Responsable de las Prácticas, debe enviar a doke.praktikak@ehu.eus el formulario completo por cada práctica voluntaria a realizar por un alumno o alumna. La fecha de inicio y de finalización del convenio deberá estar dentro del año académico en curso, siendo la fecha máxima de finalización del convenio el 30 de septiembre.
    Importante:

    • Las empresas deberán asumir la cotización a la seguridad social del o la estudiante con independencia de que haya o no bolsa de ayuda.

    • Las personas instructoras de la empresa deberán realizar el control horario de asistencia del alumnado y remitírselo al tutor o tutora de las prácticas al finalizar las mismas.

    • En el caso de que la entidad colaboradora sea una Unidad Organizativa de la UPV/EHU, deberá adjuntarse en la solicitud una copia del anexo III cumplimentada  y firmada.

    • En el caso de que la entidad colaboradora sea una Unidad Organizativa de la UPV/EHU, el tutor o tutora de la práctica y el instructor o instructora de la práctica no podrán ser la misma persona. Se recomienda que la persona tutora de la práctica sea el director o directora de la tesis doctoral, y la persona instructora un trabajador o trabajadora de la Unidad Organizativa.

    • En el caso de que la entidad colaboradora sea una Unidad Organizativa de la UPV/EHU y las prácticas SEAN REMUNERADAS, por indicación de la Dirección de Prácticas de la UPV/EHU:

      • En el caso de que se vaya a financiar con cargo a fondos de investigación, deberá solicitarse la autorización al Vicerrectorado de Investigación mediante su firma en el anexo III. En el resto de casos, el o la Responsable de la Unidad Organizativa deberá atender al artículo 21. Normativa reguladora de las prácticas académicas externas del alumnado UPV/EHU.

      • Para gestionar la cotización del o la alumna, el o la Responsable de la Unidad Organizativa deberá realizar la correspondiente solicitud al Servicio de la Seguridad Social de la UPV/EHU (segsocial@ehu.eus) adjuntando: (1) el formulario Excel que proporciona dicho servicio, (2) el anexo III debidamente cumplimentado, (3) el convenio de cooperación educativa debidamente firmado.

    • Aquellas personas doctorandas que cuenten con financiación (UPV/EHU, Gobierno Vasco, Ministerio…) deberán asegurarse de que no incurren en incompatibilidad alguna, y pedir el permiso correspondiente a la entidad financiadora en su caso.

  2. La Escuela de Doctorado hará llegar los anexos a la secretaría del Programa de Doctorado correspondiente desde donde se contactará con el alumnado para avisarle de que pase por secretaría a por la documentación (puede consultar los datos de contacto de su secretaría del Programa de Doctorado).

  3. El alumno o alumna recabará las firmas y lo devolverá firmado al personal administrativo del Programa de Doctorado. 

  4. El personal administrativo del Programa de Doctorado custodiará el ejemplar original del anexo V, junto con el expediente del alumno o alumna.

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